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VIVIENDA > Alquiler de viviendas > Ayudas del Programa Destinado al Alquiler de Vivienda (PEAV 2022/25) >Extracto de la Orden de 1 de julio de 2024 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas del Programa Destinado al Alquiler de Vivienda (PEAV 2022/25)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/77193
Objeto
La presente Orden tiene por el objeto convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas al alquiler de vivienda para facilitar a las personas arrendatarias o cesionarias con escasos medios económicos el acceso al disfrute de una vivienda o habitación subvencionando el pago de parte de la renta de alquiler o precio de cesión.
Bases reguladoras.
Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 17 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas del programa destinado al alquiler de vivienda (PEAV 2022/2025) (BORM nº 269, de 21/11/2023).
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos siguientes:
a) Ser titular en calidad de persona arrendataria/cesionaria de alguno de los siguientes contratos:
1.º) De arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
2.º) De cesión en uso de vivienda.
3.º) De arrendamiento o cesión en uso de una habitación.
b) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España. Este mismo requisito será exigible para cada una de las personas que tengan su domicilio habitual permanente en la vivienda arrendada/cedida.
c) Que la suma total de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada/cedida, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
con las siguientes excepciones:
Situación N.º de veces IPREM
Familia numerosa de categoría general 4
Personas con discapacidad 4
Víctimas de terrorismo 4
Familias numerosas de categoría especial 5
Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% 5
Para la determinación de las mencionadas rentas anuales se partiráde las cuantías de la base imponible general sumada a la base imponible del ahorro, reguladas en la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, correspondientes a los datos fiscales relativos al ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. La cuantía NPE: A-050724-3468 Página 20344Número 155 Viernes, 5 de julio de 2024 resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
En el supuesto de arrendamiento/ cesión de uso de habitación solamente se considerarán las rentas anuales de la persona arrendataria/cesionaria
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al mes siguiente de la publicación del extracto de la presente orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 1 de marzo de 2025.
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