El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.
La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe ntegrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros.
Página web del Ministerio de Sanidad, Politica Social e Igualdad
https://www.mscbs.gob.es/
Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación
La Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación es la unidad responsable del impulso y coordinación de todas las acciones que se desarrollen por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad de trato y oportunidades y lucha contra la discriminación en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, en especial las retributivas; prestando una especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres.
La Oficina velará, asimismo, por que la perspectiva de género se aplique de manera transversal e interseccional en todas las actuaciones inspectoras y respecto a la totalidad de las materias objeto de vigilancia y control.
La Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación tendrá la consideración de órgano administrativo, de nivel inferior a subdirección general y dependerá de la Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales.
BOE de 26 de Julio de 2023
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-17168
https://www.mites.gob.es/itss/web/
Centro de Datos para Defensoras y Defensores de Género Equal Measures 2030
El Centro de Datos para Defensoras y Defensores de Género de Equal Measures 2030 es el recurso de referencia para datos, visualizaciones, e historias de impacto acerca de la incidencia basada en datos sobre cuestiones de igualdad de género en todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Este Centro de Datos permite explorar el estado de la igualdad de género en 129 países hogar del 95% de las niñas y mujeres del mundo a través de nuestro Índice de Género de los ODS 2019 y nuestras nuevas Proyecciones 2020 sobre cinco metas clave de igualdad de género tomadas del Índice
https://www.equalmeasures2030.org/2022-sdg-gender-index/
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Vicepresidencia
https://bit.ly/3nkVxZL
Servicios Sociales Ayuntamiento de Murcia. Sección Mujer
La finalidad de la Sección de la Mujer, es desarrollar actuaciones que faciliten y permitan a las mujeres del municipio ejercer los derechos de ciudadanía, reconocidos constitucionalmente, en condiciones de igualdad con los varones
http://serviciossociales.murcia.es/Inicio
Escuela Virtual de Igualdad
Formación on-line en igualdad
Desde el Instituto de la Mujer, con la cofinanciación del FSE, te ofrecemos una formación on-line en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con una metodología ágil y flexible, dirigida a todas las personas interesadas y con diferentes niveles de especialización.
http://www.escuelavirtualigualdad.es/
LIBRO: Guía Enróllate con igualdad
Una publicación para romper tópicos sexistas identificar las actitudes abusivas y prevenir la violencia de género desde la juventud.
http://conigualdad.org/descargas/Guia%20Enrollate%20con%20igualdad.pdf
Autor: Rubén Castro Torres
Programa Adelante Fundación CEPAIM
El Programa Operativo Adelante, financiado por el Fondo Social Europeo, busca aumentar la integración socio-laboral de las mujeres que se encuentran en colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, y evitando la discriminación múltiple.
"ADELANTE" combina Medidas Específicas dirigidas a Mujeres con Medidas de Transversabilidad para la Igualdad de Género.
"ADELANTE" pone en marcha 3 proyectos de trabajo (1.Itinerarios de Inserción para mujeres; 2.Acciones de Sensibilización en Conciliación y Corresponsabilidad, con especial atención a hombres; 3.Formación a Profesionales en TIC y Nuevas Masculinidades) y que inciden en los agentes implicados en los procesos de integración de las personas: los propios individuos afectados, las empresas, los territorios y los equipos profesionales de la orientación laboral. `Adelante´ se extenderá a lo largo del período 2016-2019 en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social del Fondo Social Europeo, “El FSE Invierte en tu futuro”.
