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Ayudas

     
             


Se convocan ayudas a la danza, la lírica y la música en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato. En ningún caso la cuantía máxima individual de las ayudas podrá superar el 65% del coste total del proyecto, excepto en la modalidad A5. Programas de apoyo a circuitos de danza organizados por redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes, B8. Programas de apoyo a circuitos de música organizados por redes de salas de música en vivo y A2. y B2. cuando la entidad sin ánimo de lucro solicitante esté integrada, a su vez, por asociaciones, en cuyo caso este límite se podrá ampliar hasta el 80 % del coste total del proyecto. Por otro lado, la ayuda concedida no sobrepasará las siguientes cantidades: - Modalidad A1.1 y A1.2: 75.000 euros. - Modalidad B1.1 y B1.2: 75.000 euros. - Modalidades A2 y B2: 100.000 euros. - Modalidades A3 y B3: 100.000 euros, excepto en los festivales dedicados mayoritariamente al flamenco, que podrá ser de 150.000 euros. - Modalidades A4 y B4: 100.000 euros. - Modalidad A5 y B8: 225.000 euros. - Modalidad B5: 15.000 euros. - Modalidades A6 y B6: 25.000 euros. - Modalidad B7: 100.000 euros. En las modalidades A1.1, B1.1, A3, B3 y B5 en que solicite ayuda para diferentes actividades, la cuantía máxima individual se aplicará a cada una de ell

Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante. Podrán ser beneficiarias de la subvención aquellas personas que causen alta inicial, o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). También serán beneficiarias de la subvención las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. A efectos de esta convocatoria, se considerará que el cese de actividad se ha producido por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela cuando: - No hayan transcurrido más de 12 meses del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, y - Haya transcurrido un mínimo de 3 meses desde el cese de actividad y el alta en RETA por el que se solicita la subvención. Cuantía de la ayuda: - Una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000,00 €. - Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, multiplicada por 24, que para el año 2024 asciende a 80 euros. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electr

Constituye el hecho objeto de esta subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Las ayudas contempladas en esta convocatoria están integradas en el Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero- Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”). Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos las personas jóvenes, menor de 30 años, beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden será de 10.000 euros. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Directora General del SEF, (Código 2280: Fomento Autoempleo Juvenil (Cuota Cero) -SIA 214943-) Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Plazo general de la convocatoria: El plazo general de la convocatoria se encontrará abierto desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el BORM hasta el 15 de noviembre de 2024, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite. b) Plazo individualizado de las solicitudes: Las solicitudes de subvención se presentarán dentro del mes siguiente al último mes devengad

Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Las ayudas contempladas en esta convocatoria están integradas en el Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero- Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”). Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos las personas desempleadas de larga duración que se encuentren inscritas en las oficinas de empleo del Servicio regional de Empleo y Formación. A efectos de esta convocatoria, se considerara persona desempleada de larga duración aquellas personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores al alta como trabajadores autónomos por la que se solicita la subvención prevista en esta convocatoria. El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden será de 10.000 euros. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia o formulario, de uso obligatorio, elaborado para cada modalidad de subvención disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e irán dirigidas a la Directora General del SEF, (Código procedimiento 2433: Fomento del autoempleo de desempleados de larga duración. Cuota Cero -SIA 282398-). Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el sigu

Se convocan subvenciones con el fin de financiar la celebración de actividades divulgativas y acciones de comunicación sobre la Unión Europea que tengan lugar durante el año 2024, desde el momento en el que se conozca la concesión hasta el 31 de octubre de 2024. En particular, se valorarán prioritariamente aquellas actividades divulgativas y acciones de comunicación incluyendo algunas de las áreas temáticas que se relacionan a continuación: participación democrática en la UE y nuevo ciclo institucional, futuro de la Unión Europea, ampliación, cohesión económica, social y territorial, nueva política de Migración y Asilo, relaciones exteriores de la Unión Europea, con especial atención a América Latina y Caribe; Vecindad Sur; África y la UE; Agenda Estratégica de la UE, Asuntos Sociales; Mercado Interior; y Transición Verde, Digital y Social. Podrán ser beneficiarios toda persona física o jurídica, no perteneciente al sector público, legalmente constituida, que acredite que su actividad carece de fines de lucro, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El pago de la subvención se realizará en el ejercicio 2024, una vez realizada y justificada la actividad objeto de la subvención y la aplicación de fondos, en la forma que se indica en el apartado 12 de la convocatoria. Convocatoria completa: https://acortar.link/tBXTef Extracto de la convocatoria en el BOE: https://acortar.link/zghi8j

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