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Regulación F.P.

Orden de 24 de febrero de 2021 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia en Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Regulación de los aspectos básicos de las modalidades semipresencial y a distancia de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como establecer los requisitos que se han de cumplir para poder optar a cualquiera de estas modalidades educativas.

Será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y en los centros privados de la Región de Murcia que, debidamente autorizados, impartan en modalidad semipresencial y a distancia ciclos formativos de formación profesional.

Requisitos de acceso

Quienes deseen cursar enseñanzas de Formación Profesional en las modalidades semipresencial y a distancia deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de los requisitos académicos establecidos con carácter general para el acceso a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo
b) Ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico.

También podrán acceder las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan dicha edad en el año natural en que se realiza la matrícula, siempre que acrediten documentalmente encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

— Ser trabajador por cuenta propia o ajena, o ser becario en una empresa o entidad de cualquier naturaleza, pública o privada.
— Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
— Encontrarse en situación extraordinaria de enfermedad, dificultad física o sensorial, o en situación de dependencia, que le impida cursar estas enseñanzas en régimen presencial

Procedimiento de solicitud de ciclos formativos en modalidad semipresencial y a distancia.

1. En los centros docentes públicos, excepto los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, el director podrá solicitar a la Dirección General con competencias en gestión de

centros la implantación de la modalidad semipresencial y a distancia a través de aplicación corporativa de comunicaciones de régimen interior.

2. En los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional, el director podrá solicitar a la Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo la implantación de estas modalidades a través de la aplicación corporativa de comunicaciones de régimen interior.

3. En los centros docentes privados, incluyendo los centros privados sostenidos con fondos públicos, el titular del mismo podrá solicitar la autorización para impartir estas modalidades a través del procedimiento electrónico previsto para la autorización de enseñanzas de régimen general no universitarias.

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes para las autorizaciones aquí referidas finalizará el 30 de diciembre del año anterior al que esté prevista su efectiva impartición o su implantación

Requisitos de los Centros: (Ver BORM)

Plazo de presentación de solicitudes durante el curso 2020/21:

Excepcionalmente durante el curso 2020/21, el plazo de solicitud de autorización de ciclos en modalidad semipresencial o a distancia se prolongará hasta el 31 de marzo de 2021

MÁS INFORMACIÓN: B.O.R.M. de Miércoles, 3 de marzo de 2021

Ciclos formativos susceptibles de ser impartidos en modalidad a distancia y la presencialidad obligatoria por módulos  profesionales  en  la  modalidad  semipresencial  en  Formación Profesional del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

MÁS INFORMACIÓN: B.O.R.M. de 6 de marzo de 2021, B.O.R.M. de 19 de julio de 2023

Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Dicho calendario tendrá un ámbito temporal de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la ley orgánica, y en él se establecerá la implantación de las ofertas formativas, el sistema de orientación profesional, así como el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por otras vías del Sistema de Formación Profesional.

El calendario incluye, asimismo, la extinción gradual de los planes de estudios existentes y la equivalencia de titulaciones, certificados y acreditaciones.

Este mismo calendario recoge las modificaciones que deberán incorporar los currículos de ciertas ofertas de formación profesional, en particular los ciclos formativos y los, hasta ahora, certificados de profesionalidad.

Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Este Real Decreto tiene por objeto el desarrollo de un sistema único e integrado de Formación Profesional regulado por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

 

 

 

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