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Familias Numerosas

 
Reconocimiento de la condición de familia numerosa

Obtener el Título Oficial de Familia Numerosa.

Destinatarios
Familias que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:

a) Familias formadas por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos, sean estos comunes o no.
b) Familias formadas por uno o dos ascendientes, con dos hijos, comunes o no, siempre que, al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
d) Familias integradas por dos ascendientes y dos hijos, siempre que ambos ascendientes sean discapacitados o, al menos uno de ellos tenga una discapacidad igual o superior al 65%.
e) Familias en las que haya dos o más hemanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, guarda o acogimiento, pero que no estén a expensas del tutor, guardador o acogedor.
f) Familias formadas por tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
g) El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.

Y cuyos hijos (o hermanos) cumplan simultáneamente los requisitos y condiciones que se indican a continuación:
1.- Ser solteros y menores de 21 años. El límite de edad está sujeto a las siguientes matizaciones:
a) No se aplica si son discapacitados o incapacitados para trabajar.
b) Se amplía hasta los 25 años inclusive, si cursan estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
2.- Convivir con el ascendiente o ascendientes (se equiparan a la convivencia los traslados temporales por estudios y tratamientos médicos que provocaron el desplazamiento).
3.- Depender económicamente del ascendiente/es, lo que equivale a alguna de estas situaciónes:
a) El hijo obtiene ingresos que no superan en cómputo anual el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
b) El hijo está incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión no supera en cómputo el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente, salvo que percibiesen pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.
c) El hijo contribuye al sostenimiento familiar, cuando únicamente hay un ascendiente y éste no está en activo.
d) El padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o son mayores de 65 años, siempre que sus ingresos no superen el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.

Requisitos
1.- Los interesados deben cumplimentar la solicitud y aportar la documentación que acredite su situación, que será cotejada con los originales y compulsada.
2.-Las Familias Numerosas con cuatro hijos podrán ser clasificadas de Categoría Especial dependiendo de la renta.

Categorías
Las familias numerosas se clasifican en dos categorías, por razón del número de hijos que reúnen las condiciones establecidas en la ley:      
 Especial:
las unidades familiares de 5 o más hijos y las de 4 cuando, al menos tres de ellos proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, múltiples.
 General: el resto de unidades familiares

Las unidades familiares de 4 hijos pueden tener la categoría especial si sus ingresos anuales, incluidas las pagas extraordinarias, divididos por el número de miembros que las componen, no superan en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. Para determinar la categoría que corresponde a la unidad familiar, cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, se computa como dos.


Beneficios del título de familia numerosa

Beneficios: preferencia, exención de pago o bonificación en determinados servicios, así como ayudas económicas a familias que cumplan ciertas características. Obligaciones: hacer buen uso del mismo y comunicar los cambios que se produzcan en la familia.

¿En qué beneficia el título de familia numerosa?
El título de familia numerosa es un documento oficial con validez en todo el territorio nacional. Su obtención supone una serie de beneficios para las personas incluidas en él.

Entre los beneficios que se conceden a las familias numerosas están:
Trato preferente en:
    La concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico.
    La puntuación para el régimen de admisión de alumnos en centros de educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.
    El acceso a las viviendas protegidas.
    El acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la Administración.

Exenciones y bonificaciones en:

    Las tarifas y complementos especiales de ferrocarril y en los transportes interurbanos de viajeros (terrestres, marítimos o aéreos), cuya competencia sea de las administraciones públicas.
 Autobuses Urbanos Ayuntamiento de Murcia. Transportes Murcia
https://tmurcia.com/ 

Tranvia de Murcia
BONO URBANO: bus y tranvía en una misma tarjeta.
https://www.tranviademurcia.es/

 El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.
 El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.
 Las tasas o precios públicos establecidos en el ámbito de la educación, en todos los regímenes, niveles y ciclos. Las familias numerosas de categoría especial tienen la exención del 100%, las de categoría general una bonificación del 50%.

Las prestaciones por infortunio familiar, concedidas por los seguros escolares. La cuantía de la prestación se incrementará en un 50% para las familias de categoría especial y en un 20% para las de categoría general.
   Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.
   Prestación de la Seguridad Social. Es una ayuda económica periódica por hijo o menor acogido a cargo que conviva y dependa económicamente del beneficiario.
Prestación económica por parto o adopción múltiples.
Prestación no económica por cuidado de hijo o de menor acogido. 

Renovación del título oficial de familia numerosa

Familias que ostenten la condición de Familia Numerosa, acreditada por el Título correspondiente y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.- Hayan experimentado variaciones en su composición y/o condiciones que puedan dar lugar a variación en el número de beneficiarios y/o en la categoría en que la familia está clasificada:
a) Nacimiento de nuevos hijos o separaciones matrimoniales.
b) Pérdida de la condición de beneficiario de alguno de los hijos por matrimonio o emancipación.
c) Otras modificaciones en la situación familiar que afecten a la situación contemplada en la última renovación (abandono de estudios de los hijos, reconocimientos de minusvalía...).

