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Familia Monoparental

Una familia monoparental es la formada por una única persona progenitora y los hijos o hijas a su cargo, siempre que sea la única sustentadora de la familia y no conviva con su cónyuge, ni con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.

 

Ley 1/2023, de 23 de febrero, por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia.
La presente ley tiene por objeto regular los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental y el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental, como documento oficial expedido para todas las personas integrantes de la unidad familiar, el cual tendrá validez en todo el territorio de la Región de Murcia

BORM de 8 de marzo de 2023
https://www.borm.es/#/home/anuncio/08-03-2023/1355 

BOE de 17 de Abril de 2023
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/2023/02/23/1 

 

Procedimiento para el reconocimiento y expedición del título de familia monoparental
Los procedimientos de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental se iniciarán a solicitud de cualquier persona con capacidad legal integrante de la unidad familiar.

 

Documentación.

1. Junto con el impreso de solicitud debidamente cumplimentado, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documentación general:
1.º Acreditación de datos personales:
Personas con nacionalidad española: copia compulsada del documento nacional de identidad (DNI) de la persona solicitante y de los hijos o hijas mayores de 14 años que forman parte de la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.
Personas extranjeras: copia compulsada del número de identificación de extranjero (NIE), o permiso de residencia o autorización para su consulta, o pasaporte de todas las personas que integran la unidad familiar o certificado literal de nacimiento del Registro Civil.
Todos los documentos presentados deberán estar vigentes.

2.º Copia compulsada del libro o libros de familia completos, o documento equivalente, o sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción, tutela o acogida familiar.
3.º Certificado de empadronamiento de las personas que integran la unidad familiar, en los supuestos en que no se autorice al órgano gestor para su comprobación.
b) Documentación específica que deberá aportarse, en función de los diferentes supuestos contemplados en los artículos 3 y 4:

1.º En los supuestos de interrupción temporal de la convivencia por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otra causa similar, documentación acreditativa de tal extremo.
2.º Certificado de cursar estudios en el caso de hijos o hijas mayores de 21 años que formen parte de la unidad familiar o matrícula abonada del año en curso.
3.º Copia compulsada del certificado de defunción del ascendiente que hubiera fallecido, en el supuesto de que no conste en el libro de familia.
4.º Resolución judicial o convenio regulador acreditativo de la custodia y de la pensión de alimentos.
5.º Resolución judicial acreditativa de que se ha iniciado el procedimiento civil de ejecución de sentencia o un procedimiento penal por impago de alimentos.
6.º Resolución del Juzgado que acredite que el proceso civil o penal por reclamación de alimentos continúa en tramitación.
7.º Sentencia penal o Auto civil en incidente de ejecución firmes, acreditativos del impago a que se refiere el artículo 3.1.d).
8.º Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible de las personas que integran la unidad familiar, solo en el caso de no autorizar al órgano gestor para obtener los datos económicos directamente de la Agencia Tributaria.
9.º Declaración responsable de no constituir unión estable de pareja, ni haber contraído matrimonio con otra persona.
10.º Declaración responsable de los hijos e hijas en edad de trabajar de no percibir ingresos superiores al IPREM.
11.º Sentencia firme donde conste la privación de la patria potestad.

2. En caso de que no se disponga de la documentación establecida en el punto 1 de este artículo, se podrán aportar otros documentos para acreditar las distintas circunstancias familiares o personales, correspondiendo al órgano encargado de la tramitación del procedimiento de concesión del título la valoración de la idoneidad de la documentación aportada, a los solos efectos de lo que regula la presente ley.

3. Se podrá autorizar el uso de la declaración responsable (artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) para acreditar algunos de los requisitos anteriores.

Lugar de presentación.
Las solicitudes de expedición, renovación o modificación del título de familia monoparental se presentarán, junto con la documentación establecida en el artículo 8 de esta ley, en la sede de la Consejería competente en materia de familia, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce, para la presentación de solicitudes, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo la presentación telemática.

Solicitud y fecha de efectos.
1. La solicitud del título de familia monoparental podrá efectuarse en cualquier momento, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para su obtención.
2. Los beneficios concedidos a las familias monoparentales surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovación o haya de entenderse estimada por silencio administrativo.
3. Hasta la emisión del título definitivo, podrán expedirse títulos temporales con una validez máxima de seis meses, con los mismos efectos y condiciones que se determinan en el párrafo anterior, según el modelo establecido por la consejería competente.
En dicho título temporal se harán constar los mismos datos establecidos en el artículo 13, excepto el plazo de validez, que será de 6 meses como máximo.
4. El título que reconozca la condición de familia monoparental mantendrá sus efectos durante todo el período a que se refiere la concesión o renovación, o hasta el momento en que proceda modificar la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar o dejen de concurrir las condiciones exigidas para tener la condición de familia monoparental.

