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ZONAS DE ACAMPADA AUTORIZADAS
ZONA DE ACAMPADA : CAMPAMENTO DE EXPLORADORES
ESPACIO NATURAL: P.R. SIERRA ESPUÑA
CAPACIDAD DE PERSONAS: 50-60
OBSERVACIONES: Solo para Entidades con Programa de Actividades. Agua no potable
ZONA DE ACAMPADA : LA PERDIZ
ESPACIO NATURAL: P.R. SIERRA ESPUÑA
CAPACIDAD DE PERSONAS: 50-60
OBSERVACIONES: Agua no potable
ZONA DE ACAMPADA : LAS ALQUERIAS
ESPACIO NATURAL: P.R. SIERRA ESPUÑA
CAPACIDAD DE PERSONAS: 50-60
OBSERVACIONES: Agua no potable
ZONA DE ACAMPADA : FTE. LA HIGUERA
ESPACIO NATURAL: P.R. SIERRA LA PILA
CAPACIDAD DE PERSONAS: 50-60
OBSERVACIONES: Agua no potable
ZONA DE ACAMPADA : FTE. LOS ALMECES
ESPACIO NATURAL: SIERRAS DEL NOROESTE
CAPACIDAD DE PERSONAS: 10-15
OBSERVACIONES: Agua no potable
ZONA DE ACAMPADA : VIVERO RICOTE
ESPACIO NATURAL: SIERRA DE RICOTE
CAPACIDAD DE PERSONAS: 25-30
OBSERVACIONES: Agua no potable
ZONA DE ACAMPADA : LOS CUADROS
ESPACIO NATURAL: MONTE DE LOS CUADROS
CAPACIDAD DE PERSONAS: 100-150
OBSERVACIONES: Agua no potable
ZONA DE ACAMPADA : SANTA ANA
ESPACIO NATURAL: MONTE DE SANTA ANA
CAPACIDAD DE PERSONAS: 50-60
OBSERVACIONES: Agua no potable
Requisitos de solicitud o iniciación
Presentar la solicitud debidamente cumplimentada junto con el resto de documentación.
Conocer las condiciones generales de utilización de la zona de acampada indicadas en documento Anexo y comprometerse a su cumplimiento.
Se recomienda que, con carácter previo a la presentación de la documentación y el pago de la tasa, el interesado compruebe la disponibilidad de la zona de acampada elegida, a través del correo electrónico infoespaciosprotegidos@carm.es o del teléfono 968 228 937, indicando el Código del procedimiento: 5161.
El tiempo máximo de acampada será de TRES NOCHES. En caso de asociaciones que desarrollen actividades formativas y de educación ambiental, fomentando el respeto al medio ambiente y la defensa de la naturaleza será de un máximo de SIETE NOCHES.
Documentos a aportar junto con la solicitud
Justificante del pago de la tasa
(No obligatorio / No original)
Ejemplar para la Administración del Modelo T-341, una vez efectuado el pago en las oficinas bancarias.El modelo de autoliquidación de la tasa será facilitado por la Oficina de Impulso Socioeconómico de Medio Ambiente. (Ver apartado: Tasasa abonar).La concesión de autorización se realizará una vez acreditado el pago de las tasas, el cual se realizará con una antelación mínima de cinco días al inicio de la acampada.
Programación actividad a desarrollar
(No obligatorio / No original)
Las entidades que soliciten acampar de CUATRO a SIETE noches, deberán presentarun "Programa de Actividades" a desarrollar durante su estancia.
Certificado
(Obligatorio / Original)
Ejemplar para la Administración del Modelo T-341, una vez efectuado el pago en las oficinas bancarias.El modelo de autoliquidación de la tasa será facilitado por la Oficina de Impulso Socioeconómico de Medio Ambiente. (Ver apartado: Tasas a abonar).La concesión de autorización se realizará una vez acreditado el pago de las tasas, el cual se realizará con una antelación mínima de cinco días al inicio de la acampada.
