PATRIA POTESTAD
La responsabilidad parental se suele denominar en el Derecho español “patria potestad”. La constituyen los derechos y deberes que tienen las personas físicas, normalmente los progenitores, o jurídicas, a las que se encomienda la protección sobre la persona y la propiedad del menor por ministerio de la ley o por resolución judicial.
La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica. Comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.
Por regla general la responsabilidad parental sobre los menores la tienen los progenitores.
En los supuestos de separación, divorcio, ruptura o no convivencia de los progenitores el conjunto de derechos y deberes sobre los menores, su persona y sus bienes la tienen ambos progenitores, salvo supuestos excepcionales.
Si los padres viven separados, la patria potestad se ejercerá por aquél con quien el hijo conviva. Sin embargo, el Juez, a solicitud fundada del otro progenitor, podrá, en interés del hijo, atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a su ejercicio.
Más información:
https://e-justice.europa.eu/content_parental_responsibility-302-es-es.do?member=1
Fuente: Portal Europeo de Justicia
https://e-justice.europa.eu/home.do?plang=es&action=home
Rehabilitación de la patria potestad
La rehabilitación de la patria potestad está prevista en el artículo 171 CC para el supuesto de que el hijo sea incapacitado una vez alcanzada la mayoría de edad y, por tanto, se encuentra extinguida la patria potestad ordinaria por emancipación del hijo y renace a causa de su incapacidad.
Por tanto, los requisitos para que se acuerde la rehabilitación de la patria potestad son:
1º Que el hijo esté soltero.
2º Que el hijo conviva con los padres o alguno de ellos.
3º Que el hijo esté incurso en causa de incapacidad del artículos 200 y 201 CC.
Fuente: https://practicos-vlex.es/vid/patria-potestad-prorrogada-573815098
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