¿Qué es un funcionario público?
Se considera funcionario público a toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales retribuidos. En lenguaje ordinario, son todos los "empleados públicos" es decir, a todo trabajador al servicio de la Administración.
Sus características principales son que desempeñan servicios de carácter permanente, figuran en plantilla y tienen asignaciones fijas con el cargo que desempeñan.
EMPLEO SEGURO:
La seguridad del funcionariado y la garantía de un sueldo a final de mes, durante el resto de la vida, son cuestiones básicas de decisión para muchas personas, en una época marcada por la inestabilidad laboral que aumenta año tras año.
¿Qué es el personal laboral al servicio de la Administración Pública?
Se trata de personal contratado por la Administración y asimilado con las normas comunes del Estatuto de los Trabajadores, según el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado. En este caso, la Administración actúa como "empresa" y el trabajador como "empleado". Los trabajadores laborales pueden ser fijos o temporales.
¿Cuándo se publica una OPE (Oferta de Empleo Público)?
La oferta de empleo público será aprobada, en su caso, por el Gobierno a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y cuando existan necesidades urgentes de incorporaciones de personal, el Gobierno podrá aprobar ofertas de empleo público para ámbitos administrativos específicos (CCLL).
La Oferta de Empleo Público, será aprobada en el primer trimestre de cada año. El objeto de dicha Oferta es solventar las necesidades de recursos humanos o personal que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existente.
Las distintas OPE podrán consultarse en el BOE, BO de la Comunidad Autónoma y/o BOP correspondiente, dependiendo, la publicación de éstas, de cada una de dichas publicaciones periódicas, en las fechas que consideren oportunas.
Pruebas
¿Qué son las oposiciones?
La oposición es el sistema mediante el cual la Administración Pública selecciona a las personas que tienen interés en ocupar una de las plazas vacantes en algún organismo público. Estas pruebas tienen por objeto conocer la capacidad de las personas que se presentan y seleccionar a las más adecuadas para ocupar las plazas vacantes.
¿Cuál es el sistema selectivo para el ingreso en la Administración?
El ingreso del personal al servicio de la Administración se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
¿Qué diferencias hay entre oposición, concurso-oposición y concurso?
La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores.
¿En qué consisten las pruebas selectivas?
Las pruebas selectivas serán adecuadas al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas a los que se aspira. Por ello, los procedimientos de selección deberán consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos. Pueden incluir la realización de «test» psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad del proceso selectivo. En los procedimientos de selección que consten de varios ejercicios, al menos uno deberá tener carácter práctico.
Publicación de Convocatorias
Las convocatorias, junto con sus bases, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de que las Bases se publiquen también el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y/o en el Boletín de la Provincia correspondientes.
Requisitos
• Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
• Edad: Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.
• Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria-LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente, Bachillerato, Diplomado o Licenciado.
Existen muchas convocatorias de pruebas selectivas, en las que NO se exige ningún tipo de titulación específica o simplemente basta con presentar el Certificado de Escolaridad.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
• Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
• Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni pertenecer al mismo cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
• Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
Instancias
Fechas de presentación de solicitudes
La solicitud para participar en los procedimientos selectivos de ingreso, deberá presentarse en el plazo de veinte días (naturales/hábiles/inhábiles) a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria respectiva en el BOE.
¿Qué son días naturales, días hábiles y días inhábiles?
Días naturales: son todos los días, los que coinciden con el calendario. Cuando se hace referencia a días naturales, se quiere dar a entender que no se diferencia entre unos y otros a efectos legales, teniendo todos la misma condición y contando todos por igual.
Días hábiles/inhábiles: son los días que la ley designa como aptos o no aptos para la realización de determinados actos o para el cómputo de plazos. Por ejemplo, un domingo puede ser un día inhábil para pedir una nota simple en el Registro de la Propiedad, o para determinadas actuaciones en un Juzgado. Cuando se hace referencia a que un plazo es de días hábiles, se quiere decir que en el cómputo de días se excluyen los festivos, que son inhábiles. Cuando las actuaciones son de carácter urgente, todos los días son hábiles, y en determinados ámbitos, también los sábados lo son.
¿Dónde se presentan las instancias?
Por regla general, en las bases publicadas de cada convocatoria, aparecerá el lugar exacto donde se ha de presentar la documentación requerida, coincidiendo con la dirección donde se ubica el organismo convocante.
¿Qué son las tasas de examen?
Para poder realizar unas pruebas selectivas cualesquiera, se han de abonar tasas de examen en la entidad financiera en la que indiquen las bases de cada convocatoria. El resguardo de haber abonado dichas tasas se habrá de presentar junto con la solicitud para poder realizar el examen de la oposición que se desea.
El precio de dichas tasas variará según la categoría y la entidad, abonándose tan sólo una vez.
Presentación de Solicitudes:
Para tomar parte en las pruebas selectivas se deberá presentar la instancia o solicitud en el Registro General del organismo de la Administración que convoca, cumplimentando correctamente los datos que se requieren. Los modelos de solicitud los facilitará la Administración y los modelos son diferentes.
APP EMPLEO PÚBLICO
Si estás pendiente de que salga una convocatoria de empleo público y no te apetece tener el BOE como diario de cabecera, descargate la app del Ministerio de Hacienda. Se llama Empleo Público y recoge todas las bases de datos de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Las novedades se actualizan al minuto.
La aplicación te da los detalles de los puestos convocados, como las bases, los plazos, el órgano que los convoca, la ubicación del puesto. También incluye los datos de los procesos selectivos, como las fechas de examen o los listados de admitidos/excluidos.
Está disponible tanto para Android como para iOS. Estas son las funcionalidades con las que cuenta hasta el momento:
Busca las convocatorias de empleo público. La búsqueda es rápida y avanzada. Se pueden ver las publicadas en las últimas 72 horas.
Se muestran los datos básicos de cada búsqueda de una manera muy visual. De cada convocatoria se destaca el título, órgano convocante, ámbito geográfico del puesto, fecha de publicación y fin de plazo.
Guarda tus búsquedas para que puedas emplearlas en otro momento.
Guarda tus convocatorias favoritas.
Permite compartir la información a través de redes sociales y otros canales habituales (Twitter, Facebook, correo electrónico, Whatsapp).
Alcance de las convocatorias
Las ofertas que se incluyen en la app son las mismas que aparecen en el Portal Punto de Acceso General, es decir, todas las que se suben a las bases de datos de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas:
De ámbito nacional, incluye las ofertas de la Administración General del Estado, los organismos públicos de las comunidades autónomas y las entidades locales.
De ámbito internacional, incluye las ofertas que se dan dentro de la Unión Europea y en otros organismos internacionales.
No hay un límite de habitantes para que un ayuntamiento publique su oferta, el único requisito es que se convoquen al menos tres plazas.
Por otro lado, no recoge convocatorias de promoción interna.
Es gratuita y puedes descargártela desde este enlace.
LEGISLACIÓN:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11719
Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-13388
Resolución de 19 de julio de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos y especialidades adscritos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-11053
Organismos de Interés
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