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Acampada en Región de Murcia

 ACAMPADA EN LA REGIÓN DE MURCIA

ZONAS DE ACAMPADA  AUTORIZADAS

ZONA DE ACAMPADA :  CAMPAMENTO DE EXPLORADORES
ESPACIO NATURAL:  P.R. SIERRA ESPUÑA
CAPACIDAD DE PERSONAS:  50-60
OBSERVACIONES:  Solo para Entidades con Programa de Actividades.  Agua no potable

ZONA DE ACAMPADA :  LA PERDIZ
ESPACIO NATURAL:  P.R. SIERRA ESPUÑA
CAPACIDAD DE PERSONAS:  50-60
OBSERVACIONES:   Agua no potable

ZONA DE ACAMPADA :  LAS ALQUERIAS
ESPACIO NATURAL:  P.R. SIERRA ESPUÑA
CAPACIDAD DE PERSONAS:  50-60
OBSERVACIONES:   Agua no potable

ZONA DE ACAMPADA :  FTE. LA HIGUERA
ESPACIO NATURAL:  P.R. SIERRA LA PILA
CAPACIDAD DE PERSONAS:  50-60
OBSERVACIONES:   Agua no potable

ZONA DE ACAMPADA :  FTE. LOS ALMECES
ESPACIO NATURAL:  SIERRAS DEL NOROESTE
CAPACIDAD DE PERSONAS:  10-15
OBSERVACIONES:   Agua no potable

ZONA DE ACAMPADA :  VIVERO RICOTE
ESPACIO NATURAL:  SIERRA DE RICOTE
CAPACIDAD DE PERSONAS:  25-30
OBSERVACIONES:   Agua no potable

ZONA DE ACAMPADA :  LOS CUADROS
ESPACIO NATURAL:  MONTE DE LOS CUADROS
CAPACIDAD DE PERSONAS:  100-150
OBSERVACIONES:   Agua no potable

ZONA DE ACAMPADA :  SANTA ANA
ESPACIO NATURAL:  MONTE DE SANTA ANA
CAPACIDAD DE PERSONAS:  50-60
OBSERVACIONES:   Agua no potable

Guía de zonas de acampada

Requisitos de solicitud o iniciación

    Presentar la solicitud debidamente cumplimentada junto con el resto de documentación.
    Conocer las condiciones generales de utilización de la zona de acampada indicadas en documento Anexo y comprometerse a su cumplimiento.

Se recomienda que, con carácter previo a la presentación de la documentación y el pago de la tasa, el interesado compruebe la disponibilidad de la zona de acampada elegida, a través del correo electrónico infoespaciosprotegidos@carm.es o del teléfono 968 228 937, indicando el Código del procedimiento: 5161.

El tiempo máximo de acampada será de TRES NOCHES. En caso de asociaciones que desarrollen actividades formativas y de educación ambiental, fomentando el respeto al medio ambiente y la defensa de la naturaleza será de un máximo de SIETE NOCHES.

Documentos a aportar junto con la solicitud

    Justificante del pago de la tasa
    (No obligatorio / No original)
    Ejemplar para la Administración del Modelo T-341, una vez efectuado el pago en las oficinas bancarias.El modelo de autoliquidación de la tasa será facilitado por la Oficina de Impulso Socioeconómico de Medio Ambiente. (Ver apartado: Tasasa abonar).La concesión de autorización se realizará una vez acreditado el pago de las tasas, el cual se realizará con una antelación mínima de cinco días al inicio de la acampada.
    Programación actividad a desarrollar
    (No obligatorio / No original)
    Las entidades que soliciten acampar de CUATRO a SIETE noches, deberán presentarun "Programa de Actividades" a desarrollar durante su estancia.
    Certificado
    (Obligatorio / Original)
    Ejemplar para la Administración del Modelo T-341, una vez efectuado el pago en las oficinas bancarias.El modelo de autoliquidación de la tasa será facilitado por la Oficina de Impulso Socioeconómico de Medio Ambiente. (Ver apartado: Tasas a abonar).La concesión de autorización se realizará una vez acreditado el pago de las tasas, el cual se realizará con una antelación mínima de cinco días al inicio de la acampada.

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente. Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA - CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL (A14028276)

Condiciones Generales Utilización Zonas de Acampada

Es  obligatorio  llevar  consigo  la  autorización  de  acampada  y  el  original  del impreso  de  pago  de  las  tasas  (Modelo  T-341.2)  para su  presentación  ante posible   requerimiento   por   parte   de   los   Agentes  Medioambientales.   Se recomienda  dejar  visible  en  el  exterior  de  la  tienda  la  tarjeta  identificativa  con los  datos  de  la  persona  autorizada  para  facilitar  el  trabajo  de  los  Agentes Medioambientales.

