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Homologación de Títulos

HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS NO UNIVERSITARIOS

En el  Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno de Murcia se resuelven las solicitudes de convalidación/homologación de estudios extranjeros no universitarios al Título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, convalidación a 1º de Bachillerato y homologación al Título de Bachiller  de los países que se indican a continuación:

Alemania, Andorra, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Australia, Bachillerato Internacional, Bélgica, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China (República Popular), Colombia, Corea del Sur, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Escuelas Europeas, Eslovenia, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irán, Iraq, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenia, Kuwait, Luxemburgo, Macedonia, Marruecos, México, Noruega, Países Bajos, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Senegal, Siria, Suecia, Suiza, Venezuela y Yugoslavia.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional será el que resuelva para el resto de países la homologación y convalidación de estudios extranjeros no universitarios. En esta página se puede encontrar más información.

https://www.educacionyfp.gob.es/educacion/mc/convalidacion-homologacion/portada.html 

El Ministerio de Educación y Formación Profesional será el que resuelva la homologación y convalidación de las solicitudes de los estudios de  Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Deportivas.

SOLICITUD

La solicitud podrá realizarse de manera TELEMÁTICA a través del portal:

http://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=46 

Para tramitar una solicitud a través este portal es necesario tener el DNI O NIE y darse de alta en el SISTEMA CLAVE. No es posible con el PASAPORTE.

La ventaja de tramitar la solicitud a través de este PORTAL es que podrá hacer el siguimiento de su expediente online, sin tener que desplazarse a ninguna oficina para pedir información.

IMPORTANTE: Aunque se tramite la solicitud a través de este portal, una vez terminada el proceso, se deberá presentar la SOLICITUD Y LA DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA, en un REGISTRO GENERAL de la Administarción General del Estado o en OCAG de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de donde se resida, para su compulsa y tramitación en el Área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno en Murcia, cuya dirección es: Gran Vía Alfonso X EL Sabio, nº 6- 3ª planta-CP:30008-Murcia.

La Unidad que tramite su solicitud le podrá solicitar cuantos documentos considere necesarios para acreditar la equivalencia entre los estudios extranjeros realizados y el título o los estudios españoles que correspondan.

DOCUMENTOS QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD

1. Si dispone de Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjero, no tiene la obligación de aportarlo, salvo que se oponga expresamente a que la Administración educativa lo verifique. Si se opone a la verificación debe de aportar copia verificada del DNI o NIE

En caso de no disponer de DNI/NIE, deberá aportar copia auténtica verificada del documento acreditativo de la identidad (pasaporte/documento de identidad del país/otro). Este requisito es exigible tanto al interesado como, en su caso, al representante autorizado

2. ACREDITACIÓN DEL ABONO DE LA TASA, excepto cuando solicite homologación al título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria. Se lo puede descargar en: http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/general/0/tasa-790-079-ingreso.html 

También se puede recoger personalmente el documento de abono de la tasa en el registro e información de la Delegación del Gobierno en Murcia.

3. DOCUMENTOS ACADÉMICOS:

    Fotocopia compulsada del título o diploma oficial cuya homologación se solicita o, si procede, certificación oficial acreditativa de la superación de los exámenes finales correspondientes.
    Fotocopia compulsada de la certificación acreditativa de los cursos realizados, en la que consten las asignaturas seguidas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

Los cursos que se deberán aportar, según lo que se solicite:

HOMOLOGACIÓN AL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: Certificaciones académicas de los 4 cursos realizados en el extranjero que son equivalentes a los cuatro de la Educación Secundaria Obligatoria en España (4 años).

HOMOLOGACIÓN AL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y CONVALIDACIÓN DE 1º DE BACHILLERATO: Certificación académica de los 4 cursos realizados en el extranjero que son equivalentes a los cuatro de la Educación Secundaria Obligatoria en España (4 años) y del curso realizado en el extranjero equivalente en España a 1º de Bachillerato (5 años).

HOMOLOGACIÓN AL TÍTULO DE BACHILLER: Certificaciones de los últimos 3 cursos realizados en el extranjero que son equivalentes en España a 4º ESO y a 1º y 2º de Bachillerato, así como el título final de dichas enseñanzas (Bachiller). Hay países que no tienen un título final, sino solamente un certificado final de Bachillerato (3 años+título)

AL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y AL DE BACHILLER: Certificaciones académicas de los 4 cursos realizados en el extranjero que son equivalentes a los cuatro de la Educación Secundaria Obligatoria en España, certificaciones académicas de los 2 años del Bachillerato y el título final de dichas enseñanzas (Bachiller) cursados en el extranjero. Hay países que no tienen un título final, sino solamente un certificado final de Bachillerato (6 años + título).

