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Becas

     
             


La Fundación Instituto Roche ha hecho público el nombre de los ganadores de la V Convocatoria de ayudas a la formación en el área de ciencia de datos en Medicina Personalizada de Precisión, que otorga el 80% del coste de la matrícula del Máster de Bioinformática y Ciencia de Datos en Medicina Personalizada de Precisión y Salud organizado conjuntamente por conjuntamente por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), el Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO), el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) y la Sociedad Española de Biotecnología (SEBiot). La Fundación Instituto Roche colabora aportando las presentes becas. * Descargue los documentos, rellénelos y envíelos por email a becacienciadedatos@institutoroche.es 1. Objetivo y nº de ayudas: El objetivo de esta convocatoria es adjudicar cuatro becas por valor del 80% del coste de la matrícula del Máster de Bioinformática aplicada a la Medicina Personalizada y la Salud organizado por el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas (CNIO), Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS) y la Sociedad Española de Biotecnología (SEBiot). 2. Tipo de ayuda y dotación: La ayuda a la formación se materializará en la contribución relativa al 80% del pago del coste de la matrícula para la realización del Máster de Bioinformática aplicada a la Medicina Personalizada y la Salud. Las becas son financiadas por la Fundación Instituto Roche. 3. Requisitos de los candidatos: Los requisitos de los candidatos para solicitar las becas serán los siguientes: - Haber sido pre-admitido para cursar el Máster de Bioinformática aplicada a la Medicina Personalizada y la Salud. - Acreditar el nivel de dificultad de la economía, individual o familiar, para financiar la matrícula del Máster. - Presentar la solicitud en el plazo correspondiente. La beca se concede para la matrícula del máster que se curse en el año académico 2023-2024. 4. Presentación de las solicitudes y documentación: El formulario para la solicitud estará disponible en la página web de la Fundación Instituto Roche https://www.institutoroche.es/premiosybecas/ver/becacienciadedatos Los interesados presentarán su solicitud en el correo becacienciadedatos@institutoroche.es Para solicitar la beca se adjuntará la documentación que se indica a continuación: - Impreso de solicitud de beca debidamente cumplimentado, con declaración responsable del cumplimiento de los requisitos. - Documento que acredite la pre-admisión en el Máster de Bioinformática aplicada a la Medicina Personalizada y la Salud. - Copia del documento nacional de identidad. - Currículum vitae con un máximo de extensión de 4 páginas. - Copia de expediente académico, incluyendo la nota media. - Copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022 de la unidad familiar (personal, conjunta o de los padres y/o tutores) y/o cualquier otro documento que acredite los ingresos familiares. La solicitud y documentación deberán presentarse en español. La Fundación Instituto Roche se reserva el derecho de solicitar los documentos originales o compulsados de cualquier otro documento que considere necesario. La participación en la convocatoria supone la aceptación de estas bases. 5. Plazos: La Fundación Instituto Roche admitirá todas aquellas solicitudes, debidamente cumplimentadas, que hayan sido enviadas desde el 1 de junio hasta el 1 de julio de 2023. 6. Adjudicación de las becas: Las candidaturas presentadas serán evaluadas de acuerdo con el siguiente criterio: - Valoración de los méritos curriculares del candidato: estudios realizados, expediente académico, experiencia laboral… Se valorará que el candidato/a desarrolle labores en instituciones público/privadas de investigación y/o académicas en España o vinculadas al Sistema Nacional de Salud de España): hasta 40 puntos - Valoración de la dificultad económica para financiar la matrícula del Máster: hasta 60 puntos 7. Resolución: El fallo, ante el que no cabe recurso, tendrá lugar en un plazo máximo de 15 días naturales, tras el cierre del plazo de solicitud de las becas. La decisión sobre la concesión de las becas será inapelable. La resolución será comunicada directamente a los interesados y publicada en la web de la Fundación Instituto Roche, la web del Máster en Bioinformática Aplicada a la Medicina Personalizada y la Salud, en medios de comunicación y a través de redes sociales, posteriormente a la decisión sobre la concesión de las becas. Los beneficiarios de las becas deberán manifestar por escrito, mediante un correo electrónico a becacienciadedatos@institutoroche.es, la aceptación o renuncia de la misma en el plazo de 48 horas tras la comunicación. En caso de producirse renuncias, las becas liberadas serán ofrecidas a los candidatos en reserva, según el orden que se establezca en cada caso. La presente convocatoria de becas puede declararse desierta, para alguna o todas las becas, si la Comisión Mixta así lo considera. 8. Financiación y aportación de la Fundación Instituto Roche: La Fundación Instituto Roche abonará directamente a los beneficiarios- por medio de un convenio de colaboración y en un solo pago- la ayuda destinada a cubrir el 80 % de los gastos de matrícula (importe de la matrícula: 7.000€), para cada una de las becas. El beneficiario de cada beca deberá formalizar el convenio establecido por la Fundación Instituto Roche, donde quedan recogidos los derechos y obligaciones de cada una de las partes. Si en el plazo de 10 días, desde que el beneficiario de la beca recibe el convenio, no lo remite firmado a la Fundación Instituto Roche, la ayuda pasará automáticamente al siguiente solicitante con mayor puntación o se podrá declarar desierta. La ayuda será de 5.600€ por cada una de las becas, siendo este importe destinado para cubrir los gastos de matrícula del Máster en Bioinformática Aplicada a la Medicina Personalizada y la Salud. Para formalizar el pago, el beneficiario debe acreditar la matriculación en el Máster en Bioinformática Aplicada a la Medicina Personalizada y la Salud, en caso de no ser así, perderá el citado derecho. La ayuda tiene los efectos fiscales que corresponda en quien la recibe. El becario se compromete a completar los estudios previstos conforme a la solicitud presentada. A su término, deberá enviar a la Fundación Instituto Roche los resultados de los estudios realizados, acreditados por la correspondiente entidad. Si el becario renuncia al máster antes de finalizar o suspende el curso objeto de su solicitud, deberá devolver las cantidades satisfechas por la Fundación Instituto Roche en relación con dicha beca. El incumplimiento de la aplicación de la ayuda en las condiciones de concesión de la beca conllevará la devolución de la misma por parte del beneficiario. La concesión y disfrute de estas becas no implica relación laboral alguna con la Fundación Instituto Roche, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior a su plantilla. 9. Difusión del programa: La difusión de esta convocatoria se hará a través de la web de la Fundación Instituto Roche, la web del Máster en Bioinformática Aplicada a la Medicina Personalizada y la Salud, en medios de comunicación y a través de redes sociales, y cualquier otro medio identificado por la Comisión Mixta y la Fundación instituto Roche. Los beneficiarios prestan su consentimiento a la Fundación Instituto Roche para que aparezcan sus nombres en su página web www.institutoroche.es, en la memoria anual y en cualquier otra publicación de la misma. Fuente: Fundación Instituto Roche

- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación: 1. Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de becas cuya finalidad es la realización de estancias formativas bilingües en el extranjero dirigidas al alumnado matriculado en primer y segundo curso de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, que cursan las enseñanzas en la modalidad bilingüe en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de la acción transformación en bilingüe de ciclos formativos de formación profesional dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). 2. El disfrute de estas becas, configuradas como unas ayudas en especie, atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Adicional 5.º, apartados 2.º y 3.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se encuentra condicionada a la contratación de las mismas con las empresas adjudicatarias de la prestación del servicio. Si no se presentase ninguna empresa o si en la contratación de los servicios quedasen lotes desiertos, sólo se realizarán las estancias formativas que finalmente se adjudiquen a las empresas. - Requisitos de los solicitantes y forma de acreditarlos: Podrán solicitar la beca el alumnado que, a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, reúna los siguientes requisitos generales: a) Estar matriculado en primer o segundo curso de ciclos formativos de Grado Medio o Grado Superior, en la modalidad bilingüe, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) el Componente 20: Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional, Inversión I.03 Innovación e internacionalización de la Formación Profesional Proyecto P03, Subproyecto S14: Creación de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior Bilingües de Formación Profesional. b) En atención a la naturaleza de esta ayuda, y a tenor de la finalidad de la subvención y del perfil de los beneficiarios de la misma, no será impedimento para obtener la condición de beneficiario de la misma, que el solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Características de las estancias formativas bilingües en el extranjero: 1. Las estancias formativas bilingües en el extranjero se llevarán a cabo en países de la Unión Europea y tendrán una duración no superior a 15 días/ 14 noches. Los lugares de realización y la duración exacta de las estancias se establecerán en la orden de Convocatoria correspondiente. 2. Las estancias formativas en el extranjero objeto de la presente orden de bases podrán celebrarse a lo largo del curso académico objeto de la convocatoria y de manera excepcional se podrán realizar hasta el mes de noviembre del último año del curso académico correspondiente. 3. El número de becas a ofertar se determinará en la correspondiente orden de convocatoria y estará condicionada al número de alumnado matriculado en primer o segundo curso de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, que cursen las enseñanzas en la modalidad bilingüe de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro de la acción transformación en bilingüe de ciclos formativos de formación profesional dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y al crédito presupuestario existente. 4. Las estancias formativas bilingües en el extranjero incluirán: a) Un curso de formación, cuyo contenido así como sus actividades versarán sobre la temática de “Profesiones-Empleo”. - Solicitud y documentación que debe acompañarse. Forma, lugar y plazo de presentación: 1. Las solicitudes de estas becas se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que figura como ANEXO I de la correspondiente orden de convocatoria, acompañado de la documentación correspondiente: a) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según modelo del ANEXO II. b) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de ausencia de conflicto de intereses y declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH, según modelo del ANEXO III. c) Cláusula de adhesión al Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, según modelo del ANEXO IV. 2. Las solicitudes de participación y la documentación complementaria referida en el punto anterior, podrán presentarse por el alumno si es mayor de edad o bien, en todo caso, por el padre/madre o tutor/tutora del alumno solicitante y necesariamente en los supuestos en que el alumno solicitante sea menor de edad, de las siguientes formas: a) A través del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, con el número de procedimiento 1609 (solicitud genérica), a la que se deberá adjuntar en formato.pdf, debidamente cumplimentados, los Anexos referidos en el punto anterior. b) O, a través de cualquiera de los procedimientos o medios que al respecto se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se presentan en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. - El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, que también se publicará a efectos meramente informativos en el portal educativo https://programaseducativos.es/ En el caso de realizar una segunda solicitud, ésta anulará la solicitud anterior. En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases. Fuente: BORM

