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VIVIENDA > Viviendas de Protección Oficial >Las viviendas de protección oficial, VPO o viviendas protegidas tienen como objetivo facilitar un hogar a aquellas personas que por su situación económica no pueden acceder a una en el mercado libre. Se caracterizan por tener un precio inferior, unas características determinadas (tamaño, etc.) y exigir el cumplimiento de determinados requisitos por parte de los solicitantes para poder acceder a ellas.
Como su propio nombre indica se trata de viviendas protegidas, por lo que solo pueden destinarse a su uso como residencia habitual y permanente. Por otro lado, pueden concederse tanto en régimen de compra como de alquiler
Las VPO pueden ser de dos tipos.
Viviendas de protección oficial de promoción pública. Son promovidas por el Estado o las administraciones públicas y se adjudican a sus inquilinos mediante un sorteo o concurso público (siempre que estos cumplan con los requisitos exigidos). Previamente, las personas interesadas deben inscribirse en los registros de demandantes de la comunidad autónoma correspondiente.
Las VPO de promoción privada son construidas por promotoras inmobiliarias o cooperativas de viviendas que reciben una ayuda pública para compensar el precio limitado de venta o alquiler. Pueden acceder a ellas las personas que también cumplan una serie de exigencias.
En cuanto al régimen de tenencia de las viviendas VPO, lo más habitual es que se construyan para venta, alquiler o alquiler con opción a compra
Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se determinan los precios máximos aplicables a las viviendas protegidas en la Región de Murcia y se delimitan las áreas geográficas.
BORM de 15 de Junio de 2025
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