Es una sociedad que tiene un contrato privado entre dos o más partes, llamados socios comuneros, que ostentan la propiedad o titularidad de una cosa o derecho pro indiviso. En el contrato de comunidad de bienes ha de detallarse la actividad del negocio, las aportaciones efectuadas por cada comunero (en dinero o en especie), el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la entidad, el uso de elementos comunes y el sistema de administración.
En definitiva, se trata de una fórmula sencilla de asociación entre empresarios con un proyecto común de explotar o administrar un bien o derecho en común.
Si deseas hacer un comentario, una crítica, sugerencia o propuesta sobre el contenido de esta página puedes utilizar el siguiente formulario. Mediante este formulario NO se responde a PREGUNTAS y CONSULTAS . Si quieres realizar una CONSULTA te rogamos que utilices los medios que se indican en la página de: >> CONTACTO << |