2.- Que tengan próximo el vencimiento del periodo de vigencia del Título. En este supuesto, la renovación ha de solicitarse antes de la fecha de caducidad que aparece en el propio Título, de superarse ésta, el Título ha caducado y se requiere solicitar de nuevo el reconocimiento de la condición de Familia Numerosa, emitiéndose un Título distinto.
La pérdida o extravío de Títulos en vigor NO requiere solicitar la renovación, salvo que se hayan producido modificaciones en la situación familiar que la requieran. La solicitud que hay que cumplimentar es la de duplicado del Título por extravío.

Requisitos

1.- Los interesados deben cumplimentar la solicitud y aportar la documentación que acredite su situación, que será cotejada con los originales y compulsada.
2.- Las Familias Numerosas con cuatro hijos podrán ser clasificadas de Categoría Especial dependiendo de la renta. Si no desea que se realice la valoración del cumplimiento de los requisitos, el solicitante deberá cumplimentar el documento de Renuncia que se adjunta en la Lista de Anexos.

Documentación

Solicitud según modelo normalizado

En el caso de Renovación de Títulos de Categoría General o Categoría Especial, que no requieran valoración de ingresos familiares, únicamente se precisa aportar el Certificado de Empadronamiento y documentos que se tuvieran en cuenta en el momento del reconocimiento y que tuvieran fecha de caducidad, como calificaciones de minusvalía revisables, vidas laborales, certificado de estudios, etc.

Dónde se puede tramitar:
Familias Numerosas
Dirección General de Poliítica Socal
Avda de La Fama nº 3. Planta Baja
30003 - MURCIA
968 36 51 32. Fax: 968 36 80 97

 Deducciones por familia numerosa ¿Como solicitarlas?   

Varias deducciones
En caso que correspondan más de una deducción, por ejemplo, la de familia numerosa y otra deducción de 1.200 euros por tener un hijo con discapacidad, hay que presentar dos solicitudes distintas, una por cada situación y deducción.
Además, si el padre y la madre pueden solicitar la deducción porque ambos estén obligados a presentar IRPF, se puede optar entre solicitud individual o colectiva. Si es individual, el importe se divide a partes iguales. Si es colectiva, la recibe el que figure en la solicitud como primer solicitante y en la cuenta bancaria que declare.

¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?
    Ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que formen parte de una familia numerosa.
    Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Requisitos
    Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la  documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.
    Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
    Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).

https://bit.ly/3OnOgUR 

Obtención del certificado digital del Título de Familia Numerosa
https://sede.carm.es/jAD/IMAS_SC/FCFNTitulo.xhtml 

 Guía de Recursos para Familias Numerosas de la Región de Murcia

El documento contiene la descripción de recursos destinados a apoyar y mejorar el bienestar de las familias. Se da información sobre prestaciones, servicios, deducciones, programas y direcciones de interés entre otros

https://n9.cl/6eerz 

 

 

 

 

 

 

 

Organismos de Interés



Familias numerosas
Avenida de la Fama, 3, .
30003 - MURCIA MURCIA
ESPAÑA
Telefono: 968 36 51 32
Fax: 968 36 80 97
Trámites para la expedición del Título de Familia Numerosa. Este título además se puede tramitar en las Ventanillas Únicas de los Ayuntamientos y en la de la Comunidad Autónoma.
http://www.carm.es/ctra


Dirección General de Política Social
Avenida de la Fama, 3, 3º
30003 - MURCIA MURCIA
ESPAÑA
Telefono: 968362662
Fax: 968366841

http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=819&IDTIPO=140&RASTRO=c$m22660


Federación Española de Familias Numerosas
- Campomanes, 6, 4º dcha
28013 - MADRID MADRID
ESPAÑA
Telefonos: 902 94 54 01 coste de llamada local, 91 184 19 37
Fax: 91 501 48 09
La Federación Española de Familias Numerosas es una entidad sin ánimo de lucro, independiente y no confesional, que representa y defiende los intereses de las familias numerosas. Declarada Entidad de Utilidad Pública desde el año 2003, su objetivo es conseguir para estas familias el reconocimiento social y económico que les corresponde por su especial contribución a la sociedad y, en consecuencia, otorgarles facilidades en el acceso a bienes y servicios, tanto públicos como privados. La FEFN está integrada por más de 80 Asociaciones locales, provinciales y autonómicas, que trabajan en cada Comunidad Autónoma, con el objetivo común de hacer valer y defender los derechos de las familias numerosas.
http://www.familiasnumerosas.org
email: info@familiasnumerosas.org


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