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Ayudas

     
             


El SEF convoca subvenciones del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad para el año 2025 cofinanciadas por el Fondo Social Plus 2021-2027 se enmarca en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027. 2. Las modalidades de subvención que se convocan corresponden al programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad” de la Orden de bases reguladoras, que consta de los subprogramas siguientes: - Empleo con apoyo (en adelante ECA). - Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad (en adelante GOIL). 3. La finalidad del presente programa es el acompañamiento individualizado con objeto de favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad que se encuentran desempleadas, no ocupadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, o con relación laboral de indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo del SEF, durante los periodos de no actividad, siempre y cuando su participación resulte posible en función del contrato que tengan suscrito, así como de la duración del período de inactividad. 4. Además, para facilitar su adaptación socio laboral y su progresión profesional, otra finalidad del programa será el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, que hubiesen sido insertadas en el mercado ordinario mediante este programa, durante un periodo de 3 años en el subprograma ECA y de 2 años en el subprograma GOIL. Así mismo, se permitirá el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción, aunque no se hubiesen insertado bajo este programa, siempre que se trate de un tránsito directo del mercado protegido al ordinario. En este supuesto, se aplicará las limitaciones temporales indicadas en párrafo anterior. Solicitudes: Las solicitudes deben presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia https://sede.carm.es, través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios (número procedimiento 938- Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad).

El Programa Estatal de Recursos Humanos tiene entre sus objetivos potenciar la capacidad del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) para formar, atraer y retener talento, priorizando el empleo estable y las condiciones adecuadas de trabajo (Objetivo Específico 1) e incentivar y reconocer el desarrollo de carreras científicas, técnicas y tecnológicas (Objetivo Específico 2). Para este fin, como parte del referido Programa Estatal, se configura el Subprograma Estatal de Formación e Incorporación de Personal Técnico y de Gestión de la I+D+i, en cuyo marco se encuadran las ayudas objeto de esta convocatoria. Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades. Previamente a la presentación de la solicitud, la persona participante realizará la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud. Dirección: Agencia Estatal de Investigación (AEI) C. de Torrelaguna, 58, Cdad. Lineal, 28027 Madrid La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Las ayudas tendrán una duración de tres años y comenzará a contar su plazo desde la fecha de incorporación del personal técnico a su puesto de trabajo en el Centro de I+D contratante. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Trayectoria científico-técnica del candidato/a. 2. Impacto. Fuente: Injuve

Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales. Estas ayudas nacen con la finalidad de potenciar la industria y fomentar la profesionalización y creación del sector audiovisual en la Región de Murcia. Serán susceptibles de quedar comprendidas en la finalidad de esta ayuda las siguientes obras audiovisuales: - Películas cinematográficas (largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica con una duración igual o superior a sesenta minutos. - Series televisivas: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos. Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes que tengan residencia fiscal en la Región de Murcia y que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica de las recogidas como susceptibles de quedar comprendidas (párrafo anterior). Régimen Jurídico: la concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Plazos de solicitud: - El primer plazo de presentación de solicitudes será del 18 de diciembre de 2024 al 18 de febrero de 2025. - El segundo plazo de solicitudes corresponderá al periodo entre el 1 de junio de 2025 al 31 de julio de 2025. Publicación de la convocatoria en el BORM Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2024 que convoca la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la producción de obras audiovisuales para cine, televisión y plataformas digitales. https://www.borm.es/#/home/anuncio/19-07-2025/3606

Las ayudas destinadas a conseguir la dinamización cultural en áreas rurales. Con esta medida se pretende consolidar la estructura de los agentes culturales que desarrollan su actividad en el territorio, así como dotarles de instrumentos que faciliten la sostenibilidad de sus proyectos a largo plazo, mejorando así la competitividad y empleabilidad en el sector, permitiendo el diseño y desarrollo de estrategias alineadas con los objetivos fijados por la UE para los años venideros, como digitalización, cohesión territorial, diversidad e inclusión, igualdad de género y “Pacto Verde” (Green Deal). Los fondos se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se desarrollen en el medio rural BORM 5 de Julio de 2025 BORM de 19 de Julio de 2025 Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se modifica la Resolución de 2 de julio de 2025 que convoca las ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la actividad cultural en áreas rurales. Uno. Se modifica el punto 3 del artículo 3 BENEFICIARIOS Y REQUISITOS, quedando redactado en los siguientes términos: No podrán obtener la condición de beneficiarios/as lo/as solicitantes que: Estén incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas, aplazadas o garantizadas. No estén al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos. No estén en alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas y/o tener un objeto o fin social no acorde con el desarrollo de la actividad subvencionable contenida en el artículo 1. Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dos. Se modifica el punto 1 del artículo 8 PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, quedando redactado en los siguientes términos: 1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BORM y finalizará el 22 de septiembre de 2025. Disposición final. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su extracto en el BORM, sin perjuicio de su publicación en la página web del ICA (www.icarm.es, apartado Convocatorias).

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