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INGRESO MÍNIMO VITAL Y RENTA BÁSICA INSERCIÓN >INGRESO MÍNIMO VITAL
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.
Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.
¿Qué necesitas para realizar el trámite?
Para acceder al formulario deberás introducir los datos personales, facilitar una dirección de correo electrónico válida, hacerte una foto y adjuntar las fotografías del documento de identificación (DNI o NIE) para verificar la identidad. Además, se te pedirá documentación que tendrás que adjuntar para enviar la solicitud. Finalmente, tras el envío de la solicitud se te puede requerir adjuntar nueva documentación pendiente u otras gestiones.
¿Qué requisitos básicos se deben cumplir para tener derecho al Ingreso Mínimo Vital?
Los requisitos básicos son:
¿El complemento de ayuda para la infancia tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital (IMV)?
Sí. A todos los efectos, el complemento de ayuda para la infancia tiene la naturaleza de ingreso mínimo vital, ya que es un complemento del IMV y forma parte de este.
Así, las prestaciones o ayudas incompatibles con el ingreso mínimo vital, también tendrán este carácter aunque únicamente se perciba el complemento de ayuda para la infancia.
Además, una vez reconocida la prestación, todos los beneficiarios de la prestación de ingreso mínimo vital, incluidos aquellos que únicamente sean perceptores del complemento de ayuda para la infancia, están obligados a presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Información completa en https://imv.seg-social.es/
Puedes llamar al teléfono de ayuda 020
COMPLEMENTO DE AYUDA A LA INFANCIA DEL INGRESO MÍNIMO VITAL
El complemento de Ayuda para la Infancia forma parte del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque se puede conceder de forma independiente.
Su importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, y en función de la edad que tengan el día 1 de enero de cada año, con arreglo a los siguientes tramos (importes actualizados para 2024):
Requisitos
Tienen derecho al reconocimiento de este complemento las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital, así como los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos para el complemento de Ayuda para la Infancia.
Incompatibilidades
Las prestaciones o ayudas incompatibles con el Ingreso Mínimo Vital lo serán también del complemento de ayuda para la infancia, aunque se perciba de forma independiente.
El complemento de ayuda para la infancia también será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
Información completa en: La Revista de la Seguridad Social
RENTA BÁSICA INSERCIÓN
Prestación económica destinada a la satisfacción de las necesidades básicas de las personas con carencia de recursos económicos.
Unidad Orgánica Responsable en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
Dirección General de pensiones, valoraciones y programas de inclusión del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS)
Requisitos de solicitud o iniciación
¿Cómo se solicita la ayuda?
Tanto la información y orientación como la solicitud de esta prestación económica se realizará a través de la Unidad de Trabajo Social (UTS) de Servicios Sociales Municipales correspondiente al domicilio del interesado, por lo que será necesario solicitar cita previa en los mismos.
Dicha UTS instruirá el expediente al objeto de valorar la solicitud, la documentación aportada por el interesado y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Una vez completado el expediente, la UTS lo remitirá por Registro al Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), órgano competente para resolver.
Nota:
¿Cuándo se solicita la ayuda?
Cuando exista la situación de necesidad, apreciada por los Servicios Sociales Municipales. Esta ayuda no está sujeta a plazo alguno.
Información completa en SEDE ELECTRÓNICA CARM
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