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Ayudas

     
             


Las ayudas destinadas a conseguir la dinamización cultural en áreas rurales. Con esta medida se pretende consolidar la estructura de los agentes culturales que desarrollan su actividad en el territorio, así como dotarles de instrumentos que faciliten la sostenibilidad de sus proyectos a largo plazo, mejorando así la competitividad y empleabilidad en el sector, permitiendo el diseño y desarrollo de estrategias alineadas con los objetivos fijados por la UE para los años venideros, como digitalización, cohesión territorial, diversidad e inclusión, igualdad de género y “Pacto Verde” (Green Deal). Los fondos se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se desarrollen en el medio rural BORM 5 de Julio de 2025 BORM de 19 de Julio de 2025 Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se modifica la Resolución de 2 de julio de 2025 que convoca las ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la actividad cultural en áreas rurales. Uno. Se modifica el punto 3 del artículo 3 BENEFICIARIOS Y REQUISITOS, quedando redactado en los siguientes términos: No podrán obtener la condición de beneficiarios/as lo/as solicitantes que: Estén incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas, aplazadas o garantizadas. No estén al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos. No estén en alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas y/o tener un objeto o fin social no acorde con el desarrollo de la actividad subvencionable contenida en el artículo 1. Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dos. Se modifica el punto 1 del artículo 8 PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, quedando redactado en los siguientes términos: 1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BORM y finalizará el 22 de septiembre de 2025. Disposición final. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su extracto en el BORM, sin perjuicio de su publicación en la página web del ICA (www.icarm.es, apartado Convocatorias).

Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales. Estas ayudas nacen con la finalidad de potenciar la industria y fomentar la profesionalización y creación del sector audiovisual en la Región de Murcia. Serán susceptibles de quedar comprendidas en la finalidad de esta ayuda las siguientes obras audiovisuales: - Películas cinematográficas (largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica con una duración igual o superior a sesenta minutos. - Series televisivas: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos. Podrán beneficiarse de las ayudas que contemplan la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas, privadas e independientes que tengan residencia fiscal en la Región de Murcia y que lleven a cabo la producción de una obra cinematográfica de las recogidas como susceptibles de quedar comprendidas (párrafo anterior). Régimen Jurídico: la concesión de las ayudas económicas se regirá por lo previsto en la presente Resolución, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Plazos de solicitud: - El primer plazo de presentación de solicitudes será del 18 de diciembre de 2024 al 18 de febrero de 2025. - El segundo plazo de solicitudes corresponderá al periodo entre el 1 de junio de 2025 al 31 de julio de 2025. Convocatoria completa Publicación de la convocatoria en el BORM Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se modifica la Resolución de 11 de diciembre de 2024 que convoca la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la producción de obras audiovisuales para cine, televisión y plataformas digitales. https://www.borm.es/#/home/anuncio/19-07-2025/3606

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán para proyectos que promuevan la colaboración entre agentes artísticos y culturales y centros educativos con el fin de incorporar e integrar los lenguajes, prácticas y metodologías artísticas en los procesos de aprendizaje en la escuela. La finalidad de esta línea de ayudas es: • Impulsar la experimentación y la innovación educativa a través de la cultura y las artes. • Fomentar en el alumnado el desarrollo de las capacidades artísticas y creativas y mejorar -dentro de un marco de competencias transversales y formación integral- el aprendizaje y la comprensión de los lenguajes artísticos. • Ayudar a establecer, desde edades tempranas, los fundamentos apropiados para favorecer el ejercicio del derecho a la participación en la vida cultural de manera efectiva y plena. • Favorecer el desarrollo del pensamiento crítico, la autonomía creativa, el desarrollo integral y la capacidad del alumnado de participar activamente en los proyectos. • Promover la inclusión y la participación igualitaria de todo el alumnado -incluyendo la utilización de lenguajes inclusivos-, favorecer la diversidad cultural y el diálogo intercultural y mejorar la convivencia en los entornos educativos. • Favorecer el conocimiento por parte del alumnado de la importancia de la cultura y las artes para la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. • Fomentar la relación entre instituciones educativas, docentes y agentes artísticos y culturales a través de la mediación cultural. • Articular mecanismos de acción y cooperación sostenida entre espacios de aprendizaje formales, no formales e informales (tales como centros de formación artística especializados, museos, galerías, bibliotecas, espacios de artes escénicas, centros de creación, centros comunitarios, sitios del patrimonio cultural o natural, expresiones de patrimonio inmaterial y demás instituciones y espacios dedicados a la cultura y las artes) de zonas tanto urbanas como rurales.

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