El derecho de asilo
El derecho de asilo es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos definidos en el artículo 3 de esta Ley y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y su Protocolo, suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967.
La condición de refugiado
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.
La protección subsidiaria
El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10 de esta Ley, y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguno de los supuestos mencionados en los artículos 11 y 12 de esta Ley.
Derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria
La protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en el artículo 36 de esta Ley y en las normas que lo desarrollen, en la normativa de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.
Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Publicado en BOE núm. 263 de 31 de Octubre de 2009 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-17242
Oficina de Asilo y Refugio
https://bit.ly/3OvpSAM
Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Subsecretaría General de Inmigración y Emigración, por la que se aprueba la actualización de la Carta de servicios de los Centros de Acogida a Refugiados
Fuente: BOE nº 42 de 16/02/2018
http://www.boe.es/boe/dias/2018/02/16/pdfs/BOE-A-2018-2196.pdf
Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada
BOE número 174 de 21/07/2022
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12068
El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, prevé en el título V la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. Además, la disposición final tercera establece que lo dispuesto para el título V del reglamento será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes.
La presente orden ministerial tiene como objeto desarrollar el título V del citado reglamento. Asimismo, establece las especificidades necesarias por razón de la materia aplicables para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Esta orden ministerial cumple con las necesidades de desarrollo normativo a través de cinco capítulos, una disposición adicional y dos finales.
El capítulo I, relativo a disposiciones generales, regula el objeto de la acción concertada y desarrolla la competencia, composición y funciones de la estructura orgánica que ejecutará este nuevo mecanismo de gestión.
El capítulo II, dedicado a los requisitos y procedimiento de acción concertada, detalla las condiciones que deben cumplir las entidades interesadas para ser autorizadas para la realización de actuaciones en el marco de la acción concertada. Asimismo, se establece el procedimiento de autorización de acción concertada, su prórroga y las causas de extinción de la autorización de acción concertada.
El capítulo III, relativo a la ejecución y pago de la acción concertada, regula la planificación de las necesidades y la determinación y pago de la retribución, en función de los precios de referencia que se hayan fijado previamente por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.
El capítulo IV, por su parte, detalla los mecanismos de seguimiento y evaluación que se van a aplicar al nuevo modelo de gestión, en el marco de la necesaria revisión y mejora constante de los procedimientos de la administración. También detalla el régimen de penalidades previsto en el título V del Reglamento por el que se regula es sistema de acogida en materia de protección internacional.
El capítulo V establece, en último término, las obligaciones que deben cumplir las entidades autorizadas para la acción concertada.
La disposición adicional única establece las especificidades del sistema de acción concertada cuando se aplica para la gestión de los programas de atención humanitaria.
La parte dispositiva se cierra con dos disposiciones finales, relativas al título competencial y la entrada en vigor, y dos anexos, en los que se describen los servicios que pueden ser prestados por medio de acción concertada.
Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
La presente orden tiene por objeto introducir las modificaciones necesarias para mejorar el funcionamiento de la gestión mediante acción concertada.
Las modificaciones más relevantes tienen el objetivo de facilitar la gestión presupuestaria. La Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, vinculaba el periodo de asignación de las actuaciones y, por tanto, de la gestión presupuestaria, al año natural. Este modelo implicaba que las actuaciones de cada periodo de asignación se financiaran con créditos de tres presupuestos distintos: el del año anterior, para el anticipo; el del año corriente; y el del año siguiente, para financiar las actuaciones realizadas en el periodo final del año corriente. La presente modificación permite desvincular el periodo de asignación del año natural. Así, cada periodo de asignación anual podría comprometer únicamente a dos ejercicios presupuestarios.
Además, se introducen otras modificaciones técnicas, que tienen por objeto aclarar o mejorar otros aspectos del sistema de gestión mediante acción concertada
BOE de 6 de Junio de 2024
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-11487
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