INGRESO MÍNIMO VITAL
Ingreso Mínimo Vital
Es una prestación económica del Estado.
Tiene como objetivo asegurar que las personas tengan acceso a los bienes básicos que necesitan
para tener una vida digna.
Tratando de:
- Garantizar la igualdad de oportunidades de inclusión social y laboral.
- Prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social
La Legislación del IMV
Real decreto-ley 20/2020
Publicado en: BOE n.º 154, del 01/06/2020
La propuesta figuraba en la Estrategia de Prevención y Lucha contra la pobreza de marzo de 2019.
SECCIÓN DE INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA
Oficina Municipal del Ingreso Mínimo Vital
Surge en el marco de las actuaciones contra la Covid-19, el denominado “escudo social”.
Ley del Ingreso Mínimo Vital 19/2021
Publicado en: BOE n.º 304, del 21/12/2021
- Introduce algunos cambios importantes:
- Proporciona mayor seguridad jurídica.
- Reduce el tiempo de la unidad de convivencia
- Contempla situaciones de pobreza sobrevenida.
- Amplia la cobertura a jóvenes.
- Complementa las ayudas para la infancia y para las personas con discapacidad.
- Aumenta la cuantía.
El IMV y la Renta Básica de Inserción
Es una “prestación suelo” compatible con las prestaciones autonómicas.
En las comunidades autónomas se dan diversos escenarios:
- Rentas más altas al IMV.
- Algunas amplían su cobertura a otros perfiles.
- Mantienen el carácter subsidiario como es el caso de la Región de Murcia.
Requisitos de solicitud o iniciación
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho por un tiempo no inferior a cinco años.
- Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener residencia efectiva durante el año inmediatamente anterior a la formulación de la solicitud.
- Ser mayor de 25 años y menor de 65, salvo excepciones recogidas en el artículo 7.c), de la Ley 3/2007 de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Constituir una unidad de convivencia independiente, durante un mínimo de un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 3/2007.
- No tener acceso a otras prestaciones de desempleo, pensión o ayuda de análoga naturaleza proveniente de la Administración Pública, por importe igual o superior a la cuantía de la prestación correspondiente.
- Participar junto con los miembros de la unidad de convivencia en un proyecto individual de inserción.
Nota:
- Se suspende la cita previa en el Servicio de Prestaciones para todos los procedimientos, permaneciendo habilitados los teléfonos de información telefónica, 36 62 70 y 36 62 43.
- Correo corporativo: servicioprestaciones-imas@listas.carm.es
¿Cómo se solicita la ayuda?
Oficina Municipal del IMV
C,/ Selgas nº1 - Frente plaza de Europa -
De 9 a 13 horas
De lunes a viernes
968358600
Ext:56813
Derivado por profesionales del Área Servicios Sociales
¿Cuándo se solicita la ayuda?
Cuando exista la situación de necesidad, apreciada por los Servicios Sociales Municipales. Esta ayuda no está sujeta a plazo alguno.
Más información:
https://cutt.ly/nwYzK7at
Simulador del Ingreso Mínimo Vital?
https://cutt.ly/FwYzHPZF
Organismos de Interés
Oficina Municipal Ingreso Mínimo vital IMVCalle .Selgas, 2ª Planta del Mercado Municipal Saavedra Fajardo, 1, .
. . MURCIA MURCIA
ESPAÑA
Telefono: 968 35 86 00 ext. 56813
El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica que ofrece el estado para asegurar que las personas tengan unos ingresos mínimos que cubran sus necesidades básicas
La Oficina Municipal Ingreso Mínimo vital IMV informa y facilita la tramitación de dicha prestación a las personas que cumpliendo los requisitos, carezcan de medios o de capacidades propias para su tramitación.
Inicialmente el proyecto se dirige a los sectores de población más vulnerables con los que se interviene en programas específicos del Área de Servicios Sociales para posteriormente, ampliar gradualmente al conjunto de la población
Solicitud de Cita previa: en el teléfono: 968 35 86 00 ext. 56891
Horario de atención: de lunes a viernes de 9 a 13 horas
email: oficinamurciaimv@ayto-murcia.es