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Ayudas

     
             


El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha activado descuentos de hasta el 90% para facilitar a los jóvenes de entre 18 y 30 años viajar en transporte público este verano, tanto por España como por Europa. Las rebajas se aplicarán en los billetes sencillos y de ida y vuelta de los trenes y de los autobuses de titularidad estatal y de los pases Interrail que tengan fecha para viajar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2024. ¿Cómo funciona? Para ser beneficiario debes registrarte, al menos, 24 horas antes de realizar la primera compra para comprobar que se cumplen los requisitos de elegibilidad. Tras el registro, obtendrás un código que se debe proporcionar a la empresa operadora a la hora de adquirir el billete para el descuento. Las empresas pondrán en marcha la venta de los billetes con descuentos a medida que vayan adaptando sus sistemas. Más información en las páginas web y canales habituales de los operadores. Descuentos: - Servicios ferroviarios de media distancia convencional y ancho métrico: rebaja del 90% del precio de los billetes sencillos y de ida y vuelta. - Avant: descuento del 50% en los billetes sencillos y de ida y vuelta. - Servicios comerciales o alta velocidad de todos los operadores ferroviarios: rebaja del 50% del precio del billete, con un máximo de 30 euros por billete. - Servicios de autobús regular de competencia estatal: descuento del 90% del precio del billete sencillo y el de ida y vuelta. - Descuento del 50% del Global Flexible de Interrail de 10 días en 2 meses, cuando se comercialice a través de Renfe. Solicitud: El Registro se puede hacer identificándose mediante Cl@ve o con el formulario de Datos personales: https://veranojoven.transportes.gob.es/ Toda la información: https://www.transportes.gob.es/transporte_terrestre/verano-joven

Objeto: La presente Orden tiene por objeto convocar para el curso académico 2022-2023 las ayudas individualizadas de transporte para colaborar en los gastos de transporte de los alumnos escolarizados en los centros públicos de la Región de Murcia en los niveles obligatorios de la enseñanza y segundo ciclo de Educación Infantil y aquellos que cursan Ciclos Formativos de Formación Profesional Básica, y que no disponiendo de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar en la localidad o zona rural donde tengan fijado su domicilio familiar, no puedan hacer uso para asistir al centro de las rutas de transporte escolar contratadas al efecto por esta Consejería. También podrán concederse ayudas individualizadas de transporte para facilitar al alumnado de los niveles de la enseñanza anteriormente citados, escolarizado en centros con residencia dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, el traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando no puedan hacer uso para asistir al centro de las rutas de transporteescolar contratadas por la Consejería, así como a alumnos que hayan debido ser escolarizados a través de la Comisión de Escolarización correspondiente, en los niveles educativos indicados, en centros sostenidos con fondos públicos de la Región de Murcia, ante la imposibilidad de asignarles plaza en un centro dependiente de la Consejería en materia de Educación, o bien por aplicación de planes o programas que persigan un mayor equilibrio en la escolarización de alumnado inmigrante entre los centros públicos y los concertados, y que cumplan el resto de requisitos establecidos en la presente orden. Bases reguladoras Las bases reguladoras por la que se rigen estas ayudas fueron establecidas a través de la Orden de la Consejería de Educación y Universidades de 7 de junio de 2016, publicadas en el BORM número 133 de 10 de junio de 2016. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de

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