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Ayudas

     
             


Se ha publicado en el BORM nº 230, lunes 5 de octubre de 2026, Extracto de la Resolución de 30 de septiembre de 2026 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria 2026 para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/932858) El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de subvenciones para el año 2026 cuya finalidad es la puesta en marcha de proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral. Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrales de inserción laboral se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias. Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación para el empleo y, en su caso, otras acciones facilitadoras de la mejora de la empleabilidad y de la inserción laboral, en función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento 4542. Proyectos integrales de empleo para colectivos vulnerables con mayores dificultades de inserción laboral e irán dirigidas a la Dirección General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Fuente: BORM

El Bono turístico de la Región de Murcia es una ayuda directa que cubre el 50% del coste de los servicios subvencionables del viaje, con un máximo de 250 € IVA incluido. Los servicios mínimos a contratar corresponden a una estancia mínima de dos noches consecutivas en el mismo alojamiento inscrito en el Registro de Empresas Turísticas de la Región de Murcia en las siguientes tipologías: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, casas rurales, hospederías rurales y albergues. ¿Quién puede pedirlo? Podrá solicitarlo cualquier persona mayor de edad con residencia legal y estable en España. Cómo conseguirlo El Bono Turístico se formaliza con la reserva por parte del propio alojamiento turístico o agencia de viajes participantes en el programa, en la plataforma de gestión del bono turístico y se concederá por orden de formalización de reservas. Será necesario aportar por parte del beneficiario para la formalización de la reserva: Formulario de Solicitud y Declaración responsable firmada Plazos clave DESDE EL 01 DE OCTUBRE DE 2026 HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 2026 Importante Para justificar la subvención será necesario que aporte al alojamiento turístico o agencia de viajes participante el justificante del pago, que deberá en todos los casos realizar la persona titular del bono. Desde la adquisición del Bono Turístico hay un plazo de 7 días naturales para formalizar la reserva en el alojamiento turístico o agencia de viajes adherida al programa. El Bono caducará si no se formaliza la reserva en ese plazo. Dicha circunstancia no impedirá volver a solicitar un nuevo bono, si bien condicionado a la lista de espera que pueda existir. Desde el día en el que el alojamiento adherido o agencia de viajes formalice la reserva, hasta el primer día en el que se disfrute del servicio contratado, deberá mediar un mínimo de 7 días naturales y un máximo de 30 días naturales.

Se ha publicado en el BORM nº 226, de miércoles 30 de septiembre de 2026, Orden de 28 de septiembre de 2026, de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales en el ejercicio 2026. La finalidad de las ayudas es realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras. 1. Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes: A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas. B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados. C) Gastos de vestido (textil y calzado). D) Gastos de farmacia y parafarmacia. E) Higiénico-sanitarios. F) Accesorios de puericultura. G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral. I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto. 2. El importe de la ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €). Fuente: BORM

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