 Vigencia de los títulos.
1. Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental vendrá determinada por la fecha en que algún hijo o hija cumpla los 21 años.
2. El título de familia monoparental tendrá una vigencia especial en los supuestos siguientes:
a) En el supuesto de acogimientos con duración determinada, los títulos tendrán una vigencia de igual duración. Cuando la persona acogida cumpla los 18 años, se podrá renovar el título si continúa viviendo con la misma unidad familiar. En este caso la vigencia será de dos años.
b) En el caso de personas extranjeras residentes, los títulos tendrán una vigencia igual a la del documento acreditativo de la residencia. Si la renovación de este documento está en tramitación, los títulos tendrán una vigencia de seis meses de duración.
c) En el caso de acreditación de estudios mediante matrículas del año anterior por el hecho de no haber formalizado todavía la matrícula del año en curso y de matrículas de las que no conste el pago, los títulos tendrán una vigencia de un año.
d) En el supuesto de que el otorgamiento del título dependa de los ingresos de hijos o hijas, la vigencia de este será anual.
e) En el caso de los títulos otorgados al amparo del artículo 3.1.d) de esta ley, la vigencia del título será de cinco años desde la fecha de la firmeza de la sentencia penal o del auto de ejecución civil donde conste el impago y siempre que en ese plazo se mantenga la situación de insolvencia del obligado al pago. No obstante, con la presentación de la demanda por reclamación de la pensión de alimentos podrá expedirse un título con una vigencia de seis meses, prorrogable por idéntico plazo hasta que exista sentencia firme.
f) En el caso del título concedido por violencia de género la vigencia del título será de cinco años.
g) En el caso de título concedido por violencia doméstica, la vigencia del título será de cinco años.

Renovación de los títulos.
El título de familia monoparental se deberá renovar o cancelar, además de cuando se haya agotado su periodo de vigencia, cuando varíe cualquiera de las condiciones que dieron lugar a la expedición del título o a una renovación posterior y ello comporte un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia monoparental. También deberá renovarse o cancelarse cuando alguno de los hijos o hijas deje de cumplir las condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque esto no comporte modificación de la categoría en que esté clasificada o la pérdida de tal condición.

Solicitudes de renovación.
Para solicitar la renovación del título, las personas interesadas podrán formalizar el impreso de modificación o renovación del título de familia monoparental, según el modelo establecido por la consejería competente, y adjuntar la siguiente documentación:
1. En caso de renovación por caducidad del título únicamente será necesario presentar la documentación específica del artículo 8 de esta ley acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
2. En caso de renovación o modificación por variación de las circunstancias familiares o personales, será necesario presentar la documentación general que acredite la variación y la documentación específica según el supuesto de que se trate.

Desaparición o pérdida del título.
En caso de desaparición o pérdida del título, podrá solicitarse un duplicado por registro de entrada, en la Consejería correspondiente o en cualquiera de las dependencias que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo ser utilizado el impreso de solicitud correspondiente, según modelo establecido por la Consejería competente. De cada expedición deberá quedar constancia en el expediente administrativo.

Beneficios y ventajas para las familias con título:
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá beneficios y ventajas para las familias con el título de familia monoparental, tanto en el ámbito de las administraciones públicas como en el ámbito de las empresas privadas. 
En el caso de las administraciones públicas, estos beneficios serán, como mínimo, idénticos a los que disfrutan las familias numerosas. En ese sentido, todos los beneficios previstos en la normativa regional para las familias numerosas de categoría general   lo serán para las familias monoparentales de categoría general y los previstos para las familias numerosas de categoría especial lo serán para las familias monoparentales de categoría especial.
Adicionalmente, en las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y de aplicación de baremos se puntuará específicamente el que una familia monoparental de categoría especial sea solicitante de las mismas. 
Igualmente, las familias monoparentales tendrán el mismo tratamiento que reconoce la normativa autonómica a las familias numerosas en materia fiscal.
 
El documento oficial tendrá validez en toda la Región de Murcia y podrá solicitarse de forma telemática a través del portal sede.carm.es para una mayor agilización administrativa. El plazo máximo de resolución será de tres meses desde la fecha de solicitud y se expedirá un título para toda la familia,  también en formato digital, para poder acceder al mismo en cualquier dispositivo electrónico
 
Las familias interesadas en solicitar esta titulación y requieran de información previa pueden acudir a las ventanillas únicas de atención al ciudadano (SAC) distribuidas por la Región para que personal especializado les asesore y resuelva sus dudas de tramitación. También pueden realizar sus consultas a través de los teléfonos 968 362 000 y 012.
 

Dónde se puede tramitar:
Familias Monoparentales
Dirección General de Política Social
Avda de La Fama nº 3. Planta Baja
30003 - MURCIA
968 36 51 32. Fax: 968 36 80 97

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