CONVALIDACIÓN DE 1º DE BACHILLERATO: Certificación de notas de haber superado en España las enseñanzas de G.E.S.O o credencial de homologación al título de G.E.S.O y la certificación académica del curso realizado en el extranjero equivalente a 1º de Bachillerato en España.

Cuando los estudios previos a los extranjeros se hayan realizado conforme al sistema educativo español, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial acreditativa de los mismos, o del libro de escolaridad o libro de calificaciones y/o del historial académico.

Las fotocopias deben hacerse por detrás y por delante de cada documento, también del sello de legalización que lleven los mismos. No se deben desgrapar los documentos que van adheridos a los sellos de legalización.

Si la documentación aportada a las solicitudes de covalidación/homologación fueran insuficientes para poder resolver la misma, se le requerirá al domicilio señalado a efectos de notificaciones, el correspondiente oficio de subsanación.

Los interesados deberán tener su domicilio en esta Comunidad, sino fuera así tendría que dirigir su solicitud al Área de Alta Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma  donde residan.

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS

Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

    Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961. Es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las autoridades competentes del país.
    Documentos expedidos en el resto de los países: Deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, el procedimiento generalmente establecido es el siguiente:
        Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
        Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
        Representación diplomática o consular de España en dicho país.

TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS

La traducción oficial podrá hacerse:

    Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
    Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
    Por un traductor oficial en el extranjero y debidamente legalizada la firma de dicho traductor oficial.
    Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. http://www.exteriores.gob.es

VOLANTE DE INSCRIPCIÓN CONDICIONAL

Este documento, una vez sellado por la unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado.

 La expedición de dicho Volante se realiza bajo la personal responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución final del expediente. En el caso de que la resolución no se produzca en los términos solicitados, quedará sin efecto la inscripción condicional y los resultados de los exámenes realizados como consecuencia de la misma.

El artículo 15.2 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, establece que los centros docentes podrán admitir con carácter condicional a aquellos alumnos cuyos expedientes de convalidación o de homologación hubieran sido iniciados y se encontrasen pendientes de resolución en las fechas en que finalicen los correspondientes plazos de admisión.

En relación con lo anterior y con objeto de hacer posible la inscripción condicional de los solicitantes dentro de los plazos legalmente establecidos, bien en centros docentes, bien en exámenes oficiales, las solicitudes podrán ir acompañadas de un documento firmado por el interesado o su representante legal y ajustado al modelo publicado como Anexo II de la Orden ECD/3305/2002. Este documento, una vez sellado por la unidad de Registro donde hubiera sido presentada la solicitud, tendrá el carácter de volante acreditativo de que tal solicitud ha sido presentada y, dentro del plazo de vigencia del mismo, permitirá la mencionada inscripción en los mismos términos que si la homologación o convalidación hubiera sido concedida, aunque con carácter condicional y por el plazo en él fijado. La expedición de dicho Volante se realiza bajo la personal responsabilidad del solicitante y no prejuzga la resolución final del expediente. En el caso de que la resolución no se produzca en los términos solicitados, quedará sin efecto la inscripción condicional y los resultados de los exámenes realizados como consecuencia de la misma.

INFORMACIÓN DE INTERÉS

No se tramitará ninguna solicitud de homologación de estudios extranjeros a un nivel inferior a Graduado en Educacion Secundaria Obligatoria,  como mínimo se deberá acreditar una escolarización de diez años de estudios para ello, si fueran menos años de escolarizacion no procedería ninguna homologación.

Si quiere informacion presencial deberá dirigirse al SERVICIO integrado de INFORMACIÓN Y REGISTRO de la Delegación del Gobierno, cuya ubicación es Gran Vía Alfonso X El Sabio, nº 6 , planta baja

Consultas específicas se puede realizar a través de nuestro correo electrónico:

 alta_inspeccion.murcia@correo.gob.es

Cualquier otra consulta sobre como se encuentra un expediente de homologacion/convalidación ya realizado ante este Área o el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, conllevará la presencia física  de los interesados o personas autorizadas mediante las correspondientes autorizaciones, aunque sean menores de edad, para estudios NO universitarios.

Fuente: Ministerio de Política Territorial y Función Pública

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