Se  puede  acampar  exclusivamente  dentro  del  área  establecida  o  delimitada como zona de acampada, excluyendo la colocación de las tiendas de campaña en playas, cauces, barrancos, etc.

Solo se puede acampar durante los días establecidos en la autorización, la cual da derecho a instalar las tiendas de campaña a partir de las 12:00 del mediodía anterior  a  la  primera  noche  autorizada,  debiendo  retirarse antes  de  las  12:00 del mediodía siguiente a la última noche autorizada.

Puede  acampar  únicamente  el  número  de  personas  especificadas  en  la autorización.

La  mayoría  de  las  zonas  de  acampada  disponen  de  agua  no  potable,  pero carecen  de  WC,  duchas  y  puntos  de  luz.  Se  recomienda  la  utilización  de inodoros  químicos  portátiles  o  lavabos  públicos  cercanos.  En  su  defecto,  las evacuaciones  no  podrán  realizarse  a  menos  de  50  metros  de  la  zona  de acampada,  y  tanto  éstas  como  el  papel  higiénico  deberán  enterrarse.  Ante  la ausencia  de  puntos  de  luz,  si  se  desea  disponer  de iluminación  se  deberán utilizar  dispositivos  portátiles  propios  (linternas,  lámparas  portátiles,  etc.).  En ningún caso se permite la utilización de grupos electrógenos.

Los  vehículos  no  pueden  circular  ni  quedar  estacionados  en  el  interior  de  las zonas de acampada, lugar destinado exclusivamente a la instalación de tiendas de campaña. Se utilizarán los aparcamientos habilitados.
 
No   está   permitida   la  pernoctación   en   caravanas,   autocaravanas   u   otras estructuras   similares,   salvo   el   uso   de   tiendas   convertibles   cuando   sea justificado su uso para facilitar la autonomía personal de los usuarios y solo en determinadas zonas.

La autorización para acampar no concede el derecho a utilizar en exclusividad el  mobiliario  existente  en  las  Áreas  Recreativas  anexas  (mesas,  cocinas...), pues  son  equipamientos  de  uso  público  que  pueden  ser  utilizados  de  manera informal por otros visitantes sin necesidad de autorización expresa.

No se puede encender fuego fuera de las cocinas de carácter fijo que pudieran estar  habilitadas,  y  ni  siquiera  en  ellas  durante  el  período  anual  de  mayor peligro de incendios forestales.

Cada persona es responsable de la basura que genere durante su estancia en la  zona  de  acampada,  debiendo  depositarla  en  los  contenedores  habilitados.

En  cualquier  caso  es recomendable que  la  basura generada  sea  trasladada  a as  zonas  urbanas  de  origen,  y  allí  sea  eliminada  de  la  manera  habitual  y mediante su separación selectiva.

Es   conveniente   consultar   el   parte   meteorológico   con  anterioridad   a   la realización  de  la  acampada,  por  los  riesgos  que  pudieran  generarse  ante ciertos  fenómenos  meteorológicos  (lluvias  intensas o  nevadas,  temperaturas extremas, fuertes vientos, etc.).

Los animales de compañía deben ir sujetos, y en caso de perros, con el bozal que les pueda corresponder.

La persona autorizada será responsable de los daños y perjuicios ocasionados por causa de la acampada.
 
La Oficina de Impulso Socioeconómica del Medio Ambiente podrá disponer de la  zona  de  acampada  por  motivos  de  gestión  interna,  planificación  o  trabajos forestales.

No  se  pueden  emplear  aparatos  de  música  o  megafonía,  ni  en  general cualquier fuente generadora de ruidos.

En  cualquier  caso,  las  personas  autorizadas  para  acampar  están  sujetas  al cumplimiento de las normas vigentes en materia medioambiental en el entorno de  la  zona  de  acampada  (planes  de  ordenación,  planes  de  uso  público, normativa   sobre   ruidos,   normativa   en   materia   de   incendios   forestales, regulación  de  accesos  y  estacionamiento  de  vehículos...)  y  a  las  presentes Condiciones Generales de Utilización de las Zonas de Acampada.

Ante la posible presencia de mosquitos u otros insectos, se recomienda, si se considera oportuno, la utilización de lociones repelentes o similares.

Ante cualquier emergencia, llamad al teléfono 112.

https://murcianatural.carm.es/web/guest

Enlace para realizar solicitud

FUENTE: carm.es

 

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