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Ayudas

     
             


Ayudas para enseñar español en las universidades extranjeras relacionadas en la convocatoria que contribuyan al fortalecimiento y promoción de la enseñanza del español, a la formación y a la adquisición de experiencia docente de los lectores en la enseñanza del español como lengua extranjera. Beneficiarios: Solicitantes de un lectorado vacante o nuevo: ciudadanos españoles, con edad no superior a los 37 años en el primer día del mes de inicio del lectorado, que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado segundo de la convocatoria. Solicitantes de renovación de lectorado: ciudadanos españoles que ostenten la condición de lector MAEC-AECID por un período consecutivo inferior a tres cursos académicos en la misma universidad, que cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado segundo de la convocatoria. Bases reguladoras: Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005) Las ayudas consisten en: dotación mensual que variará en función del país y universidad de destino; una ayuda complementaria de incorporación presencial de acuerdo con el país de destino; hasta 250 € para la adquisición de material didáctico para la enseñanza del español; hasta 250 € de ayuda para formación y bolsas de viaje en compensación por gastos para asistir a reuniones de lectores sobre temas o actividades relacionadas con las funciones propias del programa de lectorados, todo ello en los términos especificados en la convocatoria Plazo de presentación de solicitudes: Lectorados vacantes y nuevos: del 13 al 30 de enero de 2026. Lectorados de renovación con fecha de inicio entre los meses de julio y octubre de 2025: del 13 al 21 de enero de 2026. Lectorados de renovación con fecha de inicio en diciembre de 2025 y enero de 2026: del 22 al 29 de abril de 2026. El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicado en la Sede Electrónica de la AECID. Convocatoria completa BOE 27 diciembre 2025

Se ha publicado en el BORM nº 292, del viernes 19 de diciembre de 2025, Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas a la producción de videoclips. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/875160) La presente Resolución tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar los costes de producción, grabación y postproducción de videoclips profesionales, que sirvan como material promocional para obras musicales originales de artistas o grupos musicales de la Región de Murcia cuya grabación se lleve a cabo, preferentemente, en la Región de Murcia. El videoclip debe contribuir a la difusión de la música murciana, la promoción de sus artistas y, en su caso, la puesta en valor de los espacios culturales y naturales de la Región Para poder concurrir a las ayudas, los videoclips objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos: La obra musical promocionada debe ser original e inédita o de reciente publicación y no debe haber sido grabada previamente en soportes comerciales. El artista o grupo musical cuya obra se promocione deberá tener su residencia o sede principal de actividad en la Región de Murcia. El importe máximo de la ayuda a percibir por beneficiario será de un máximo de 20.000,00 euros. Las solicitudes deberán formularse a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante el procedimiento “4746 AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE VIDEOCLIPS” de la sede electrónica de la Región de Murcia, sede.carm.es desde el que también podrá acceder al indicado formulario de la solicitud y a los anexos correspondientes. A través de este mismo procedimiento deberá remitirse cualquier documentación relativa a esta solicitud de subvención o anexa a la misma. Fuente: BORM

El Consejo de Ministros aprobó en octubre el Real Decreto que debía regular la concesión directa de ayudas para la adquisición de gafas, lentes graduadas y lentes de contacto destinadas a menores de hasta 16 años. A partir de hoy, 17 de Diciembre de 2025, y hasta el día 31, pueden solicitarse las ayudas. La subvención, que asciende a un máximo de 100 euros por persona beneficiaria - año, cubrirá parcialmente el coste de productos ópticos esenciales, como monturas básicas con lentes graduadas orgánicas con antirreflejante, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento durante un año. ¿Cómo solicitar las ayudas ? En las ópticas participantes en el Plan Veo Los establecimientos participantes deben tener un adhesivo específico expuesto en el exterior, además de indicarlo en el interior. El Consejo General de Ópticos y Optometristas ha puesto, además, a disposición de los ciudadanos un buscador de centros participantes. En el municipio de Murcia se han adherido 23 establecimientos. Qué se tiene que aportar para solicitar al Plan Veo Para acceder al Plan Veo se necesita una prescripción del sistema de ayuda visual en formato receta que debe incluir, al menos, la identificación del profesional sanitario o del servicio, el nombre del centro sanitario y la fecha de validez de la prescripción. Documentación para presentar en la óptica adherida La prescripción del sistema de ayuda visual en formato receta. Nombre y apellidos de la persona menor de edad beneficiaria. Nombre y apellidos del padre/madre/tutor responsable de la tutela. Número del documento de identificación (DNI/NIE) de la persona beneficiaria (si lo tiene) y del responsable de la tutela. Número de la Tarjeta Sanitaria Individual o del documento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria expedido por la comunidad autónoma. El Anexo I del convenio, que debe estar firmado y cumplimentado por el responsable. FUENTE: Ministerio de Sanidad

Se ha publicado en el BORM nº 290, del miércoles 17 de diciembre de 2025, Extracto de la Resolución de la Dirección General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de Plan Escena Nacional e Internacional, en su edición 2026. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/874360) Es objeto de la presente convocatoria desarrollar con el fin de colaborar económicamente con los profesionales de las artes escénicas de la Región de Murcia que resulten beneficiarios, cubriendo parte de los gastos que, en concepto de desplazamiento hasta la ciudad de representación, manutención y alojamiento, asumen cuando realizan giras de espectáculos fuera de la Región, ya sea en el ámbito nacional o internacional. Para tal fin se podrá solicitar ayuda económica para aquellos espectáculos que se programen y sean efectivamente representados durante todo el ejercicio 2026. Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento “1409 Plan Escena Nacional e Internacional” de la sede electrónica sede.carm.es desde el que también se podrá acceder al indicado formulario de solicitud y a los anexos correspondientes. Debiendo remitirse a través de este procedimiento cualquier documentación relativa a esta subvención. Fuente: BORM

Se ha publicado en el BORM nº 287, del sábado 13 de diciembre de 2025, Extracto de la Resolución del Director General del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia por la que se convoca la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la producción de obras audiovisuales para cine, televisión y plataformas digitales. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/873724) Es objeto de la presente Resolución convocar ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras audiovisuales. Estas ayudas nacen con la finalidad de potenciar la industria y fomentar la profesionalización y creación del sector audiovisual en la Región de Murcia. Serán susceptibles de quedar comprendidas en la finalidad de esta ayuda las siguientes obras audiovisuales: Películas cinematográficas (largometrajes): obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica con una duración igual o superior a sesenta minutos. Series televisivas: obra audiovisual ya sea en formato ficción o documental formada por un conjunto de episodios con título genérico común, destinada a su comunicación pública por prestadoras de servicios de comunicación audiovisual de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente, siempre que posea de una duración igual o superior a sesenta minutos. Fuente: BORM

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