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INGRESO MÍNIMO VITAL

 Ingreso Mínimo Vital

El Ingreso Mínimo Vital es el conjunto de medidas articuladas en torno a una nueva prestación de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos mensuales a hogares en situación de especial vulnerabilidad.

El objetivo que persigue es reducir la tasa de pobreza de España, mayor que la de los países de nuestro entorno, y hacer más redistributiva la acción del Estado, otra de las carencias estructurales de nuestro estado del bienestar. La pobreza imposibilita a los hogares más vulnerables el acceso a oportunidades que les permitan salir de su situación y les condena a una exclusión social estructural.

Los requisitos que se se necesitan para cobrarlo son los siguientes:

  1. Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen.

  2. Tener más de 23 años (salvo que tenga algún menor a su cargo) y menos de 65.

  3. Residencia continuada e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud y residencia legal en nuestro país en el caso de ciudadanos extranjeros.

  4. Para los solicitantes que viven solos, no integrados en una unidad de convivencia, se exige haber vivido durante al menos los tres años previos a la solicitud de forma independiente de los progenitores

El IMV asigna a cada tipo de hogar un umbral personalizado mínimo de renta mensual que es el que se va a garantizar. Ese umbral varía entre los 462 y los 1.015 euros al mes en función del número de personas que convivan como beneficiarios y de sus características.

Si la unidad de convivencia dispone de ingresos preexistentes, su IMV será la diferencia entre esos ingresos y el umbral establecido para ese hogar.

Las renta que se tiene en cuenta para el cálculo son todos los tipos de ingresos que tenga el hogar, salvo las becas, ayudas a vivienda o las rentas mínimas de las comunidades autónomas.

Si no hay otras rentas preexistentes, el IMV cubrirá en su totalidad el umbral establecido.

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio de 2020. Se ha establecido además que las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre) tengan efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que se cumplan los requisitos en dicha fecha.

Hay que solicitarlo ante la Seguridad Social de manera telemática ante el cierre de oficinas por el estado de alarma: si no se  dispone de certificado digital se podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado.  Si se dispone de certificado electrónico o CL@VE se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario.

Se ha previsto la habilitación de un teléfono  900 20 22 22 gratuito para consultar y trasladar dudas, contará con un asistente virtual y un simulador para conocer si se tiene derecho a percibirlo, además del importe estimado correspondiente.

También, podrá consultar sus dudas en el apartado preguntas frecuentes de la web de la Seguridad Social y podrá recibir asesoramiento con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, una vez se reinicie la atención presencial tras el estado de alarma.

Tendrá carácter permanente y será compatible con las rentas mínimas de las CCAA, de forma que el IMV fijará un suelo común para los hogares que cumplan los requisitos y las CCAA podrán complementar estos ingresos, en la forma en que ellas lo consideren oportuno.

 

Más información:

Oficina Municipal del Ingreso Mínimo Vital (IMV)

 Oficina para informar y facilitar la tramitación de dicha prestación a las personas que cumpliendo los requisitos, carezcan de medios o de capacidades propias para su tramitación.

Inicialmente el proyecto se dirige a los sectores de población más vulnerables con los que se interviene en programas específicos del Área de Servicios Sociales para posteriormente, ampliar gradualmente al conjunto de la población

 

 

Guía de facilitación de acceso a las medidas:

INGRESO MÍNIMO VITAL. Gobierno de España

https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/ingresoMinVital/home.htm

 

Referencia legal:

BOE 1 de Junio de 2020

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5493

 

Las claves del Ingreso Mínimo Vital

CIVIO
https://civio.es/el-boe-nuestro-de-cada-dia/2020/06/01/ingreso-minimo-vital-boe/ 

 

 

Guia de facilitación del Ingreso Mínimo Vital,

en esta GUÍA encontrarás información de utilidad:

¿Qué es el Ingreso MínimoVital? ¿Cuánto se percibe ¿Quién puede acceder a él?
https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/ingresoMinVital/home.htm 

 

 

Simulador del Ingreso Mínimo Vital
A través de este simulador y algunas preguntas podrás comprobar si cumples los requisitos para recibir esta prestación y sabrás el importe aproximado que te correspondería.

https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador 

Ten en cuenta que este simulador no tramita la prestación, para solicitarla tendrás que acceder a los servicios del trámite

 

Organismos de Interés



Oficina Municipal Ingreso Mínimo vital IMV
Calle .Selgas, 2ª Planta del Mercado Municipal Saavedra Fajardo, 1, .
. . MURCIA MURCIA
ESPAÑA
Telefono: 968 35 86 00 ext. 56813
El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda económica que ofrece el estado para asegurar que las personas tengan unos ingresos mínimos que cubran sus necesidades básicas La Oficina Municipal Ingreso Mínimo vital IMV informa y facilita la tramitación de dicha prestación a las personas que cumpliendo los requisitos, carezcan de medios o de capacidades propias para su tramitación. Inicialmente el proyecto se dirige a los sectores de población más vulnerables con los que se interviene en programas específicos del Área de Servicios Sociales para posteriormente, ampliar gradualmente al conjunto de la población Solicitud de Cita previa: en el teléfono: 968 35 86 00 ext. 56891 Horario de atención: de lunes a viernes de 9 a 13 horas
email: oficinamurciaimv@ayto-murcia.es


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