BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN REGIMEN NOCTURNO
¿Quiénes pueden acceder a los estudios en régimen nocturno?
La legislación establece que pueden cursar estudios en régimen nocturno aquellas personas que posean la titulación requerida y que estén en una de las circunstancias siguientes:
- Las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año en que comience el curso.
- Con carácter excepcional, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho que lo soliciten, siempre que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o posean la consideración de deportistas de alto rendimiento. Ambas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
El Título de Bachiller posibilita el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional y el acceso a la Universidad, una vez superada la correspondiente prueba (EBAU).
Estas enseñanzas se podrán organizar en cada instituto de educación secundaria de acuerdo con uno de los siguientes modelos:
Bachillerato en tres cursos académicos (modelo A):
Las materias correspondientes al Bachillerato general se distribuyen y agrupan en tres bloques para cada modalidad, y cada bloque se cursa en un año académico. Los alumnos se matricularán cada año en uno de los bloques establecidos de forma progresiva.
Bachillerato general en dos años (modelo B):
Las materias se configurarán con la misma ordenación establecida para el Bachillerato general y se desarrollarán y cursarán en dos años académicos. El alumno puede matricularse de hasta siete materias en el modelo A y de hasta diez materias en el modelo B. No hay límite de convocatorias ni de permanencia. La asistencia a clase es obligatoria.
Requisitos académicos:
Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o bien de alguno de los Títulos de Técnico a los que se refieren los artículos 44.1 y 65.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Así como, las personas que estén en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño, en los términos previstos en el artículo 53.2 de la Ley precitada.
CENTROS DE BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS EN RÉGIMEN PRESENCIAL NOCTURNO
FUENTE: https://www.educadult.com/bachillerato/
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