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Ayudas

     
             


Objeto y fines. Estas ayudas tienen por objeto favorecer la actividad y la colaboración científicas, el desarrollo de la carrera investigadora y la internacionalización del sistema de ciencia y tecnología de la Región de Murcia mediante la financiación de estancias de investigadores con experiencia acreditada, vinculados a universidades y organismos de investigación de la Región de Murcia, en centros de investigación extranjeros de reconocido prestigio. Las estancias estarán dirigidas al desarrollo de un programa de actividad que implique la adquisición y/o la actualización de conocimientos, métodos y técnicas de investigación y el intercambio y la colaboración científicas de alto nivel en cualquier área del conocimiento. Entre los fines de las presentes ayudas se encuentran los siguientes: Actualizar conocimientos o aprender nuevas técnicas y métodos para la investigación; Adquirir experiencia internacional en un entorno académico e investigador distinto y conocer nuevos equipos, centros y sistemas nacionales de investigación, incorporándolos a la propia experiencia del solicitante; Generar vínculos duraderos con los equipos y centros receptores de utilidad para la consolidación de la carrera investigadora del solicitante, facilitando su inserción en redes y comunidades de conocimiento internacionales altamente especializadas y competitivas. Bases reguladoras. Orden de 6 de abril de 2018 (BORM n.º 82 de 11/4/2018), modificada por órdenes de 13 de mayo de 2019 (BORM n.º 110 de 15/5/2019) y de 17 de junio de 2022 (BORM n.º 142 de 22/6/2022).

Ayudas individualizadas de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia en los niveles obligatorios de la enseñanza y segundo ciclo de Educación Infantil y aquellos que cursan Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, y que no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad o zona rural donde tengan fijado su domicilio familiar, no puedan hacer uso para asistir al centro de las rutas de transporte escolar contratadas al efecto por esta Consejería. También podrán concederse ayudas individualizadas de transporte para facilitar al alumnado de los niveles de la enseñanza anteriormente citados, escolarizado en centros con residencia dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional, el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando no puedan hacer uso para asistir al centro de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería, así como a alumnos que hayan debido ser escolarizados a través de la Comisión de Escolarización correspondiente, en los niveles educativos indicados, en centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, ante la imposibilidad de asignarles plaza en un centro dependiente de la Consejería en materia de Educación, o bien por aplicación de planes o programas que persigan un mayor equilibrio en la escolarización de alumnado inmigrante entre los centros públicos y los concertados, y que cumplan el resto de requisitos establecidos en la presente orden. Bases reguladoras: Orden de la Consejería de Educación y Universidades de 7 de junio de 2016, publicadas en el BORM número 133 de 10 de junio de 2016. Cuantía: El Importe máximo de la convocatoria será de 200.000,00 euros. La cuantía máxima de las ayudas individualizadas de transporte escolar se diversificará conforme a la siguiente escala de kilómetros existentes entre el domicilio familiar y el centro: Hasta 5 kilómetros: 360 euros alumno/curso. De más de 5 hasta 10 kilómetros: 500 euros alumno/curso. De más de 10 hasta 15 kilómetros: 640 euros alumno/curso. De más de 15 hasta 20 kilómetros: 780 euros alumno/curso. De más de 20 hasta 30 kilómetros: 1.060 euros alumno/curso. De más de 30 hasta 40 kilómetros: 1.340 euros alumno/curso. De más de 40 hasta 50 kilómetros: 1.620 euros alumno/curso. De más de 50 kilómetros: 1.900 euros alumno/curso. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda individualizada de transporte que se puede conceder para el curso 2024-2025, será de 5.000 euros por alumno y curso. La cuantía máxima de las ayudas para transporte de fin de semana se diversificará según la distancia existente entre el domicilio familiar y el centro conforme a la siguiente escala: Hasta 20 kilómetros: 312 euros alumno/curso. De más de 20 hasta 40 kilómetros: 536 euros alumno/curso. Más de 40 kilómetros: 760 euros alumno/curso. Cuando concurran circunstancias especiales, que deberán ser debidamente ponderadas por el órgano encargado de la evaluación, se podrán ampliar estas ayudas hasta 2.100 euros por alumno y curso. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo ordinario de presentación de solicitudes será de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Formalización de solicitudes: 1. Las solicitudes de ayudas individualizadas de transporte escolar deberán cumplimentarse mediante un formulario accesible por Internet en la dirección https://sede.carm.es código de procedimiento 1860. Se pondrá a disposición de los interesados dos tipos de formulario, uno con firma y/o certificado electrónico y/o Cl@ve Pin y otro que no requiere autenticación que se podrá cumplimentar telemáticamente y descargar en documento PDF. a) En el primer caso, una vez cumplimentada la solicitud telemática, el padre, madre, tutor, tutora o representante del solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de identificación o firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato PDF (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación, de presentación obligatoria. Se ha implementado un sistema de Cl@ve Pin orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración Pública, mediante claves concertadas (usuario más contraseña). Para obtener la Cl@ve pin, los interesados deben registrarse previamente y solicitar dicha clave en la URL https://clave.gob.es o pinchar directamente en el enlace que aparece al acceder al formulario de solicitud de ayuda de transporte escolar en la sede electrónica. De manera excepcional, podrán entregar la solicitud otras personas debidamente autorizadas por los solicitantes. El modelo de autorización para la representación podrán encontrarlo en el apartado “Documentación-Modelos e información para solicitudes” en la sede electrónica. b) En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, y opte por el formulario sin acreditación, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero PDF, firmarlo y presentar la solicitud en el Registro General de la Consejería de Educación y Formación Profesional (Avda. de la Fama, 15.30006 Murcia), así como en cualquiera de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Los interesados deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación: a) Documento (Anexo I) o certificado bancario expedido por la entidad bancaria en el que conste el código IBAN (formado por 24 dígitos). En el caso de los alumnos menores de edad en el momento de presentar la solicitud, el titular deberá ser el padre, madre, tutor/a legal del alumno/a que haya formulado la solicitud. Si se tratase de alumnos mayores de edad, el titular deberá ser el propio alumno. b) En el caso de que el solicitante se considere acreedor de una ayuda superior a la establecida con carácter general de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de esta orden, se deberá aportar la documentación justificativa que sea procedente en cada caso. c) Los alumnos con limitaciones físicas de tipo motórico, cuyo domicilio se encuentre a más de 1 kilómetro pero a una distancia inferior o igual a los 3 kilómetros del centro educativo o de la parada de transporte más cercana, deberán aportar la documentación que acredite dicha condición. La documentación indicada en el apartado a) es de obligado cumplimiento para todos solicitantes. La documentación indicada en los apartados b) y c) solo deberá ser presentada en caso de que el solicitante quiera alegar las situaciones descritas en dichos apartados, tratándose por tanto de documentación no obligatoria. * Estas ayudas son incompatibles con las que regulan, para la misma finalidad, las convocatorias anuales de becas y ayudas al estudio del Ministerio competente en materia de educación, salvo que se acredite que el coste real de su finalidad supera el importe de la ayuda obtenida de dicho departamento, en cuyo caso se podrá reconocer una compatibilidad parcial o total, sin que en ningún caso supere el coste de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

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