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ASOCIACIONISMO > Legislación > Impuesto de Sociedades >El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, incluidas las asociaciones y fundaciones como se refleja en el Art. 7 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Pero no todas están obligadas a presentar la declaración.
En el Art.136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades a las asociaciones y fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial, como por ejemplo, todas las asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública y no trabajen en Cooperación para el Desarrollo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
-Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales (*50.000 euros, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2015).
-Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
-Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Además, el Impuesto de Sociedades puede:
Obligar a liquidar e ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva.
Permitir solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.
Permitir compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.
Más información sobre los casos de exención u obligación de declaración en el cuadro explicativo de la web asociaciones.org
Tramitación
En el caso normal de que el ejercicio económico de la entidad coincida con el año natural la declaración debe presentarse entre el 1 y el 25 de julio de cada año, sobre datos del último ejercicio cerrado.Para realizar la declaración, se puede contar con un programa informático en la web de la Agencia Tributaria.
Fuente: http://www.asociaciones.org/
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