Dónde y Cómo tramitar
Solicitar Electrónicamente. Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)
REGIÓN DE MURCIA - CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)
Condiciones Generales Utilización Zonas de Acampada
Es obligatorio llevar consigo la autorización de acampada y el original del impreso de pago de las tasas (Modelo T-341.2) para su presentación ante posible requerimiento por parte de los Agentes Medioambientales. Se recomienda dejar visible en el exterior de la tienda la tarjeta identificativa con los datos de la persona autorizada para facilitar el trabajo de los Agentes Medioambientales.
Se puede acampar exclusivamente dentro del área establecida o delimitada como zona de acampada, excluyendo la colocación de las tiendas de campaña en playas, cauces, barrancos, etc.
Solo se puede acampar durante los días establecidos en la autorización, la cual da derecho a instalar las tiendas de campaña a partir de las 12:00 del mediodía anterior a la primera noche autorizada, debiendo retirarse antes de las 12:00 del mediodía siguiente a la última noche autorizada.
Puede acampar únicamente el número de personas especificadas en la autorización.
La mayoría de las zonas de acampada disponen de agua no potable, pero carecen de WC, duchas y puntos de luz. Se recomienda la utilización de inodoros químicos portátiles o lavabos públicos cercanos. En su defecto, las evacuaciones no podrán realizarse a menos de 50 metros de la zona de acampada, y tanto éstas como el papel higiénico deberán enterrarse. Ante la ausencia de puntos de luz, si se desea disponer de iluminación se deberán utilizar dispositivos portátiles propios (linternas, lámparas portátiles, etc.). En ningún caso se permite la utilización de grupos electrógenos.
Los vehículos no pueden circular ni quedar estacionados en el interior de las zonas de acampada, lugar destinado exclusivamente a la instalación de tiendas de campaña. Se utilizarán los aparcamientos habilitados.
No está permitida la pernoctación en caravanas, autocaravanas u otras estructuras similares, salvo el uso de tiendas convertibles cuando sea justificado su uso para facilitar la autonomía personal de los usuarios y solo en determinadas zonas.
La autorización para acampar no concede el derecho a utilizar en exclusividad el mobiliario existente en las Áreas Recreativas anexas (mesas, cocinas...), pues son equipamientos de uso público que pueden ser utilizados de manera informal por otros visitantes sin necesidad de autorización expresa.
No se puede encender fuego fuera de las cocinas de carácter fijo que pudieran estar habilitadas, y ni siquiera en ellas durante el período anual de mayor peligro de incendios forestales.
Cada persona es responsable de la basura que genere durante su estancia en la zona de acampada, debiendo depositarla en los contenedores habilitados.
En cualquier caso es recomendable que la basura generada sea trasladada a as zonas urbanas de origen, y allí sea eliminada de la manera habitual y mediante su separación selectiva.
Es conveniente consultar el parte meteorológico con anterioridad a la realización de la acampada, por los riesgos que pudieran generarse ante ciertos fenómenos meteorológicos (lluvias intensas o nevadas, temperaturas extremas, fuertes vientos, etc.).
Los animales de compañía deben ir sujetos, y en caso de perros, con el bozal que les pueda corresponder.
La persona autorizada será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por causa de la acampada.
La Oficina de Impulso Socioeconómica del Medio Ambiente podrá disponer de la zona de acampada por motivos de gestión interna, planificación o trabajos forestales.
No se pueden emplear aparatos de música o megafonía, ni en general cualquier fuente generadora de ruidos.
En cualquier caso, las personas autorizadas para acampar están sujetas al cumplimiento de las normas vigentes en materia medioambiental en el entorno de la zona de acampada (planes de ordenación, planes de uso público, normativa sobre ruidos, normativa en materia de incendios forestales, regulación de accesos y estacionamiento de vehículos...) y a las presentes Condiciones Generales de Utilización de las Zonas de Acampada.
Ante la posible presencia de mosquitos u otros insectos, se recomienda, si se considera oportuno, la utilización de lociones repelentes o similares.
Ante cualquier emergencia, llamad al teléfono 112.
https://murcianatural.carm.es/web/guest
Enlace para realizar solicitud
FUENTE: carm.es
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