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Ayudas a Víctimas de Violencia de Género

Qué puedes hacer si eres una persona desempleada y sufres violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.

Si eres persona víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos puedes acceder al subsidio por desempleo si cumples los requisitos exigidos.

Este subsidio se gestiona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Se consideran víctimas de violencia de género las mujeres sobre las que se ejerce violencia por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, como consecuencia de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

También se consideran víctimas de violencia de género las mujeres cuando por parte de las personas indicadas en el apartado anterior, aun sin convivencia, y con el fin de causarles perjuicio o daño, ejerzan violencia sobre sus familiares o allegados menores de edad.

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

Se considera víctima de violencia sexual la persona que ha sufrido cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de su vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital, que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.

Se incluyen como víctimas las mujeres, adolescentes, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad, o que hayan sido víctimas de violencias sexuales en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española.

Se consideran violencias sexuales:

    Los delitos contra la libertad sexual.
    Agresiones y acoso sexual, exhibicionismo, provocación sexual, prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
    La mutilación genital femenina.
    El matrimonio forzado.
    El acoso con connotación sexual.
    La trata con fines de explotación sexual.

Más información:
https://n9.cl/8olyi8 

 

Qué puedes hacer si eres una persona desempleada y sufres violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.

Si eres persona víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos puedes acceder al subsidio por desempleo si cumples los requisitos exigidos.

Este subsidio se gestiona por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Se consideran víctimas de violencia de género las mujeres sobre las que se ejerce violencia por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, como consecuencia de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

También se consideran víctimas de violencia de género las mujeres cuando por parte de las personas indicadas en el apartado anterior, aun sin convivencia, y con el fin de causarles perjuicio o daño, ejerzan violencia sobre sus familiares o allegados menores de edad.

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL

Se considera víctima de violencia sexual la persona que ha sufrido cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de su vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital, que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.

Se incluyen como víctimas las mujeres, adolescentes, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad, o que hayan sido víctimas de violencias sexuales en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española.

Se consideran violencias sexuales:

    Los delitos contra la libertad sexual.
    Agresiones y acoso sexual, exhibicionismo, provocación sexual, prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
    La mutilación genital femenina.
    El matrimonio forzado.
    El acoso con connotación sexual.
    La trata con fines de explotación sexual.

Más información:
https://n9.cl/8olyi8


PORTAL DE IGUALDAD Y VIOLENCIA DE GÉNERO. CARM

Ayudas económicas

Existen dos ayudas económicas específicas para mujeres víctimas de violencia de género: la Renta Activa de Inserción que, a pesar de ir destinada también a otros colectivos, tiene ciertas peculiaridades cuando la solicitante es mujer maltratada, y la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004. Estas ayudas son incompatibles entre sí.

Se considera prioritaria, cuando fuera posible, la incorporación de las mujeres víctimas de violencia de género al programa de la Renta Activa de Inserción que incluye, además de la prestación económica, acciones de orientación y formación para la inserción laboral. Sin embargo, en previsión de la existencia de mujeres víctimas de violencia de género carentes de recursos, que por sus circunstancias presenten especiales dificultades para el acceso al empleo, se establecen las ayudas del artículo 27 para proporcionarles apoyo económico y contribuir a su integración social.

Más info:
https://n9.cl/0xhjz 

 

Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer.

BOE de 2 de Marzo de 2019

Esta ley supone la  ampliación de la prestación mínima a unos 600 euros para los hijos de víctimas que no hubieran cotizado o no cumplieran los requisitos mínimos (500 días en los últimos 5 años).

Para los huérfanos que si las perciben, se les aumenta del 52 al 70 % el cálculo de la base reguladora de las madres y en el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta pensión, el importe conjunto de las mismas podrá situarse en el 118 por ciento de la base reguladora  con lo que se asegura que reciban ese mínimo de 600 euros al mes.

Tendrán derecho a las pensiones los hijos de las víctimas que en el momento de la muerte sean menores de 21 años o estén incapacitados para el trabajo, aunque se podrán mantener hasta los 25 años cuando estén estudiando o no tengan recursos.

Más información:

BOE de 2 de Marzo de 2019

 

 

 

 

 

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