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Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento personal e intransferible que tiene como finalidad la acreditación del grado de discapacidad de su titular, teniendo a tal efecto la condición de documento probatorio. Con el objetivo de acreditar la movilidad reducida en los casos en que fuese necesario, en la tarjeta figurará si la persona titular de la misma tiene o no atribuida dicha condición.

 
Titulares:
Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, conforme a lo establecido en el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre.

Órgano competente para la emisión de tarjetas:
Corresponderá al titular de la Dirección General competente para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la competencia para emitir la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

Solicitud de la tarjeta:
La solicitud podrá presentarse en el registro general del IMAS, así como en  cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y mediante los registros electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 24.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y asimismo de acuerdo con los convenios que sobre esta materia suscriba la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con la Administración Local.

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve

Solicitar Presencialmente
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

https://bit.ly/3bZLzHx 


Legislación:

Orden de 7 de septiembre de 2015 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM de 12 de Septiembre de 2015
 

Orden de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, BORM número 69 de 25 de marzo de 2019
Modifica los artículos 3 y 5.
 
Artículo 3
"Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad las personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % conforme a lo establecido en el RD 1971/1999 de 23 de diciembre, y cuyo expediente de valoración de grado de discapacidad obre en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad siempre y cuando residan en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia."

Artículo 5. Vigencia.
"1. La tarjeta acreditativa de la discapacidad determinará expresamente su vigencia en función del grado de discapacidad, la provisionalidad de la resolución y la edad de la persona con discapacidad.
 2. La vigencia de la tarjeta será establecida por el órgano competente para la emisión de la tarjeta."

 

Orden de 3 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de 7 de septiembre de 2015, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se establece su forma de expedición en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, BORM número 156 de 6 de julio de 2024:

Modifica los artículos 3 y 10, y Anexo I relativo a las características de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
El avance de la administración electrónica y el uso generalizado de dispositivos móviles, hace necesario que se modifique el modelo de tarjeta acreditativa, para que el grado de discapacidad pueda acreditarse de forma ágil, a través de un dispositivo más práctico que el formato físico, para que resulte más fácil de transportar y con mayores garantías de acreditación que permita que las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, puedan comprobar la persona titular de la discapacidad, la vigencia de la Resolución de discapacidad y las condiciones de la misma, de un modo más económico y práctico, impidiendo, además, inoportunas falsificaciones o pérdidas.
Lo que se pretende con esta modificación es que se pueda descargar u obtener, en cualquier momento, la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad. Para ello, se han añadido dos nuevas modalidades de tarjeta, en formato PDF y digital, donde la persona interesada puede obtenerla directamente accediendo al dominio correspondiente, para que pueden ser portadas en dispositivos móviles.
Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas en conservarla impresa y plastificada en el modelo tradicional, lo soliciten expresamente al órgano competente en materia de valoración de discapacidad

 

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