Prestación contributiva por desempleo
Si tienes 360 o más días cotizados a la contingencia por desempleo, has perdido tu empleo y cumples todos los requisitos, puedes tener derecho a una prestación contributiva (paro). La prestación contributiva protege a quienes pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10 % y un 70 %
Complemento de Apoyo al Empleo
El 1 de enero de 2026 comienza a aplicarse de oficio, de forma automática, el Complemento de Apoyo al Empleo para las personas que están cobrando una prestación contributiva. Es decir, si estás cobrando una prestación contributiva y empiezas a trabajar, empezarás a percibir de forma automática un ingreso que es el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE). Si no quieres percibirlo, debes solicitar la suspensión del CAE.
El Complemento de Apoyo al Empleo es un instrumento económico del SEPE que consiste en que si estas cobrando una prestación contributiva y comienzas a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial o a tiempo completo, percibirás el CAE. Es decir, mientras trabajas mantienes un ingreso del SEPE llamado Complemento de Apoyo al Empleo.
A partir del 1 de enero de 2026, cobrarás el CAE de forma automática si encuentras trabajo, cobras una prestación contributiva y cumples los requisitos establecidos en la ley.
¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder cobrar el Complemento de Apoyo al Empleo si cobro una prestación contributiva (subsidios es diferente)?
Debes cumplir los siguientes requisitos:
¿Cuánto tiempo puedo cobrar el CAE?
El Complemento de Apoyo al Empleo se puede percibir hasta un máximo de 180 días.
¿Consumo mi prestación si cobro el CAE?
Sí, es importante tener en cuenta que el CAE consume días de prestación, es decir, cada día cobrado del Complemento de Apoyo al Empleo equivale a un día de prestación.
¿Cuál es la cuantía del CAE?
La cuantía del CAE varía cada mes, en función de la jornada laboral y del mes en el que inicies el trabajo conforme a la siguiente tabla:
| Mes de prestación | CAE. Empleo a tiempo completo | CAE. Empleo a tiempo parcial =>75% jornada | CAE. Empleo a tiempo parcial <75% jornada y =>50 % | CAE. Empleo a tiempo parcial<50% jornada | Duración máxima |
|---|---|---|---|---|---|
| Mes 10 | 480 euros | 450 euros | 420 euros | 360 euros | 30 días |
| Mes 11 | 480 euros | 450 euros | 420 euros | 360 euros | 60 días |
| Mes 12 | 480 euros | 450 euros | 420 euros | 360 euros | 90 días |
| Mes 13 al 15 | 480 euros | 450 euros | 420 euros | 360 euros | 180 días |
| Mes 16 al 18 | 360 euros | 300 euros | 270 euros | 240 euros | 180 días |
| Mes 19 al 21 | 240 euros | 210 euros | 180 euros | 150 euros | 180 días |
| Mes 22 al 24 | 180 euros | 150 euros | 120 euros | 90 euros | 180 días |
¿Y si no quiero cobrar el CAE porque quiero guardar los días que me quedan por cobrar de prestación contributiva para el futuro?
Como desde el 1 de enero se te reconocerá automáticamente el CAE si cobras prestación contributiva y cumples los requisitos, debes solicitar la suspensión del CAE.
Cómo y dónde presentar la solicitud de suspensión
Si quieres solicitar la suspensión puedes hacerlo mediante el formulario de presolicitud. Será necesario utilizar el trámite "Baja del complemento de apoyo al empleo (CAE) reconocido de oficio en prestaciones contributivas".
Si no tienes derecho a prestación contributiva, la has agotado o te encuentras en alguna de las situaciones protegidas por el subsidio de desempleo, consulta los requisitos de cada uno de los subsidios aprobados en el Real Decreto-ley 2/2024 para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
Más información: SEPE Prestaciones por desempleo
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