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Becas

     
             


Se conceden hasta doce becas a jóvenes españoles graduados para realizar un máster en una de las siguientes especialidades/áreas de estudio ofertadas por el Colegio de Europa: Estudios Económicos Europeos (ECO) (Campus de Brujas, Bélgica). 2 becas. Derecho Europeo (LAW) (Campus de Brujas, Bélgica). 2 becas Estudios Políticos y Gobernanza Europea (POL) (Campus de Brujas, Bélgica). 2 becas Relaciones Internacionales y Estudios Diplomáticos (IRD) (Campus de Brujas, Bélgica). 2 becas. Estudios Interdisciplinares Europeos (EIS) (Campus de Natolin, Polonia). 2 becas. Transformación e Integración Europea - La UE y el Sudeste de Europa (ETI) (Campus de Tirana, Albania). 2 becas. Bases reguladoras: Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005). Cuantía: La dotación de una beca individual es de 23.500,00 euros. Plazo de presentación de solicitudes: 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicados en la sede electrónica de la AECID. La solicitud tendrá que ser cumplimentada debida y enteramente en castellano por las personas peticionarias en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en https://www.aecid.gob.es/ de forma completa y verídica. Antes de rellenar el formulario telemático de solicitud de beca, las personas interesadas deberán estar registradas en la carpeta del ciudadano de la sede electrónica de la AECID a efectos de identificación y notificación. Para firmar y enviar la solicitud es imprescindible poseer un certificado electrónico de persona física, que deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado. El certificado electrónico con el que se presente la solicitud deberá corresponder al solicitante. Solo se podrá presentar una solicitud de beca por persona. Es obligatoria la comunicación con la AECID utilizando sólo medios electrónicos. Fuente: BOE

Se conceden ayudas para realizar un proyecto artístico o de creación, o un proyecto de investigación, en la Real Academia de España en Roma, en los términos recogidos en el apartado 1.2 de la resolución de la convocatoria. Bases reguladoras: Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, de 26 de abril de 2005). Cuantía: Las ayudas consisten en alojamiento en régimen individual en la Real Academia de España en Roma, mensualidad de 1.400 euros y gastos de producción por un importe no superior a 5.000,00 euros en el año 2026 y 15.000,00 euros en el año 2027. Plazo de presentación de solicitudes: El régimen horario del cómputo de plazos se establecerá de acuerdo con el calendario, fecha y hora oficial publicado en la sede electrónica de la AECID. Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en castellano, en el formulario correspondiente, por vía telemática, conformado en https://www.aecid.gob.es/ de forma completa y verídica. Antes de rellenar el formulario telemático de solicitud de beca, las personas interesadas deberán estar registradas en la sede electrónica de la AECID, carpeta del ciudadano, a efectos de identificación y notificación. A las personas interesadas debidamente identificadas en la carpeta del ciudadano se les admitirá como firma de la solicitud el envío telemático del formulario electrónico en el que conste de manera expresa su voluntad y consentimiento. Solo se podrá presentar una solicitud de beca por persona. Las personas solicitantes deberán adjuntar al formulario la documentación requerida en formato PDF. No se admitirá documentación en otro formato. Es obligatoria la comunicación con la AECID utilizando sólo medios electrónicos. Fuente: BOE

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