Convalidaciones
Son objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos formativos regulados en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional del sistema educativo.
Siempre que exista normativa vigente a aplicar, estas convalidaciones serán reconocidas por el director del centro docente público donde conste el expediente académico del alumno, o en su caso, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
El procedimiento requiere trámite administrativo individualizado.
REQUISITOS NECESARIOS PARA LA SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN
Estar matriculado en las enseñanzas que se pretenden convalidar.
Haber superado alguno de los siguientes estudios o acreditaciones:
Que la formación superada corresponda con una titulación académica e incluya totalmente las capacidades terminales o resultados de aprendizaje y contenidos mínimos de los módulos profesionales susceptibles de convalidación de los ciclos formativos de los que solicita convalidación.
Un certificado de profesionalidad derivado del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Alguna unidad de competencia de las vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Presentación de la documentación
Las convalidaciones se solicitan a través del director del centro educativo donde el interesado se encuentra matriculado.
ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER LAS CONVALIDACIONES
Siempre que exista normativa vigente a aplicar, las convalidaciones deben ser resueltas por el director del centro docente público donde conste el expediente académico del alumno.
La resolución de las solicitudes de convalidación procedentes de los centros de titularidad privada, o de los centros públicos dependientes de otras Administraciones distintas de la educativa, corresponde al director del centro público al que se encuentren adscritos.
El resto de casos, serán resueltas, de forma individualizada, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Equivalencias académicas
La extinción de Planes de Estudios y su sustitución por otros más actuales, implica una determinada equivalencia entre las titulaciones antiguas y las nuevas.
Consisten en el reconocimiento por el que un título de carácter oficial tiene los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro.
Las equivalencias están recogidas de manera específica en disposiciones legales, no necesitan de resolución individualizada ya que la propia normativa determina la naturaleza de dicha equivalencia y sus efectos. Aquellas no recogidas en legislación, podrán solicitarse de forma individualizada al Ministerio de Educación.
Documentación acreditativa necesaria: justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro de calificaciones).
Portal informativo de equivalencias de títulos de FP
Equivalencias de títulos de FP, en el link que te proporcionamos tienes una herramienta de caracter orientativo: para resolver duda sobre si estudiaste FP hace años averigua si tu título es equivalente a uno concreto de la oferta actual
Puedes consultar la información AQUÍ
https://www.educacionfpydeportes.gob.es/gl/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos.html
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