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Ayudas

     
             


¿Quieres un descuento del 50% en tu viaje? INCIO DEL PLAZO DE SOLICITUD DEL BONO: 8 DE OCTUBRE DE 2025 A PARTIR DE LAS 10:00 A.M. El Bono turístico de la Región de Murcia es una ayuda directa que cubre el 50% del coste de los servicios subvencionables del viaje, con un máximo de 250 € IVA incluido. Los servicios mínimos a contratar corresponden a una estancia mínima de dos noches consecutivas en el mismo alojamiento inscrito en el Registro de Empresas Turísticas de la Región de Murcia en las siguientes tipologías: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, casas rurales, hospederías rurales y albergues. Podrá solicitarlo cualquier persona mayor de edad con residencia legal y estable en España. El Bono Turístico se formaliza con la reserva por parte del propio alojamiento turístico o agencia de viajes participantes en el programa, en la plataforma de gestión del bono turístico y se concederá por orden de formalización de reservas. Será necesario aportar por parte del beneficiario para la formalización de la reserva: - Formulario de Solicitud y Declaración responsable firmada. Para justificar la subvención será necesario que aporte al alojamiento turístico o agencia de viajes participante el justificante del pago, que deberá en todos los casos realizar la persona titular del bono. IMPORTANTE: desde la adquisición del Bono Turístico hay un plazo de 7 días naturales para formalizar la reserva en el alojamiento turístico o agencia de viajes adherida al programa. El Bono caducará si no se formaliza la reserva en ese plazo. Dicha circunstancia no impedirá volver a solicitar un nuevo bono, si bien condicionado a la lista de espera que pueda existir. Desde el día en el que el alojamiento adherido o agencia de viajes formalice la reserva, hasta el primer día en el que se disfrute del servicio contratado, deberá mediar un mínimo de 7 días naturales y un máximo de 30 días naturales. Fuente: Turismo Región de Murcia

El SEF convoca subvenciones del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad para el año 2025 cofinanciadas por el Fondo Social Plus 2021-2027 se enmarca en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. 2. Las modalidades de subvención que se convocan corresponden al programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad” de la Orden de bases reguladoras, que consta de los subprogramas siguientes: - Empleo con apoyo (en adelante ECA). - Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad (en adelante GOIL). 3. La finalidad del presente programa es el acompañamiento individualizado con objeto de favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad que se encuentran desempleadas, no ocupadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, o con relación laboral de indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo del SEF, durante los periodos de no actividad, siempre y cuando su participación resulte posible en función del contrato que tengan suscrito, así como de la duración del período de inactividad. 4. Además, para facilitar su adaptación socio laboral y su progresión profesional, otra finalidad del programa será el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, que hubiesen sido insertadas en el mercado ordinario mediante este programa, durante un periodo de 3 años en el subprograma ECA y de 2 años en el subprograma GOIL. Así mismo, se permitirá el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción, aunque no se hubiesen insertado bajo este programa, siempre que se trate de un tránsito directo del mercado protegido al ordinario. En este supuesto, se aplicará las limitaciones temporales indicadas en párrafo anterior. Solicitudes: Las solicitudes deben presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia https://sede.carm.es, través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios (número procedimiento 938- Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad).

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