Manipulador de alimentos
En relación con las modificaciones normativas referentes a la formación de Manipuladores de Alimentos, según el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero publicado el 19 de febrero de 2010, se elimina el Carnet de Manipulador de Alimentos así como la autorización previa a entidades formadoras de manipuladores de alimentos y los programas a impartir por dichas entidades para la obtener dicho documento.
Más información:
http://www.murciasalud.es/pagina.php?id=9002&idsec=258
http://www.murciasalud.es/pagina.php?id=9002&idsec=258&tipo=AD
Siguiendo lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, serán los operadores de empresas alimentarias, los que garantizarán la supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria. En consecuencia se exige la responsabilidad en materia de formación a los operadores de empresas alimentarias, que habrán de acreditar, en las visitas de control oficial, que los manipuladores de estas empresas han sido debidamente formados de acuerdo a su actividad
En resumen, ante la inspección sanitaria oficial las empresas alimentarias deberán justificar documentalmente:
1º.-Los programas de formación en materia de higiene alimentaria para los trabajadores con su acreditación correspondiente, que incluirá:
2º.-La acreditación en la formación en autocontrol basado en A.P.P.C.C. de los responsables de su puesta en marcha, desarrollo y mantenimiento, para lo cual el del personal docente acreditará formación en estos temas.
Por tanto es responsabilidad de las empresas alimentarias garantizar que el personal dispone de una formación adecuada a su puesto de trabajo. Esto significa que cuando la propia empresa alimentaria no se encuentre capacitada para formar a sus trabajadores en materia de higiene alimentaria, o decida no formar directamente a su personal, esta formación puede ser adquirida en alguna entidad o empresa externa (Asociaciones, Centros de formación, empresas de formación etc.) que les ofrezcan garantías.
La formación debe ser adaptada a cada empresa alimentaria según las necesidades detectadas y así se debe transmitir por el responsable de la empresa a la entidad formadora que la imparta, o bien formar por sí misma a sus trabajadores en materia de higiene alimentaria.
La empresa alimentaria deberá supervisar la actividad de los manipuladores, y también deberá instruir o formar a dichos trabajadores en cuestiones de higiene alimentaria de acuerdo con su actividad laboral. Cabe interpretar que la instrucción y la formación son vías igualmente eficientes para alcanzar los objetivos de higiene, y que ambas vías deben ser adecuadas al puesto de trabajo específico del manipulador. Es la empresa alimentaria quien tiene que decidir, de acuerdo con la actividad laboral de cada trabajador, que vía cumple el objetivo en cada caso. Además, los operadores de empresas alimentarias asumen la responsabilidad de la instrucción o formación continua de sus trabajadores y deberán realizar una revisión y actualización de sus conocimientos en esta materia cuando existan cambios tecnológicos, estructurales o de producción.
Las empresas de alimentación deben detectar las necesidades de formación de su personal. Para ello, supervisarán las manipulaciones realizadas por sus trabajadores, detectando malas prácticas o prácticas incorrectas de higiene. Estas actuaciones las llevarán a cabo en el marco del autocontrol implantado en su establecimiento. La revisión o actualización de la formación debe orientarse a la corrección de las prácticas incorrectas de higiene detectadas, y siempre a reforzar las Buenas Prácticas de Higiene generales y la formación específica para cada puesto de trabajo.
La formación debe dar respuesta a las necesidades concretas de cada empresa alimentaria, y su objetivo fundamental debe ser inculcar a los manipuladores Prácticas Correctas de Higiene, corrigiendo malas prácticas adquiridas, además de mantenerles actualizados en los contenidos de los últimos cambios normativos y tecnológicos.
Cabe la posibilidad de que los manipuladores se formen o instruyan por su cuenta, acudiendo a entidades o a través de sus propios medios; en este caso la empresa tendrá que valorar si la formación que justifica el manipulador es adecuada o no para el puesto de trabajo que va a desempeñar, teniendo la consideración de formación de inicio, que no le exime de la necesidad de formación en la empresa, acorde a los riesgos y manipulaciones que se realicen.
En la relación de "organismos de interés" que figura a continuación, se encuentran las entidades colaboradoras de Murcia para la obtención del Carnet de Manipulador de Alimentos.
Organismos de Interés
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