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Ayudas

     
             


Se ha publicado en el BORM nº 297, del viernes 26 de diciembre de 2025, Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba, por el sistema de tramitación anticipada, la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del “Programa Conexión Empleo Joven”, de ayudas la contratación de personas jóvenes tituladas de la Región de Murcia, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus. Las Bases reguladoras están contenidas en la Orden de 6 de octubre de 2025, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa Conexión Empleo Joven”, de ayudas a la contratación de personas jóvenes tituladas de la Región de Murcia. (BORM número 235 de 10 de octubre de 2025) Las subvenciones se concederán previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para ser beneficiarios, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria. La actividad subvencionada consistirá en la contratación, por parte de las Empresas y personas trabajadoras autónomas, en la modalidad de contrato indefinido, de personas jóvenes tituladas, mayores de 18 y menores de 30 años, desempleadas e inscritas en la oficina de empleo correspondiente, al menos el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato y además deberán ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) en los términos establecidos por la normativa vigente. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad mediante el formulario del procedimiento 4711 Programa Conexión Empleo, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, e irán dirigidas a la Directora General del SEF y debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015. Fuente: BORM

Ayudas para enseñar español en las universidades extranjeras relacionadas en la convocatoria que contribuyan al fortalecimiento y promoción de la enseñanza del español, a la formación y a la adquisición de experiencia docente de los lectores en la enseñanza del español como lengua extranjera. Beneficiarios: Solicitantes de un lectorado vacante o nuevo: ciudadanos españoles, con edad no superior a los 37 años en el primer día del mes de inicio del lectorado, que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado segundo de la convocatoria. Solicitantes de renovación de lectorado: ciudadanos españoles que ostenten la condición de lector MAEC-AECID por un período consecutivo inferior a tres cursos académicos en la misma universidad, que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado segundo de la convocatoria. Bases reguladoras: Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005) Las ayudas consisten en: dotación mensual que variará en función del país y universidad de destino; una ayuda complementaria de incorporación presencial de acuerdo con el país de destino; hasta 250 € para la adquisición de material didáctico para la enseñanza del español; hasta 250 € de ayuda para formación y bolsas de viaje en compensación por gastos para asistir a reuniones de lectores sobre temas o actividades relacionadas con las funciones propias del programa de lectorados, todo ello en los términos especificados en la convocatoria Plazo de presentación de solicitudes: Lectorados vacantes y nuevos: del 13 al 30 de enero de 2026. Lectorados de renovación con fecha de inicio entre los meses de julio y octubre de 2025: del 13 al 21 de enero de 2026. Lectorados de renovación con fecha de inicio en diciembre de 2025 y enero de 2026: del 22 al 29 de abril de 2026. El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicado en la Sede Electrónica de la AECID. Convocatoria completa BOE 27 diciembre 2025

Se ha publicado en el BORM nº 292, del viernes 19 de diciembre de 2025, Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas a la producción de videoclips. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/875160) La presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los costes de producción, grabación y postproducción de videoclips profesionales, que sirvan como material promocional para obras musicales originales de artistas o grupos musicales de la Región de Murcia cuya grabación se lleve a cabo, preferentemente, en la Región de Murcia. El videoclip debe contribuir a la difusión de la música murciana, la promoción de sus artistas y, en su caso, la puesta en valor de los espacios culturales y naturales de la Región Para poder concurrir a las ayudas, los videoclips objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos: La obra musical promocionada debe ser original e inédita o de reciente publicación y no debe haber sido grabada previamente en soportes comerciales. El artista o grupo musical cuya obra se promocione deberá tener su residencia o sede principal de actividad en la Región de Murcia. El importe máximo de la ayuda a percibir por beneficiario será de un máximo de 20.000,00 euros. Las solicitudes deberán formularse a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el procedimiento “4746 AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE VIDEOCLIPS” de la sede electrónica de la Región de Murcia, sede.carm.es desde el que también podrá acceder al indicado formulario de la solicitud y a los anexos correspondientes. A través de este mismo procedimiento deberá remitirse cualquier documentación relativa a esta solicitud de subvención o anexa a la misma. Fuente: BORM

El Consejo de Ministros aprobó en octubre el Real Decreto que debía regular la concesión directa de ayudas para la adquisición de gafas, lentes graduadas y lentes de contacto destinadas a menores de hasta 16 años. A partir de hoy, 17 de Diciembre de 2025, y hasta el día 31, pueden solicitarse las ayudas. La subvención, que asciende a un máximo de 100 euros por persona beneficiaria - año, cubrirá parcialmente el coste de productos ópticos esenciales, como monturas básicas con lentes graduadas orgánicas con antirreflejante, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento durante un año. ¿Cómo solicitar las ayudas ? En las ópticas participantes en el Plan Veo Los establecimientos participantes deben tener un adhesivo específico expuesto en el exterior, además de indicarlo en el interior. El Consejo General de Ópticos y Optometristas ha puesto, además, a disposición de los ciudadanos un buscador de centros participantes. En el municipio de Murcia se han adherido 23 establecimientos. Qué se tiene que aportar para solicitar al Plan Veo Para acceder al Plan Veo se necesita una prescripción del sistema de ayuda visual en formato receta que debe incluir, al menos, la identificación del profesional sanitario o del servicio, el nombre del centro sanitario y la fecha de validez de la prescripción. Documentación para presentar en la óptica adherida La prescripción del sistema de ayuda visual en formato receta. Nombre y apellidos de la persona menor de edad beneficiaria. Nombre y apellidos del padre/madre/tutor responsable de la tutela. Número del documento de identificación (DNI/NIE) de la persona beneficiaria (si lo tiene) y del responsable de la tutela. Número de la Tarjeta Sanitaria Individual o del documento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria expedido por la comunidad autónoma. El Anexo I del convenio, que debe estar firmado y cumplimentado por el responsable. FUENTE: Ministerio de Sanidad

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