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Bases reguladoras de las ayudas destinadas al alquiler de vivienda en la Región de Murcia 2018-2021

Nota: la convocatoria de ayudas para jóvenes destinadas al alquiler de viviendas está vigente hasta el 13 de noviembre de 2018 aquí.

La siguiente información ha sido extraída de la Orden de 26 de septiembre de 2018 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia 2018-2021.

A continuación se resumen las disposiciones que regulan el acceso a las ayudas para el alquiler de viviendas.

Consulta el texto completo de las bases en este enlace.

 

Objeto:

Regular las ayudas para el acceso a la vivienda destinadas a sectores de población con escasos medios económicos, mediante la financiación de parte de la renta a satisfacer por las personas físicas arrendatarias.

Las viviendas deberán destinarse a domicilio habitual y permanente y estar situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con estas bases se regulan dos programas de ayuda al acceso a la vivienda habitual y permanente en el ámbito territorial de la Región de Murcia dirigidos a personas con escasos medios económicos. El primero de ellos denominado programa de ayuda al alquiler de vivienda, está dirigido a personas de 35 años en adelante y el segundo, denominado de ayuda a los jóvenes, destinado a personas mayores de 18 años y menores de 35 años, contiene a su vez dos subprogramas que regulan las ayudas para el alquiler de vivienda y las relativas a la adquisición de vivienda.


Requisitos comunes de las personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

- Que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda por la que se percibe la ayuda (unidad de convivencia), posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), que cuenten con residencia legal en España.

- Que el límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia sea en conjunto iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Este límite máximo será de cuatro veces el IPREM, cuando se trate de familia numerosa de categoría
general o personas con discapacidad, cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de
categoría especial o de personas con discapacidad. Existen algunas excepciones a esta norma -que deben consultarse en el texto íntegro de las bases-

- Que la vivienda por la que se solicita la ayuda se destine a residencia habitual y permanente de la persona solicitante durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda y en caso de ayuda a la adquisición, por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de adquisición.


Cuantía de las ayudas al alquiler:

- Se concederá a la/s persona/s arrendataria/s una ayuda del 40 % de la renta mensual que deba/n satisfacer por el alquiler de la vivienda. En el caso de menores de 35 años, el porcentaje será del 50% de la renta mensual.
- Sólo se subvencionará la cantidad referente a alquiler de vivienda excluido cualquier otro concepto (garaje, trastero, gastos de comunidad o de cualquier otro tipo).

- En caso de que figuren varias personas arrendatarias en el contrato y sean beneficiarias de esta ayuda, la cuantía de la ayuda que corresponde a cada una se obtendrá dividiendo la cantidad que se refiere el apartado anterior por el número total de beneficiarios/as

Requisitos para solicitar las ayudas al alquiler:

Además de cumplir los requisitos comunes anteriormente expuestos, podrán solicitar las ayudas al alquiler personas físicas mayores de edad que cumplan los siguientes supuestos:

- Que al menos una de las personas solicitantes/arrendatarias tenga 35 años o más en el momento de solicitar la ayuda.
- Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento de vivienda situada en el territorio de la Región de Murcia y de duración no inferior a un año.
- Que la vivienda arrendada lo sea como residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
No ser propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España (consultar excepciones en el texto completo de las bases).

La ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta de la vivienda habitual y permanente y no se podrá compatibilizar con las percepciones del programa de Renta Básica de Emancipación ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler regulada en estas bases o que puedan conceder otras comunidades autónomas, ayuntamientos o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas (consultar excepciones en el documento de las bases)

Requisitos específicos para jóvenes:

- Que todas las personas solicitantes/arrendatarias tengan menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
- Ser titular o estar en condiciones de suscribir en calidad de arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda situada en el territorio de la Región de Murcia y de duración no inferior a un año
- No ser propietario/a o usufructuario/a de alguna vivienda en España (consultar excepciones en el documento de las bases)
- La renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda no podrá superar la cuantía total de 500 euros.

Además, no podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante/arrendataria:

- Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
- Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
- Sea arrendataria de viviendas de promoción pública.


Determinación y cálculo de los umbrales de renta

Los criteros para determinar los ingresos de las personas físicas que tengan o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda están detallados en las bases reguladoras de las ayudas.

Procedimiento para la concesión, justificación y pago de las ayudas

(Ver procedimiento en el documento completo de las bases de las ayudas)

Plazo para las solicitudes:

Actualmente la CARM no ha hecho pública la convocatoria que da lugar a la apertura del plazo de solicitud de las ayudas, aunque es de suponer que su apertura se llevará a cabo en breve. En cuanto suceda, enlazaremos la convocatoria en este mismo apartado de nuestra web.

Régimen Jurídico:

Las ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia 2018- 2021 se regirán, además de por lo previsto en esta Orden, por las disposiciones siguientes: Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente por las normas correspondientes de derecho privado.

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