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ASOCIACIONISMO > Asociaciones juveniles >Se consideran Asociaciones Juveniles las agrupaciones voluntarias de personas mayores de catorce años y menores de treinta, cuya finalidad sea la promoción, formación, integración social o entretenimiento de la juventud, sin ánimo de lucro.
Las Asociaciones juveniles son personas jurídicas en virtud de lo establecido en el artículo 35.1 del Código Civil y en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
Según el Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles, las asociaciones cuyos miembros tengan una edad comprendida entre los catorce años cumplidos y los treinta sin cumplir deben inscribirse a los solos efectos de publicidad como asociaciones juveniles.
Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor, en su artículo 7, referente al derecho de participación, asociación y reunión, los menores podrán formar parte de los órganos directivos de asociaciones infantiles y juveniles.
Más información:
Legislación de asociaciones y de juventud.
Recopilación de la normativa estatal y autonómica
Consejo de la Juventud de España.
http://www.cje.org/descargas/cje3243.pdf
Consejo de la Juventud de España (CJE).
Propuestas sobre asociacionismo juvenil y participación social
Ayudas y asistencia desde el Servicio de Juventud:
http://www.informajoven.org/juventud/participacion/asistenciatecnica.asp
http://www.informajoven.org/juventud/participacion/ayudas.asp
Organismos de Interés
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