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Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Los contratos de alquiler vigentes desde el 06 de marzo de 2019 estarán regulados, además de por las disposiciones legales anteriores, por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que a modo de resumen contempla los siguientes aspectos:

- duración de los contratos: será por defecto de 5 años, salvo en el caso de que el arrendador sea persona jurídica, en cuyo caso será de 7 años. Además, el contrato se prorrogará durante 3 años más si al término del mismo ninguna de las partes comunica lo contrario.

- limitación de la fianza: además del habitual mes de fianza, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales

Además de los anteriores, el decreto regula otros aspectos en el ámbito de la vivienda turística, el Impuesto de Bienes Inmuebles (que se aumenta para las viviendas desocupadas) y la vivienda en alquiler social y asequible (para la que se movilizará suelo público).

También se regulan aspectos sobre las comunidades de vecinos, el derecho de tanteo y retracto y se blinda la subrrogación del contrato de alquiler para determinados perfiles vulnerables (menores, discapacitados, mayores de 65 años).

Si te interesa conocer más detalles sobre este decreto, puedes consultar el texto legal completo aquí: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/05/pdfs/BOE-A-2019-3108.pdf

También puedes leer un resumen del mismo aquí: https://www.eldiario.es/economia/BOE-publicado-alquiler-contratos-miercoles_0_874562578.html

 

 

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