Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a jóvenes para la realización de programas y actividades juveniles.
Objeto y finalidad.
• Ayudas económicas destinadas a jóvenes para su participación en campamentos, encuentros juveniles y cursos para el aprendizaje de un idioma en el extranjero.
• Ayudas económicas destinadas a jóvenes que realicen prácticas laborares formativas en el extranjero en el marco del programa Eurodisea, para contribuir a los gastos ocasionados por el viaje y la estancia durante el primer mes en la región de acogida.
• Otras ayudas que se estimen oportunas, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la presente Orden, y sean acordes con las políticas desarrolladas por la Consejería competente en materia de juventud.
La finalidad de la concesión de estas ayudas es potenciar la participación de la población joven en actividades de tiempo libre en el marco de la educación no formal, fomentando el intercambio de experiencias, la convivencia y el acercamiento a otras culturas, así como promover la formación en competencias lingüísticas de los jóvenes, habida cuenta de la importancia del estudio de idiomas como medio para facilitar la movilidad y futura inserción laboral de los mismos. Por otro lado, se pretende ofrecer a los jóvenes de la Región de Murcia, la posibilidad de adquirir experiencia profesional y personal, así como la mejora del conocimiento y uso de otros idiomas mediante la realización de prácticas en empresas en el extranjero para así aumentar la movilidad internacional como vía de integración y adaptación de los jóvenes murcianos al mercado de trabajo. Además, se pretende ampliar la oferta de ayudas que fomente la promoción y participación de los jóvenes de la Región de Murcia en diferentes áreas.
Actividades subvencionables.
Las actividades objeto de subvención a que se refiere la presente orden, se dividen en tres líneas:
- Línea 1:
1.1 Ayudas económicas destinadas a jóvenes para su participación en campamentos y encuentros juveniles.
a) Campamentos, organizados por entidades públicas y privadas, entendidos como aquellas actividades de ocio y tiempo libre desarrolladas en el ámbito de la educación no formal, en entornos naturales o urbanos, que promueven la convivencia, la formación y la adquisición de valores democráticos, a través de una metodología basada en la comprensión, el aprendizaje, la cooperación y la comunicación.
b) Encuentros juveniles, organizados por entidades públicas o privadas, entendidos como aquellas actividades de ocio y tiempo libre desarrolladas en el ámbito de la educación no formal, que dispongan del correspondiente programa y que promueven la convivencia, el intercambio de experiencias, la participación juvenil, la diversidad, el aprendizaje mutuo, estrategias que fortalezcan la salud emocional, la reflexión o la toma de decisiones.
Quedan excluidas las siguientes actividades:
a) Las de carácter familiar.
b) Las escolares de los centros docentes que imparten enseñanzas regladas, tanto de régimen general como especial, comprendidas en la programación anual del centro, dirigidas a su alumnado y desarrolladas por su equipo docente.
c) Las de deporte federado o de competición organizada.
d) Las desarrolladas por los órganos competentes de las administraciones públicas, en materia de protección y reforma de menores, a través de sus centros residenciales y de acogida.
El coste mínimo por participante de estas actividades se establecerá en la correspondiente convocatoria.
1.2 Ayudas económicas destinadas a jóvenes para su participación en cursos o programas de inmersión lingüística para el aprendizaje de un idioma en el extranjero así como campamentos de idiomas que se desarrollen en otro país.
El coste mínimo por participante de estas actividades se establecerá en la correspondiente convocatoria.
-Línea 2:
Ayudas económicas destinadas a jóvenes que realicen prácticas laborares formativas en el extranjero en el marco del programa Eurodisea, para contribuir a los gastos ocasionados por el viaje y la estancia durante el primer mes en la región de acogida.
El coste máximo por persona y práctica laboral se establecerá en la correspondiente convocatoria.
- Línea 3:
Se incluyen otros programas o actividades enmarcados dentro de las actuaciones que se lleven a cabo por la consejería competente en materia de juventud.
Requisitos de los beneficiarios.
1. En relación con la Línea 1, podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas, los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber nacido en el periodo de tiempo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
b) Estar empadronado en algún municipio de la provincia de la Región de Murcia, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Haber realizado algún campamento, encuentro juvenil o curso destinado al aprendizaje de un idioma en el extranjero, durante el período que se establezca en la correspondiente convocatoria, debiendo haber finalizado los mismos en la correspondiente fecha.
d) No encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones objeto de la presente orden, se exceptúa el cumplimiento de los requisitos contemplados en el apartado 2 e) del referenciado artículo.
2. En relación con la línea 2, los beneficiarios tiene que estar aceptados, de conformidad con los requisitos establecidos en el programa Eurodisea, en una práctica laboral en el extranjero dentro de una de las regiones europeas participantes en el citado programa.
3. En relación con la línea 3, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en las correspondientes órdenes por las que se convoquen las mismas.
4. Los beneficiarios menores de edad, actuarán a través de su representante (padre, madre o tutor).
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
b) Cumplir, en lo que resulte de aplicación, con las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Cumplir el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021, https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390
d) Cumplir las restantes obligaciones previstas en las correspondientes convocatorias.
Cuantía de las subvenciones.
La ayuda consistirá en el pago de las cantidades que se determinen en la correspondiente convocatoria para cada una de las líneas de subvención. La cuantía máxima a otorgar por cada línea se determinará en función del crédito disponible en la anualidad en la que se convoquen las mismas.
Compatibilidad.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o por otras Administraciones Públicas.
2. El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de cuantía tal que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de los gastos justificados por el beneficiario.
Más información: BORM de 2 de Julio de 2024
https://www.borm.es/#/home/anuncio/02-07-2024/3367
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