NULIDAD
¿Cuáles son las causas de nulidad del matrimonio?
Es nulo, cualquiera que sea la forma de su celebración:
1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2. El matrimonio celebrado entre:
-Los menores de edad no emancipados.
-Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
-Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
-Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
-Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge.
-Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
(Salvo los casos en que exista dispensa)
3. El que se contrae sin la intervención del Juez, Alcalde o funcionario ante quien debe celebrarse, o sin la presencia de los testigos.
4. El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su importancia, hayan sido determinantes para el consentimiento.
5. El contraído por coacción o miedo grave.
¿A quién corresponde la acción para pedir la nulidad del matrimonio?
A los cónyuges, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo siguiente:
- Si la causa de nulidad fuere la falta de edad, mientras el contrayente sea menor sólo podrán ejercitar la acción sus padres, tutores o guardadores y, en todo caso, el Ministerio Fiscal.
Al llegar a la mayoría de edad sólo puede ejercitar la acción el contrayente menor, salvo que los cónyuges hayan vivido juntos durante un año después de alcanzada aquélla.
- En los casos de error, coacción o miedo grave solamente puede ejercitar la acción de nulidad el cónyuge que haya sufrido el vicio.
Caduca la acción y se convalida el matrimonio si los cónyuges han vivido juntos durante un año después de desvanecido el error o de haber terminado la fuerza o la causa del miedo.
Más información:
http://www.todalaley.com/modguia20p44.htm#44
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