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Derechos y deberes de los cónyuges, inscripción en el Registro Civil...

1.-¿Para qué la inscripción en el Registro Civil del matrimonio?

Es necesaria la inscripción en el Registro Civil para que se reconozcan los efectos civiles que se producen desde la celebración del mismo.

Si no se inscribe el matrimonio, éste no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.


2.-¿Cuáles son los derechos y deberes de los cónyuges?

En primer lugar hay que tener en cuenta que el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes.

El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. (Salvo prueba en contrario, se presume que el marido y la mujer viven juntos).

Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de no ponerse de acuerdo, lo resuelve el Juez teniendo en cuenta siempre el interés de la familia.

Ninguno de los cónyuges puede representar al otro sin que le haya sido otorgado.

3.-¿Quiénes no pueden contraer matrimonio?

- Los menores de edad no emancipados.

- Los que estén ligados con vínculo matrimonial.

- Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción entre sí.

- Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado entre sí.

- Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos entre sí.

RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

1.-¿Para qué sirven las capitulaciones matrimoniales?

Mediante las capitulaciones matrimoniales los cónyuges pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualquier otra disposición matrimonial.

Pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio, y han de constar en escritura pública para su validez.

A falta de capitulaciones, o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

2.-¿Cuáles son los regímenes económicos matrimoniales?

El de sociedad de gananciales, el de participación y el de separación de bienes.

- Por la SOCIEDAD DE GANANCIALES se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos (que serán bienes gananciales), y que les serán repartidos por la mitad al disolverse aquélla. Son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes que no tienen el carácter de gananciales.

- En el régimen de PARTICIPACIÓN cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título (donación, herencia, compraventa.).

En el régimen de SEPARACIÓN DE BIENES pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título (donación, compraventa.). Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

3.-¿Cuándo existirá régimen de sociedad de gananciales?

Para que dicho régimen sea el que rija un matrimonio no es necesario que se estipule en las capitulaciones matrimoniales, ya que establece la ley que en defecto de capitulaciones matrimoniales el régimen matrimonial es el de sociedad de gananciales.

También existirá dicho régimen cuando las capitulaciones sean ineficaces

4.-¿Cuáles son los bienes gananciales?

I. Los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

II. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

III. Los adquiridos a título oneroso (no de forma gratuita) a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad matrimonial, bien para uno sólo de los esposos.

IV. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.

V. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si en la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

5.-¿Qué son bienes privativos?

Aquellos que no forman parte de la sociedad de gananciales perteneciendo exclusivamente a cada cónyuge.Son bienes privativos de cada uno de los cónyuges:

- Los bienes y derechos que le pertenecían al comenzar la sociedad.

- Los que adquiere después a título gratuito.

- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.

- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles entre vivos.

- El resarcimiento por daños provocados a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante de un establecimiento o explotación de carácter común.

6.-¿A quien corresponde la administración de la sociedad de gananciales?

Primero hay que cumplir lo dispuesto en las capitulaciones, y a falta de éstas o de pacto, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges.

7.-¿Cuándo se disuelve la sociedad de gananciales?

- Cuando se disuelve el matrimonio.

- Cuando se declara nulo.

- Cuando judicialmente se decreta la separación de los cónyuges.

- Cuando los cónyuges acuerdan un régimen económico distinto.

- Por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, cuando:

* El otro cónyuge ha sido judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.

* El otro cónyuge esté realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que supongan fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.

* Lleven separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.

* Exista incumplimiento grave y reiteradamente del deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.

* Embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias.


8.-¿Cuándo existirá régimen de participación?

Cuando así se estipule en las capitulaciones matrimoniales. Éstas pueden otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio, debiendo constar en escritura pública para su validez.

Si no se estipulan las capitulaciones matrimoniales el régimen del matrimonio será, en defecto de pacto, el de sociedad de gananciales.

9.-¿Cuándo se disuelve el régimen de participación?

- Cuando se disuelve el matrimonio.

- Cuando es declarado nulo.

- Cuando judicialmente se decreta la separación de los cónyuges.

- Cuando los cónyuges pactan un régimen económico distinto.

- Por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges, cuando:

* El otro cónyuge ha sido judicialmente incapacitado, declarado pródigo, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia.

* El otro cónyuge esté realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que supongan fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.

* Lleven separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar.

* Incumplimiento grave y reiterado del deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas.

* Embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias.

Podrá pedir un cónyuge la terminación del régimen de participación cuando la irregular administración del otro comprometa gravemente sus intereses.

Más Información:
http://www.todalaley.com/modguia21p61.htm#61

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