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Ayudas

     
             


El objeto de este procedimiento de concesión, que se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, es financiar los gastos de carácter corriente derivados de la organización de actividades dirigidas a fomentar la participación estudiantil en las universidades, el desarrollo del asociacionismo relacionado directamente con la educación universitaria, el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter universitario dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, así como, de actividades de carácter científico, solidario y formativo en el ámbito universitario o de promoción y desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional, llevadas a cabo por Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes y de egresados en el ámbito universitario. Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán asociaciones juveniles y federaciones y confederaciones de estudiantes y de egresados de ámbito nacional cuya implantación y campo de actuación sea el sistema universitario y por tanto, el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma, que tengan como finalidad participar en la vida universitaria, respetando las normas democráticas explicitadas en la Constitución, en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Bases reguladoras: Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, publicadas en el Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005. La solicitud deberá presentarse acompañada de la relación y la memo

El Bono turístico de la Región de Murcia es una ayuda directa que cubre el 50% del coste de los servicios subvencionables del viaje, con un máximo de 250 € IVA incluido. Los servicios mínimos a contratar corresponden a una estancia mínima de dos noches consecutivas en el mismo alojamiento adherido al programa. Podrá solicitarlo cualquier persona mayor de edad con residencia legal y estable en España. El Bono Turístico se formaliza con la reserva en el alojamiento adherido al programa y se concederá por orden de formalización de reservas. IMPORTANTE: desde la adquisición del Bono Turístico hay un plazo de 7 días naturales para formalizar la reserva en cualquiera de los alojamientos adheridos al Programa. El Bono caducará si no se formaliza la reserva en ese plazo. Dicha circunstancia no impedirá volver a solicitar un nuevo bono, si bien condicionado a la lista de espera que pueda existir. Desde el día en el que el alojamiento adherido formalice la reserva, hasta el primer día en el que se disfrute del servicio contratado, deberá mediar un mínimo de 7 días naturales y un máximo de 30 días naturales. El Bono Turístico se formaliza con la reserva por parte del propio alojamiento turístico o agencia de viajes participantes en el programa, en la plataforma de gestión del bono turístico y se concederá por orden de formalización de reservas. Será necesario aportar por parte del beneficiario para la formalización de la reserva: - Documento nacional de identidad (DNI) o la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) del solicitante, según el caso. No obstante, en su defecto podrá aportarse copia de documentación

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