Los objetivos específicos del programa son:
Mejorar la empleabilidad
Prevenir y sensibilizar en violencia de género
Capacitar para el desarrollo profesional en el ámbito de las TIC y Empleos Verdes
Acompañar y Apoyar el traslado de mujeres y de sus familias a entornos saludables, inclusivos y con oportunidades laborales
Sensibilizar a empresas y otras organizaciones para que favorezcan la conciliación y corresponsabilidad
Sensibilizar a hombres para que se impliquen en la lucha por la igualdad de género
Formar a profesionales de la intervención social: Orientación laboral y TIC y Nuevas Masculinidades
Centros donde se realiza
Actualmente el programa ADELANTE se lleva a cabo en Aragón, Madrid y Valencia (Región A), Ceuta (Región B), Andalucía, Castilla La Mancha y Murcia (Región C) y Extremadura (Región D).
http://cepaim.org/que-hacemos-convivencia-social/igualdad-de-oportunidades/programa-adelante
Contacto Cepaim Murcia
Ana Carolina Ortiz Asensio - Psicóloga anaortiz@cepaim.org
Judith Rodríguez Martínez -Orientadora jrodriguez@cepaim.org
Teléfono de contacto: 968 87 53 12
Web: www.cepaim.org
Legislación:
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-6115
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tuvo por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de toda discriminación, directa e indirecta, de las mujeres. Se trató de una ley pionera en el desarrollo legislativo de los derechos de igualdad de género en España.
No obstante, las medidas de naturaleza fundamentalmente promocional o de fomento obtuvieron resultados discretos, cuando no insignificantes, lo que contraviene la propia finalidad de la citada ley orgánica por ello resultó necesario la elaboración de un nuevo texto articulado integral y transversal en materia de empleo y ocupación, que contenga las garantías necesarias para hacer efectivo tal principio, con base en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española.
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3244
Resolución de 3 de abril de 2019, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-5324
Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia (MODIFICADA)
BORM nº 91 de 21 de abril de 2007
https://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&id=315871
Ley 3/2019, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia
Fuente: BORM nº 67 de 22/03/2019
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2019/numero/1635/pdf?id=775611
La modificación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de género en la Región de Murcia, tiene como objetivo incorporar las Unidades de Igualdad en las consejerías y en los organismos autónomos de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia para implementar la transversalidad de género tanto a nivel organizativo como en los procesos políticos.
Modificaciones:
Artículo 9. Unidades para la igualdad de hombres y mujeres.
La Administración de la Comunidad Autónoma deberá adecuar sus estructuras de modo que en cada una de sus consejerías u organismos autónomos se cree una “Unidad de Igualdad” para que se le encomiende la propuesta, ejecución e informe de las actividades de la consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se desarrollará reglamentariamente la composición y funcionamiento de dichas Unidades de Igualdad”.
Artículo 11. Planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
El Gobierno Regional aprobará cada legislatura un plan general que recoja de forma coordinada y global las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos murcianos en materia de igualdad de mujeres y hombres. En la elaboración de dicho plan participarán todas las Unidades de Igualdad de las consejerías y de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma; además, el Gobierno promoverá que su cumplimiento sea objeto de una adecuada evaluación.
Los planes contendrán cláusulas de evaluación y seguimiento sobre la ejecución de éstos y el alcance de las medidas diseñadas o grado de consecución de los objetivos previstos, que serán llevadas a cabo por las distintas Unidades de Igualdad de la Administración Autonómica.
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de las secretarías generales de las diferentes consejerías, garantizará que las medidas contempladas en los planes de igualdad que le sean de su competencia se cumplan, y que las leyes, órdenes o programas sectoriales que puedan impulsar se ajusten al principio de igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
Las funciones de ordenación, planificación y programación dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia corresponderán al Instituto de la Mujer, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las entidades públicas o privadas que desarrollen una planificación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres deberán tener en cuenta la coherencia y complementariedad con los planes generales de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres aprobados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con el resto de Planes de Igualdad de su ámbito territorial de actuación.
Las administraciones públicas contemplarán en sus presupuestos las cantidades necesarias para la elaboración y ejecución de los planes de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Orden SSI/2723/2012, de 30 de noviembre, por la que se convoca el procedimiento para la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" correspondiente al año 2012, y se establecen sus bases reguladoras.
http://boe.es/boe/dias/2012/12/20/pdfs/BOE-A-2012-15373.pdf
Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa"
http://bo
Orden PCI/462/2019, de 17 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2019, por el que se crea el Observatorio de Salud de las Mujeres
https://www.boe.es/boe/dias/2019/04/23/pdfs/BOE-A-2019-6060.pdf
Objeto:
Este Acuerdo tiene por objeto crear y regular las atribuciones, composición y funcionamiento del Observatorio de Salud de las Mujeres.
