Inicio > Temas > DERECHOS Y DEBERES

VIVIENDA > Compra de vivienda > Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición de viviendas en la Región de Murcia. Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda (PEAV) 2022-2025 >

Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la adquisición de viviendas en la Región de Murcia. Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda (PEAV) 2022-2025

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda (PEAV) 2022-2025, destinados a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y a la mejora de la accesibilidad en viviendas.

BORM de 2 de Diciembre 2022


Objeto y ámbito de aplicación.

 Es objeto de esta orden, la aprobación de las bases reguladoras de concesión de las ayudas de los siguientes programas del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (en adelante el Plan):

a) Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

b) Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.

Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al amparo de lo dispuesto en el Convenio de ejecución del Plan, suscrito, el 2 de noviembre de 2022, con el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (en adelante MITMA).

Régimen Jurídico.

La concesión de las ayudas se regirá por lo previsto en esta orden y por las siguientes disposiciones: el convenio ya citado, de 2 de noviembre de 2022, de ejecución del Plan; el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por las demás normas que resulten de aplicación.

Actuaciones subvencionables.

Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas objeto de esta orden, siempre que cumplan los requisitos que se exijan para cada uno de ellos en estas bases y en las correspondientes órdenes de convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias que las mencionadas órdenes determinen.

a) Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico

 Objeto del programa.

El objeto de este programa es facilitar a las personas jóvenes con escasos medios económicos, el acceso a la vivienda mediante el otorgamiento de ayudas, en forma de subvención, para:

a) El pago de parte de la renta de alquiler o precio de cesión a las personas arrendatarias o cesionarias de una vivienda o habitación.

b) El pago de parte del precio de compra a las personas que adquieran, en régimen de propiedad, una vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la región de Murcia contribuyendo con ello al reto demográfico de la recuperación de población de estos municipios o núcleos de población.

En aplicación del artículo 51.2 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se entenderá por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que, en el momento de entrada en vigor del citado Real Decreto, 20 de enero de 2022, posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes.

Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas físicas mayores de edad, con edad menor o igual a 35 años en la fecha de solicitud de la ayuda,


b) Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas

Objeto del programa.
El objeto de este programa es el fomento de la mejora de la accesibilidad en y a:
a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva,
interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
c) Viviendas ubicadas en los edificios a que se refiere la letra b).

Personas beneficiarias.
En el marco del cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 4, podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y las de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
e) Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
g) La arrendataria de la vivienda, cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria, siempre que lo haya acordado con la propietaria y se haya adoptado el oportuno acuerdo, en comunidad de propietarios, necesario para solicitar la ayuda.

BORM de 2 de Diciembre de 2022
https://www.borm.es/#/home/anuncio/02-12-2022/6239 

Arriba

Compartir en Facebook

Si deseas hacer un comentario, una crítica, sugerencia o propuesta sobre el contenido de esta página puedes utilizar el siguiente formulario.
Mediante este formulario NO se responde a PREGUNTAS y CONSULTAS .
Si quieres realizar una CONSULTA te rogamos que utilices los medios que se indican en la página de: >> CONTACTO <<
Todos los contenidos tienen carácter divulgativo y en ningún caso sustituyen a las notmativas y legislaciones correspondientes a cada tema incluido en este sitio web. El centro Informajoven no se responsabiliza de los contenidos de las páginas Web de otras organizaciones, hacia las que se establecen enlaces desde nuestros documentos, igualmente, no asume la responsabilidad del estado de visualización, ni de los cambios y modificaciones que puedan sufrir dichas páginas y que no hayan sido comunicados a nuestro Centro por sus autores para su corrección oportuna.

© Ayuntamiento de Murcia, 2019. Glorieta de España, s/n - 30004 Murcia - España. Tel.: 968 35 86 00