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DEBERES:
- A hacer entrega de la vivienda en la fecha convenida.
- A efectuar las reparaciones necesarias.
- A no perturbar el uso normal de la vivienda, durante todo el plazo del contrato.
- A pagar al inquilino los gastos por las reparaciones necesarias que éste hubiera efectuado con su autorización o conocimiento en caso de urgencia.
- A no introducir modificaciones en la vivienda contra la voluntad del inquilino, siempre que no se trate de obras de conservación o mejora que no puedan demorarse hasta la fecha de finalización del contrato.
- El arrendador está obligado a entregar recibo del pago. En el recibo debe figurar el desglose de las cantidades abonadas por los distintos conceptos (renta, comunidad de propietarios, IBI, fianza,etc).
- El arrendador no podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de la renta.
- El arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad siempre que el deterioro no sea imputable al arrendatario.
DERECHOS:
- El arrendador que transcurrido 5 años de duración del contrato hubiera realizado obras de mejora tendrá derecho a elevar la renta, teniendo en cuenta determinadas condiciones y circunstancias, salvo pacto en contrario.
- Si el arrendatario realiza las obras sin consentimiento, podrá el arrendador:
* Resolver el contrato.
* Esperar a que concluya el tiempo previsto para la finalización del contrato y exigir al arrendatario que reponga las cosas al estado anterior o conservar la obra efectuada, sin que el arrendatario tenga derecho a que se le abone el coste de la obra.
Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal
Esta ley permitirá a los propietarios desalojar al inquilino moroso o conseguir que le pague la deuda en 10 días, gracias al proceso monitorio (un juicio rápido y sencillo) para la reclamación de las rentas y desahucio.
(BOE 11 octubre de 2011)
Resulta especialmente conveniente:
* Comprobar la capacidad de pago del arrendatario.
* Comprobar que la persona que, en su caso, actúe en nombre del titular o propietario, tiene poder notarial suficiente para realizar dicha actividad.
(Fuente: www.civilia.es)
Mas información en: http://www.civilia.es/vivienda/alquiler/alquiler.html
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