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Contratos celebrados a partir de 1 Enero 1995

 

CONTRATOS CELEBRADOS a partir de 1 Enero 1.995
A la celebración de estos contratos, en todo caso, sólo es exigible como fianza en metálico una mensualidad de renta, esté o no amueblada la vivienda.

No cabe subarriendo de la vivienda sin consentimiento escrito del arrendador.

Los contratos pueden ser voluntariamente prorrogados por el inquilino hasta un plazo máximo de 5 años. Transcurridos estos, si ninguna de las partes notifica a la otra su voluntad de no renovarlo con 1 mes de antelación, el contrato se puede prorrogar por anualidades hasta 3 años más.

El cónyuge del inquilino que no desee renovar el contrato o desistir de él, puede permanecer en alquiler. Infórmate.

Sólo cabe subrogación en el contrato del inquilino que fallece, a favor del cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos, por este orden de prelación, que hubiesen convivido con él.

Las obras de conservación de la vivienda corren a cargo del arrendador, sin que por ello pueda elevarse la renta, salvo las pequeñas reparaciones por uso ordinario, que serán a cargo del inquilino.

La venta de la vivienda alquilada no extingue el contrato de alquiler, y el inquilino tiene el derecho de adquisición preferente de dicha vivienda.

Salvo pacto en contrario, la renta se podrá elevar anualmente según la evolución del IPC (Indice de Precios al Consumo).

Salvo obras urgentes para evitar daño inminente (cuyo importe es exigible al arrendador), el inquilino no puede realizar obras sin consentimiento escrito del arrendador.

El inquilino estará obligado a soportar obras de mejora que no puedan diferirse. El arrendador debe notificarlo por escrito al inquilino y cabe que se reduzca la renta si se ve privado del uso de parte de la vivienda. Salvo pacto en contrario, transcurridos 5 años de duración del contrato, el arrendador que realice obras de mejora podrá elevar la renta anual en cierta cuantía y previa notificación de la elevación. Infórmese.

Los gastos por servicios con que cuente la vivienda, y que se individualicen mediante aparatos contadores, son de cargo del inquilino.

Más información:

 

Consejería de Fomento e Infraestructuras
Plaza Santoña. Polígono de La Fama, 6, -
30006 - MURCIA
ESPAÑA
Telefono: 968 362 000 y 012
Fax: 968362390
https://bit.ly/3SWPfNj
   

 

 

 

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