Objetivos:
Se crea como órgano de asesoramiento y análisis, con el objetivo de analizar las políticas de salud y proponer acciones para reducir las desigualdades de género en este ámbito, a través del conocimiento y comprensión de la salud de las mujeres y de los hombres, de sus problemas y de sus necesidades, para la mejora del funcionamiento del sistema sanitario y de la salud y calidad de vida de los ciudadanos.
Funciones:
Promover la integración del principio de igualdad en las políticas públicas de salud, especialmente en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se concederá especial importancia a las acciones formativas y de investigación en el ámbito nacional e internacional.
Obtener y difundir la información para mejorar el conocimiento acerca de las causas y dimensiones de las desigualdades de género en la salud.
Dar soporte al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el desarrollo de los indicadores, la metodología y los procedimientos que permitan el análisis de género de las políticas sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Colaborar con la Comisión contra la violencia de género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el marco de la elaboración del Informe Anual de Violencia de Género.
Realizar el seguimiento de las actuaciones que pudieran abordarse en el ámbito de la incidencia del género en la salud y de aquéllas que en materia de igualdad afecten a todos los agentes del sistema sanitario.
La promoción de análisis y estudios en colaboración con los agentes sociales implicados.
Cualquier otra que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposición legal o reglamentaria.
III Plan estratégico para la la igualdad de mujeres y hombres del municipio de Murcia 2021-2023
Este III plan establece 4 áreas de actuación:
Área 1. Estrategia para la transversalidad de género para garantizar que se detectan y eliminan las discriminaciones por razón de género de la acción municipal.
Área 2. Estrategia para la igualdad en el acceso a los recursos económicos y la corresponsabilidad para mejorar las oportunidades laborales y la calidad del empleo de las mujeres.
Área 3. Estrategia contra la violencia machista y de género para prevenir la violencia contra las mujeres, difundir el conocimiento y sensibilización sobre las violencias machistas y mejorar los servicios de información y atención a mujeres que han sufrido una situación de violencia sexual, sexista y machista.
Área 4. Estrategia para la consolidación de la igualdad de oportunidades y trato para promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres en todas las esferas de la vida y afianzarla.
Más información:
Sección de la Mujer
Teléfono: 968 35 86 00
Extensiones: 50726, 50725, 50723 y 50718
BORM de 15 de Enero de 2021
https://www.borm.es/#/home/anuncio/15-01-2021/237
Medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico
Entre las medidas aprobadas, se encuentra la creación de un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones.
El complemento para reducir la brecha de género estará asociado a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a. Este perjuicio, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, de acuerdo con los datos de las carreras laborales analizados por la Seguridad Social, es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la pensión.
El nuevo complemento se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija. Pero si los dos progenitores acreditan el perjuicio o si ninguno de los dos lo hace, el derecho se le reconocerá a la madre, contribuyendo así a la reducción de la brecha de género. La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5%.
La compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro), que se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial. Esta cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.
Este nuevo complemento parte de la necesidad de hacer de ésta una herramienta más justa y eficiente en la reducción de las diferencias de pensión entre hombres y mujeres. Sustituye al artículo 60 que fue introducido en la Ley General de Seguridad Social por la Ley 48/2015, que establecía un suplemento sólo para las mujeres a partir del segundo hijo. Dicho complemento fue considerado discriminatorio por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Además, la medida aprobada hoy también responde a la recomendación 17 aprobada por el Pacto de Toledo el pasado mes de noviembre y ha sido consensuada en el seno del diálogo social.
El nuevo complemento para reducir la brecha de género tendrá mayor alcance que el actual complemento de maternidad, al abonarse a partir del primer hijo (lo que permitirá incluir a unas 30.000 personas que no lo percibirían este año), y no del segundo; además se contempla que el beneficiario pueda ser el padre si acredita un perjuicio en su carrera profesional vinculado al nacimiento del hijo o hija.
