Leyes orgánicas:
La legislación española ofrece a las mujeres la posibilidad de interrumpir el embarazo en varios supuestos:
Artículo 417 bis del Código Penal:
No será punible el aborto practicado por un médico o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien, o bajo cuya dirección, se practique el aborto.
En caso de urgencia, por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
El aborto se puede practicar dentro de las doce primeras semanas de gestación (3 meses)
Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación (3 meses) y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada, aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.
Cuando una mujer desea interrumpir el embarazo puede demandar información y asesoramiento en su Centro de Salud o en los Centros Asesores y de Salud dependientes de los Ayuntamientos.
CLÍNICAS PRIVADAS CONCERTADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA PARA LA REALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO (I.V.E.)
DELTA MÉDICA
MURCIA
Paseo Ingeniero Sebastián Feringán, 12, Bajo.
La Flota-Murcia
Telf.: 968 23 28 54 / 968 20 10 87
Fax: 968 23 89 08
LORCA
Canal de San Diego, 1, Bajo.
Telf.: 968 478 196
CLINICA GINEMUR
MURCIA
C/. Princesa 7
MURCIA
Telf.: 968 22 50 54/ 968 22 31 99
Fax: 968 225 064
ginemur@yahoo.es
http://www.ginemur.com
CARTAGENA
Doctor Valenciano, 6, Bajo.
Telf.: 968 33 04 33/ 35
INSTITUTO GINECOLÓGICO MURCIA
Avda. Juan de Borbón 22, bajo
30007 Murcia
Telf.: 968 271 227
Fax: 968 245 841
www.institutoginecologicomurcia.com
Información legal sobre Salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo
Texto elaborado por la Asesoría Psicosocial del Centro Informajoven
Organismos de Interés
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