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Legislación y Competencias Comunidad Autonoma de Murcia

 Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia:

Objeto de la ley:

a) Promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema de servicios sociales de carácter universal y reconocer el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, en las condiciones y términos específicamente previstos para cada una de ellas.

b) Regular y ordenar el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, estableciendo el marco normativo al que han de ajustarse las actuaciones públicas y la iniciativa privada en materia de servicios sociales, fomentando y garantizando el derecho a su participación en la prestación de los mismos, mediante concierto social u otras formas de colaboración.

Ámbito de aplicación:

La presente ley se aplicará a los Servicios Sociales que se presten en el territorio de la Región de Murcia por:

a) La Administración Regional.

b) Las entidades locales.

c) Otras entidades públicas.

d) Las entidades de iniciativa social, las entidades de iniciativa privada mercantil y las personas físicas.

BORM número 174 de 30/07/2021
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/5110/pdf?id=795787 

  

NORMATIVA BÁSICA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=891&IDTIPO=140&RASTRO=c819$m/

En esta página se puede consultar:

 

Ley 4/2016, de 15 de abril, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Región de Murcia
La presente ley tiene por objeto definir el concepto de Procedimiento de Emergencia Ciudadana y establecer un conjunto de medidas de carácter urgente y extraordinario destinadas a:

1. Mejorar la cobertura a necesidades crecientes de carácter social en segmentos de población especialmente vulnerables.

2. Generar mecanismos eficaces y evaluables que permitan agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos que se definan de emergencia ciudadana, en los términos previstos en el artículo 2 de esta ley.

3. Dotar de recursos suficientes para la gestión y tramitación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana que aseguren la eficacia y eficiencia de dichos procedimientos.

4. Atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección, como es el caso de las personas menores, las personas mayores y las que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-4954 

 

 

 

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