Es aquel tipo de sociedad que se constituye para el ejercicio en común de la actividad profesional.
Se entiende por actividad profesional aquella para la que se necesita titulación universitaria oficial o profesional e inscripción en el correspondiente Colegio profesional. Se entiende que hay ejercicio en común cuando los actos propios de una actividad profesional sean ejecutados directamente bajo la razón o denominación social, que los derechos y obligaciones de la actividad se atribuyan a la sociedad y que la sociedad sea la titular de la relación jurídica con el cliente.
Rige el principio de libre elección de forma social, por tanto, los profesionales pueden escoger entre cualquiera de las formas societarias que ofrece nuestro ordenamiento jurídico (sociedad civil, limitada, anónima, laboral, cooperativa, comanditaria, colectiva).
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