También supone una ampliación respecto al complemento vigente hasta ahora al incluir también la jubilación anticipada voluntaria.
BOE del 3 de Febrero de 2021
https://www.boe.es/boe/dias/2021/02/03/pdfs/BOE-A-2021-1529.pdf
ANTEPROYECTO DE LEY PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI
El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe del Anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. La Ley consolida y garantiza derechos que suponen un gran avance para las personas trans y LGTBI. Por un lado se trata de una Ley despatologizante en la que las personas trans dejan legalmente de ser consideradas enfermas, tal y como ya ha indicado la Organización Mundial de la Salud en la actualización del CIE-11.
Asimismo, la nueva norma permite que las mujeres lesbianas, bisexuales y las mujeres sin pareja vuelvan a tener acceso a técnicas de reproducción humana asistida tras 7 años sin acceso a ese derecho en el Sistema Nacional de Salud. Igualmente, el Gobierno se ha comprometido a redactar una Orden Ministerial en el plazo de 6 meses para ampliar este derecho a las personas trans con capacidad de gestar.
Este Anteproyecto modifica el artículo 120 del Código Civil y responde a una de las demandas del colectivo LGTBI, como es la filiación de los hijos e hijas de las parejas formadas por dos mujeres sin necesidad de que estén casadas. Además, se prohíben las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad sexual o la expresión de género de las personas, con independencia de que esta haya dado su consentimiento. La norma aprobada hoy consolida derechos para las personas trans y LGTBI en el ámbito educativo y laboral.
La norma incorpora también medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las personas LGTBI al empleo, especialmente de las mujeres trans, así como de otras medidas de igualdad en el ámbito laboral. Asimismo, garantiza que la atención sanitaria a las personas trans se realicen conforme a los principios de no patologización, autonomía, codecisión y consentimiento informado. Además, se prevé la inclusión en los currículums educativos del conocimiento y respeto a la diversidad sexual, de género y familiar como un objetivo en todas las etapas, así como formación en la materia para todo el profesorado.
Por otro lado, se regulan dos Estrategias Estatales para el fomento de políticas públicas que tengan como objetivo la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI. De esta forma la Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y No Discriminación de las personas LGTBI se erige como instrumento principal de colaboración territorial para el impulso, el desarrollo y la coordinación de las políticas. También se crea con esta ley la Estrategia Estatal para la inclusión social de las personas trans. Ambas tendrán carácter cuatrienal.
Procedimiento de cambio de sexo
El Anteproyecto recoge la libre determinación de la identidad de género de las personas trans mediante una doble comparecencia ante la persona encargada del Registro Civil, sin medios de prueba ni testigos. Cubrirá un formulario en el que manifestará su disconformidad con el sexo mencionado y la petición de cambio. La persona encargada del Registro Civil informará de las consecuencias legales que tendrá este cambio, solicitando la rectificación.
En el plazo máximo de 3 meses la persona llevará a cabo una nueva comparecencia para ratificar su solicitud y la persistencia de su decisión de cambio de sexo. En el plazo de un mes tras esa segunda comparecencia, la persona encargada del Registro Civil dictará una resolución.
Este procedimiento pueden iniciarlo las personas mayores de 16 años por sí mismas y, siendo mayores de 14 y menores de 16, acompañadas de sus representantes legales. En el caso de los mayores de 12 años y menores de 14, el procedimiento para cambiar de sexo registral será mediante Jurisdicción Voluntaria. El anteproyecto también incluye la posibilidad de que los menores de 12 años puedan cambiarse el nombre en el Registro Civil, lo que permite que se desplieguen numerosos derechos en todas las esferas de su vida privada.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2022-901
Fuente: Seccion de Documentación, Consejería de Igualdad, LGTB, Familia y Política Social
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación
La presente ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución.
A estos efectos, la ley regula derechos y obligaciones de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir, eliminar, y corregir toda forma de discriminación, directa o indirecta, en los sectores público y privado.
BOE de 13 de julio de 2022
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-11589
Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-11588
Organismos de Interés
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