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Ayudas Libros de Texto Región de Murcia

- Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras por la que se dictan instrucciones dirigidas a los centros sostenidos con fondos públicos sobre el Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso escolar 2024-2025.

B.O.R.M de 9 de abril de 2024

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, será beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto todo el alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, los Ciclos Formativos de Grado Básico y Educación Especial en todos
los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atendiendo a la implantación con carácter progresivo, quedando totalmente implantado en las citadas enseñanzas para el curso 2025-2026, según la modificación del apartado 2 del artículo 1 que se establece en
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
En el curso 2024-2025 el Programa de gratuidad de libros de texto estará destinado al alumnado matriculado en los niveles de 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria, 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, 1.º y 2.º de Ciclos Formativos de Grado Básico y Educación Especial.

B.O.R.M. de 9 de mayo de 2022

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, será beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto todo el alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, los Ciclos Formativos de grado básico y Educación Especial en todos
los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atendiendo a la implantación con carácter progresivo, quedando totalmente implantado en las citadas enseñanzas para el curso 2025-2026, según la modificación del apartado 2 del artículo 1 que se establece en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
Ya está incorporado al programa de gratuidad el alumnado de los cursos 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria, 1.º y 2.º de ESO, Ciclos Formativos de grado básico y Educación Especial, y en el curso 2022-2023 como consecuencia de las necesarias modificaciones curriculares derivadas del calendario de implantación
de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación, se seguirá aplicando la gratuidad de libros de texto al alumnado de los cursos y enseñanzas anteriormente citados.

 

B.O.R.M. de 29 de abril de 2021

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, será beneficiario del Programa de Gratuidad de Libros de Texto todo el alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atendiendo a la implantación con carácter progresivo de máximo 4 años a partir del curso 2018-2019.

Ya están incorporados al programa de gratuidad 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria, 1.º de ESO, Ciclos formativos de grado básico y Educación Especial, y el curso 2021-2022 se incorpora 2.º de ESO.

- Ley 5/2019, de 3 de abril, de modificación de la Ley 2/2018, de 26 de marzo, de gratuidad de los libros de texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

B.O.R.M. de 6 de abril de 2019

- Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. La presente ley tiene por objeto garantizar la gratuidad de los libros de texto a todo el alumnado que curse las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La implantación de un programa de gratuidad que dé cumplimiento a esta ley en las enseñanzas de Educación Obligatoria tendrá un carácter progresivo de máximo 4 años.

Artículo 2. Sistema de préstamo y reutilización. Finalidad y principios inspiradores.

1. La gratuidad de los libros de texto y el material curricular garantizada por esta Ley se hará efectiva mediante un sistema en el que el alumnado beneficiario dispondrá, en régimen de préstamo, de los libros de texto elegidos por el centro para las enseñanzas obligatorias que esté cursando.

2. El sistema de préstamo y reutilización de libros de texto tiene como finalidad principal el profundizar en la consecución del objetivo de gratuidad de la enseñanza básica y obligatoria, y en su aplicación se atenderá al principio de máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. La propiedad de los libros de textos corresponderá a la Administración educativa que los pondrán a disposición del alumnado para su uso gratuito.

3. Una vez finalizado el curso escolar, el alumno devolverá los libros de texto a su centro, donde estarán sometidos a la guardia y custodia hasta que puedan ser utilizados nuevamente por otros alumnos en años sucesivos.

4. El desarrollo del sistema de préstamo responderá, además, a los siguientes principios inspiradores:

a) El fomento en el alumnado de actitudes de respeto, compromiso y corresponsabilidad.

b) Refuerzo de la autonomía de los centros docentes.

c) Profundización en los mecanismos de colaboración entre las familias y los centros docentes.

d) Promoción en la comunidad educativa de actitudes y valores de uso responsable de los bienes orientados a prácticas respetuosas con un medio ambiente sostenible.

e) Reconocimiento del papel activo del alumnado en su propio proceso de aprendizaje y contribución en la creación de entornos de aprendizaje más eficaces.

5. El gobierno de la Región de Murcia financiará, en los términos regulados en el capítulo IV de esta ley, la adquisición de los libros de texto necesarios para el funcionamiento del sistema de préstamo así como las necesidades de su reposición derivadas del vencimiento de vigencia, de su obsolescencia, de la imposibilidad de su reutilización o de su pérdida o deterioro no imputables al alumnado o a terceros, en los términos fijados legal y reglamentariamente.

MÁS INFORMACIÓN: B.O.E. de 28 de junio de 2018

LEY DE GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO 5/2019, DE 3 DE ABRIL

Ley 2/2018, de 26 de marzo, de Gratuidad de los Libros de Texto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 

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