¿Qué es el teletrabajo?
El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial.
La actividad profesional en el teletrabajo, implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.
https://www.trabajos.com/informacion/index.phtml?n=9
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia
A los efectos de lo establecido en este real decreto-ley, se entenderá por:
a) «trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
b) «teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
c) «trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11043
Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas.
Medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas
La finalidad es asegurar el normal funcionamiento de las administraciones públicas, impulsando una nueva forma de organización y estructuración del trabajo para el mejor servicio a los intereses generales.
Por otro lado, la imprevisibilidad, magnitud e impacto de esta crisis sanitaria obligan a acometer una serie de medidas excepcionales en materia de recursos humanos con el objetivo de reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, ampliando las posibilidades de contratación de profesionales por parte de las comunidades autónomas. Se trata de medidas de refuerzo de un Sistema Nacional de Salud que se encuentra sometido en el momento actual a una importante sobrecarga y presión asistencial, por lo que su aprobación es urgente e impostergable.
Teletrabajo en las Administraciones Públicas
Marco regulador básico para todas las administraciones públicas. El Objetivo es configurar un marco normativo básico suficiente para que todas las administraciones públicas puedan desarrollar sus instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en sus administraciones públicas y considerando también la competencia estatal sobre la legislación laboral en el caso del personal laboral. El Real Decreto-ley que se aprueba modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para introducir un nuevo artículo 47 bis que regula la prestación del servicio a distancia mediante teletrabajo.
Esta inclusión del nuevo precepto se realiza en su calidad de norma básica aplicable tanto al personal funcionario como al personal laboral al servicio de todas las administraciones públicas. La regulación introducida ha de ser, por tanto, de mínimos, a fin de que no se vacíe de contenido la posible legislación de desarrollo de las CCAA.
Se aprueba una regulación de consenso, fruto del diálogo, social e institucional, mantenido durante meses entre la Administración General del Estado, las CCAA y la FEMP, así como con las organizaciones sindicales, que permita servir de amparo normativo necesario y suficiente para el desarrollo del teletrabajo en las administraciones públicas dentro de un mínimo marco normativo común de entendimiento.
Las administraciones públicas que deban adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en este Real Decreto-ley dispondrán de un plazo de seis meses.
Definición y naturaleza jurídica de esta modalidad de prestación de servicios:
El contenido competencial del teletrabajo podrá desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación. Esta modalidad de trabajo no se considera ordinaria ni absoluta: cada Administración competente determinará la manera combinar presencialidad y teletrabajo en el régimen que se establezca, y se garantice en todo caso la atención directa presencial a la ciudadanía.
Ha de servir con objetividad a los intereses generales.
Contenido mínimo delas condiciones de la prestación laboral:
Las tareas asignadas al puesto deben ser susceptibles de poder ser realizadas mediante teletrabajo.
La persona ha de tener competencias digitales necesarias para la prestación del servicio.
En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
La prestación del servicio habrá de ser expresamente autorizada, a través de criterios objetivos para el acceso y compatible con la modalidad ordinaria presencial.
El teletrabajo no podrá suponer incumplimiento de la jornada y el horario que corresponda en cada caso, ni tampoco de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos que el resto del personal que trabaje presencialmente.
La Administración competente debe proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.
El desempeño del teletrabajo se realizará en los términos de las normas de cada Administración pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito.
Real Decreto-Ley (BOE nº 259 de 30/09/2020)
https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11415.pdf
Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia
A los efectos de lo establecido en esta Ley, se entenderá por:
a) «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
b) «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
c) «Trabajo presencial»: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11472
El Libro blanco del Teletrabajo en España
Del trabajo a domicilio a los e-workers.
Un recorrido por la flexibilidad espacial, la movilidad y el trabajo en remoto
http://w110.bcn.cat/fitxers/webempreses/ellibroblancodelteletrabajo.134.pdf
TELETRABAJO Y TURISMO
https://www.infoempleo.com/trabajo/i/teletrabajo/area-de-empresa_hosteleria-turismo/
TELETRABAJADORES
http://www.cyberworkers.com
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