B.O.R.M de 29 de abril de 2025
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, será beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto todo el alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, los Ciclos Formativos de Grado Básico y Educación Especial en todos
los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En el curso 2025-2026 el Programa de gratuidad de libros de texto estará destinado al alumnado matriculado en los niveles de 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria, 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, 1.º
y 2.º de Ciclos Formativos de Grado Básico y Educación Especial.
- Ley 5/2019, de 3 de abril, de modificación de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de gratuidad de los libros de texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
B.O.R.M. de 6 de abril de 2019
- Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. La presente ley tiene por objeto garantizar la gratuidad de los libros de texto a todo el alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La implantación de un programa de gratuidad que dé cumplimiento a esta ley en las enseñanzas de Educación Obligatoria tendrá un carácter progresivo de máximo 4 años.
Artículo 2. Sistema de préstamo y reutilización. Finalidad y principios inspiradores.
1. La gratuidad de los libros de texto y el material curricular garantizada por esta Ley se hará efectiva mediante un sistema en el que el alumnado beneficiario dispondrá, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que esté cursando.
2. El sistema de préstamo y reutilización de libros de texto tiene como finalidad principal el profundizar en la consecución del objetivo de gratuidad de la enseñanza básica y obligatoria, y en su aplicación se atenderá al principio de máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. La propiedad de los libros de textos corresponderá a la Administración educativa que los pondrán a disposición del alumnado para su uso gratuito.
3. Una vez finalizado el curso escolar, el alumno devolverá los libros de texto a su centro, donde estarán sometidos a la guardia y custodia hasta que puedan ser utilizados nuevamente por otros alumnos en años sucesivos.
4. El desarrollo del sistema de préstamo responderá, además, a los siguientes principios inspiradores:
a) El fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso y corresponsabilidad.
b) Refuerzo de la autonomía de los centros docentes.
c) Profundización en los mecanismos de colaboración entre las familias y los centros docentes.
d) Promoción en la comunidad educativa de actitudes y valores de uso responsable de los bienes orientados a prácticas respetuosas con un medio ambiente sostenible.
e) Reconocimiento del papel activo del alumnado en su propio proceso de aprendizaje y contribución en la creación de entornos de aprendizaje más eficaces.
5. El gobierno de la Región de Murcia financiará, en los términos regulados en el capítulo IV de esta ley, la adquisición de los libros de texto necesarios para el funcionamiento del sistema de préstamo así como las necesidades de su reposición derivadas del vencimiento de vigencia, de su obsolescencia, de la imposibilidad de su reutilización o de su pérdida o deterioro no imputables al alumnado o a terceros, en los términos fijados legal y reglamentariamente.
MÁS INFORMACIÓN: B.O.E. de 28 de junio de 2018
LEY DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO 5/2019, DE 3 DE ABRIL
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