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VIVIENDA > Alquiler de viviendas > Aspectos básicos de la Ley 29/94 de arrendamientos urbanos (LAU) > Cuestiones generales >
CUESTIONES GENERALES
Los siguientes puntos se refieren exclusivamente a alquiler de vivienda, como edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, y siempre que no sea vivienda de protección oficial (VPO). La Ley 29/94, regula otros alquileres, como son los de viviendas de temporada, garajes o locales de negocio.
La Ley entró en vigor el 1 de Enero de 1.995.
La finalidad de la nueva ley es la de fomentar los alquileres urbanos mediante el establecimiento del equilibrio adecuado en las respectivas obligaciones del arrendatario o inquilino y arrendador, y el mantenimiento de una cierta cautela.
Se contempla expresamente la posibilidad de que todos los contratos de arrendamiento puedan acceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad.
La nueva legislación establece ventajas para los inquilinos con minusvalía.
La nueva legislación equipara al matrimonio con la convivencia en análoga relación de afectividad de dos personas (con independencia de su orientación sexual) durante un mínimo de dos años.
Mas información en:
Consejería de Fomento e Infraestructuras
Plaza Santoña. Polígono de La Fama, 6, -
30006 - MURCIA MURCIA
ESPAÑA
Telefono: 968 362 000 y 012
Fax: 968362390
https://bit.ly/3SWPfNj
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