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Contrato escrito


Contrato ESCRITO

Puede efectuarse en "Impreso de contrato oficial" (que se compra en los estancos) ó en documento privado escrito. En ambos casos, el contrato de arrendamiento consta de dos ejemplares, uno para el arrendador y otro para el arrendatario. Una vez firmados, deberán presentarse en:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Consejería de Economía y Hacienda
Palacio Regional. Avda. Teniente Flomesta, s/n, planta baja
30071 Murcia
Tfno.: 968 36 26 06

Para ser registrados, más el depósito de la fianza del alquiler (la falta de registro es una infracción legal sancionable, pero no supone la nulidad del contrato).

Pero la inscripción en el Registro de la Propiedad es voluntaria.

La fianza, en metálico, es obligatoria y equivalente a una mensualidad de renta si se trata de una vivienda y de dos mensualidades si es para uso distinto del de vivienda.

Cualquier actividad comercial o industrial que quieras realizar en la vivienda deberá estar prevista en el contrato o ser autorizada por escrito por el propietario, ya que este puede resolver el contrato.

La vivienda alquilada debe encontrarse en perfectas condiciones para ser habitada.

Antes de firmar el contrato, debes comprobar el buen funcionamiento de los servicios básicos (agua, luz, etc.). También conviene concretar en el contrato si están incluidos servicios como piscina, garaje, etc. o si por el contrario su uso y disfrute implica el pago de cantidades complementarias.

El inquilino solo debe pagar los gastos de teléfono, agua, gas, gastos de comunidad..., exclusivamente desde la fecha de la entrega de las llaves (debiendo contratar a su nombre estos servicios).

La duración inicial del contrato puede ser libremente pactada entre arrendador y arrendatario. Existe un plazo mínimo de cinco años. Los contratos con duración pactada inferior a dicho plazo se prorrogarán obligatoriamente para el arrendador por plazos anuales, a voluntad del arrendatario, hasta llegar a los cinco años.
No habrá prórroga si el contrato contempla la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada para sí.

Existen deducciones fiscales por alquiler de vivienda.

 

http://www.civilia.es/vivienda/alquiler/alquiler.html (Oficina de vivienda joven)
 

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