ACCESO DE ESTUDIANTES DE CICLOS FORMATIVOS
El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 10 de mayo, reconoce, en su artículo 26, el derecho a presentarse a la fase específica regulada en la citada norma para quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes pláticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o títulos equivalentes que, podrán acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Con el fin de poder compatibilizar los calendarios de celebración de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias de grado con la finalización del curso académico y las enseñanzas a que se refiere la Orden Ministerial EDU/3242/2010 de 9 de diciembre http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/17/pdfs/BOE-A-2010-19391.pdf , será suficiente para la inscripción y poder realizar la fase específica http://www.um.es/web/vic-estudios/contenido/acceso/pau/descripcion#especifica de dicha prueba, aportar una certificación académica oficial en la que conste:
a) para los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional, la superación de todos los módulos que componen el ciclo formativo de que se trate, a excepción de la Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo de proyecto.
b) para los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, la superación de todos los módulos que componen el ciclo formativo de que se trate, a excepción de la formación práctica en empresas, estudio y talleres y el módulo de proyecto integrado.
c) para las Enseñanzas Deportivas, la superación de los módulos que componen el ciclo de grado superior de que se trate, a excepción de los módulos de formación práctica y de proyecto final.
Dicha certificación tendrá, en todo caso, el carácter de documentación provisional, no pudiendo procederse a la admisión en los estudios universitarios de grado hasta la consecución y entrega de la documentación acreditativa de estar en posesión del correspondiente título.
DESCRIPCIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO DESDE CICLOS FORMATIVOS
Quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes pláticas y diseño, o técnico deportivo superior a que se refieren los artículos 44, 53 y 65 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, o títulos equivalentes, podrán acceder sin necesidad de prueba a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las que exista limitación de plazas los estudiantes que estén en posesión de los títulos antes mencionados podrán presentarse a la fase específica de las pruebas de acceso para mejorar su nota de admisión.
El contenido de los temarios sobre los que versarán los ejercicios de la prueba específica para los que en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes pláticas y diseño, o técnico deportivo superior, será el establecido para el currículo de las materias de modalidad de segundo de bachillerato de acuerdo con la distribución realizada por las administraciones educativas. La adscripción de estas materias a las ramas del conocimiento es la recogida en el anexo I de la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenido de la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienes estén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes.
TODA LA INFORMACIÓN EN ESTE ENLACE A LA PÁGINA WEB DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA
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