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Becas

     
             


- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación: 1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de becas cuya finalidad es la realización de estancias formativas bilingües en el extranjero dirigidas al alumnado matriculado en primer y segundo curso de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, que cursan las enseñanzas en la modalidad bilingüe en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de la acción transformación en bilingüe de ciclos formativos de formación profesional dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). 2. El disfrute de estas becas, configuradas como unas ayudas en especie, atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Adicional 5.º, apartados 2.º y 3.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se encuentra condicionada a la contratación de las mismas con las empresas adjudicatarias de la prestación del servicio. Si no se presentase ninguna empresa o si en la contratación de los servicios quedasen lotes desiertos, sólo se realizarán las estancias formativas que finalmente se adjudiquen a las empresas. - Requisitos de los solicitantes y forma de acreditarlos: Podrán solicitar la beca el alumnado que, a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, reúna los siguientes requisitos generales: a) Estar matriculado en primer o segundo curso de ciclos formativos de Grado Medio o Grado Superior, en la modalidad bilingüe, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) el Componente 20: Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional, Inversión I.03 Innovación e internacionalización de la Formación Profesional Proyecto P03, Subproyecto S14: Creación de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior Bilingües de Formación Profesional. b) En atención a la naturaleza de esta ayuda, y a tenor de la finalidad de la subvención y del perfil de los beneficiarios de la misma, no será impedimento para obtener la condición de beneficiario de la misma, que el solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Características de las estancias formativas bilingües en el extranjero: 1. Las estancias formativas bilingües en el extranjero se llevarán a cabo en países de la Unión Europea y tendrán una duración no superior a 15 días/ 14 noches. Los lugares de realización y la duración exacta de las estancias se establecerán en la orden de Convocatoria correspondiente. 2. Las estancias formativas en el extranjero objeto de la presente orden de bases podrán celebrarse a lo largo del curso académico objeto de la convocatoria y de manera excepcional se podrán realizar hasta el mes de noviembre del último año del curso académico correspondiente. 3. El número de becas a ofertar se determinará en la correspondiente orden de convocatoria y estará condicionada al número de alumnado matriculado en primer o segundo curso de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, que cursen las enseñanzas en la modalidad bilingüe de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de la acción transformación en bilingüe de ciclos formativos de formación profesional dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y al crédito presupuestario existente. 4. Las estancias formativas bilingües en el extranjero incluirán: a) Un curso de formación, cuyo contenido así como sus actividades versarán sobre la temática de “Profesiones-Empleo”. - Solicitud y documentación que debe acompañarse. Forma, lugar y plazo de presentación: 1. Las solicitudes de estas becas se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que figura como ANEXO I de la correspondiente orden de convocatoria, acompañado de la documentación correspondiente: a) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según modelo del ANEXO II. b) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de ausencia de conflicto de intereses y declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH, según modelo del ANEXO III. c) Cláusula de adhesión al Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, según modelo del ANEXO IV. 2. Las solicitudes de participación y la documentación complementaria referida en el punto anterior, podrán presentarse por el alumno si es mayor de edad o bien, en todo caso, por el padre/madre o tutor/tutora del alumno solicitante y necesariamente en los supuestos en que el alumno solicitante sea menor de edad, de las siguientes formas: a) A través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, con el número de procedimiento 1609 (solicitud genérica), a la que se deberá adjuntar en formato.pdf, debidamente cumplimentados, los Anexos referidos en el punto anterior. b) O, a través de cualquiera de los procedimientos o medios que al respecto se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se presentan en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. - El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que también se publicará a efectos meramente informativos en el portal educativo https://programaseducativos.es/ En el caso de realizar una segunda solicitud, ésta anulará la solicitud anterior. En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases. Fuente: BORM

- Objeto: Becas para la realización de actividades o prácticas formativas en la red de Consejerías de Turismo en el exterior dependientes del Instituto de Turismo de España o en los servicios centrales del mismo. - Beneficiarios: Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las becas reguladas en esta Resolución, las personas físicas que, además de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, reúnan, al tiempo de la solicitud de la beca, los siguientes requisitos: a) Nacionalidad. Estar en posesión de la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. b) Titulación. Estar en posesión de los títulos universitarios de Graduado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, o Máster Oficial (RD 1509/2008 de 12 de septiembre), o de Diplomado en Turismo, Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública, siempre que se hayan cursado los estudios y superado las pruebas para la obtención del correspondiente título en un período de tiempo comprendido entre los seis años anteriores al de la convocatoria de las becas y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los solicitantes extranjeros habrán de presentar las titulaciones equivalentes a las exigidas a los españoles. c) Calificaciones. Los Graduados, Licenciados, Máster Oficial, Arquitectos o Ingenieros deben tener una nota media igual o superior a seis sobre diez; y una nota media igual o superior a siete sobre diez, se requiere para los Diplomados en Turismo, Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública. d) Idiomas. Acreditar, mediante certificación de institución académica oficial, poseer conocimiento del idioma inglés, el nivel mínimo habrá de ser C1. Los extranjeros deberán poseer un conocimiento del castellano de nivel mínimo C1. - Bases reguladoras: La Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto (Boletín Oficial del Estado núm. 204, de 23 de agosto de 2018), regula el programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales. - Cuantía: La cuantía total anual máxima de las becas convocadas en la presente resolución asciende a 1.115.378,72 euros . El número máximo de beneficiarios será de 36 , podrán ser en las Consejerías de Turismo en el extranjero y en los servicios centrales. - Plazo de presentación de solicitudes: El plazo es de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado. Fuente: BOE

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