- Objeto: Becas para la realización de actividades o prácticas formativas en la red de Consejerías de Turismo en el exterior dependientes del Instituto de Turismo de España o en los servicios centrales del mismo. - Beneficiarios: Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las becas reguladas en esta Resolución, las personas físicas que, además de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, reúnan, al tiempo de la solicitud de la beca, los siguientes requisitos: a) Nacionalidad. Estar en posesión de la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. b) Titulación. Estar en posesión de los títulos universitarios de Graduado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, o Máster Oficial (RD 1509/2008 de 12 de septiembre), o de Diplomado en Turismo, Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública, siempre que se hayan cursado los estudios y superado las pruebas para la obtención del correspondiente título en un período de tiempo comprendido entre los seis años anteriores al de la convocatoria de las becas y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los solicitantes extranjeros habrán de presentar las titulaciones equivalentes a las exigidas a los españoles. c) Calificaciones. Los Graduados, Licenciados, Máster Oficial, Arquitectos o Ingenieros deben tener una nota media igual o superior a seis sobre diez; y una nota media igual o superior a siete sobre diez, se requiere para los Diplomados en Turismo, Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública. d) Idiomas. Acreditar, mediante certificación de institución académica oficial, poseer conocimiento del idioma inglés, el nivel mínimo habrá de ser C1. Los extranjeros deberán poseer un conocimiento del castellano de nivel mínimo C1. - Bases reguladoras: La Orden ICT/885/2018, de 17 de agosto (Boletín Oficial del Estado núm. 204, de 23 de agosto de 2018), regula el programa de becas del Instituto de Turismo de España para la realización de prácticas profesionales. - Cuantía: La cuantía total anual máxima de las becas convocadas en la presente resolución asciende a 1.115.378,72 euros . El número máximo de beneficiarios será de 36 , podrán ser en las Consejerías de Turismo en el extranjero y en los servicios centrales. - Plazo de presentación de solicitudes: El plazo es de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado. Fuente: BOE

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