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Derechos y Deberes del inquilino (arrendatario)

 

 DERECHOS Y DEBERES del INQUILINO (Arrendatario)
 

DERECHOS:
- A la reducción de la renta por obras que realice el propietario.
- A la adquisición preferente de la vivienda en caso de venta.
- A ceder la vivienda, a cualquier persona siempre que se cumplan estos tres requisitos:

   - Que en el contrato no se prohiba la cesión.
   - La cesión debe ser gratuita.
   - Que el arrendador manifieste su conformidad por escrito.

- A ceder el contrato a determinados familiares directos del inquilino (cónyuge o hijo dependiente).
- A realizar obras, con el consentimiento por escrito del propietario.
- El arrendatario, su cónyuge o persona que conviva con él en similar relación de afectividad podrá realizar las obras necesarias para adecuar la vivienda a su condición de minusválido. La situación y grado de minusvalía deben ser certificados por el Organismo o Administración pública competente.
- A ejercer en la vivienda una actividad profesional o una pequeña industria (sólo sí se permite en el contrato).

DEBERES: 
- Los gastos por servicios deben individualizarse mediante aparatos contadores (luz, teléfono, agua, gas...), y serán por cuenta del arrendatario.
- El pago de la renta será mensual y se pagará en los 7 primeros días del mes, salvo que se pacte otra cosa.
- El pago se efectuará en metálico y en la vivienda alquilada, salvo que se acuerde una forma y lugar de pago diferente.

Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal:
Esta ley permitirá a los propietarios desalojar al inquilino moroso o conseguir que le pague la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un juicio rápido y sencillo) para la reclamación de las rentas y desahucio.
(BOE 11 octubre de 2011)

- El arrendatario necesitará de consentimiento escrito del arrendador para realizar las siguientes obras:

    * Obras que modifiquen la configuración de la vivienda o sus accesorios.
    * Obras que supongan una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

Resulta especialmente conveniente:

    * Formalizar por escrito del contrato de arrendamiento.
    * Comprobar la titularidad registral de la vivienda.
    * Comprobar el estado de la vivienda y del mobiliario si lo hubiera, ya que se presume que la vivienda se entrega en buen  estado, salvo prueba en contrario.
    * Cuando sean varios los que desean alquilar una vivienda es recomendable que consten todos en el contrato.


(Fuente: www.civilia.es)

- http://www.civilia.es/vivienda/alquiler/alquiler.html   

 
 

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