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Medidas excepcionales y recursos en materia de vivienda por el COVID-19

Debido a los problemas ocasionados por la pandemia el Gobierno de España ha aprobado una serie de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, que se encuentran recogidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado en el BOE del 1 de abril de 2020.
A continuación ofrecemos un resumen de las medidas, en ningún caso recoge la totalidad de las propuestas aprobadas. Para mayor información debe consultarse el
Real Decreto-ley, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19:

Medidas generales referentes al alquiler

Las presentes medidas afectarán a unos 500.000 inquilinos afectados por las consecuencias económicas provocadas por el coronavirus, según las estimaciones del Ejecutivo. Entre ellas se encuentra el acceso para inquilinos vulnerables a microcréditos avalados por el Estado, una prórroga de seis meses a los contratos que acaben a partir del 1 de abril o impedir los desahucios hasta final de año.

Las medidas que se han aprobado en el Consejo de Ministros son:

- Una suspensión de los desahucios para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad que se queden sin alternativa habitacional. La suspensión alcanzará los seis meses desde el fin del estado de alarma.
- Para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad se aprobarán microcréditos, sin intereses ni comisiones, avalados por el Estado que se podrán devolver en seis años. En caso de no poder devolverlo en ese plazo, se podría ampliar a cuatro años más.
- Se podrán acoger a este programa de microcréditos todos aquellos que no puedan hacer frente al pago del alquiler de sus casas por la pérdida de su empleo, acogidos a un ERTE o reducción de jornada. Esta medida también se amplía a los autónomos que estén sufriendo una caída sustancial de sus ingresos para poder pagar sus rentas.
- También, se aprueba una prórroga extraordinaria de seis meses en los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual que venzan en los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esto significa que el propietario no podrá subir el alquiler durante el próximo medio año.- En el caso de que el propietario de la vivienda sea un gran tenedor o un fondo de inversión - a partir de 10 inmuebles, ya sea persona física o jurídica -, el inquilino vulnerable podrá acogerse a una moratoria del pago de la renta mientras dure el estado de alarma o si persiste la vulnerabilidad (máximo de cuatro meses).
- Para devolver estas rentas aplazadas, el gran tenedor puede decidir si realizar una quita del 50% de la deuda que se ha generado o una restructuración de la deuda en los próximos tres años.
 

Prórrogas obligatorias o tácitas de los contratos de alquiler y moratoria de las rentas de alquiler de vivienda recogidas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

A través de este Real Decreto-ley se incluye la ampliación, hasta el final del actual estado de alarma, de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta del alquiler de vivienda, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, con objeto de atender a determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 31 de enero, actual fecha de finalización del referido plazo.

Asimismo, se extienden hasta esa misma fecha, 9 de mayo de 2021, los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Se trata de medidas urgentes que se complementan con el conjunto de medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo para garantizar el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada. Se trata de medidas de carácter urgente, necesarias para responder a la situación de los hogares en situación de vulnerabilidad en el contexto de la evolución de la pandemia, que se suman a las medidas de carácter estructural que se están llevando a cabo en materia de vivienda por Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

 

Ayudas de vivienda para víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio, sin hogar y otras personas especialmente vulnerables

Este programa tiene por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables. Las comunidades autónomas deben poner a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes. Las ayudas se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa las personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, las personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables; y por cuenta de las mismas, las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, de economía colaborativa o similares, siempre sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea dotar de una solución habitacional a aquéllas personas.

El BOE indica que son las comunidades autónomas las responsables de gestionar este programa de ayudas. Los plazos de solicitud dispuestos en este convocatoria son orientativos y en todo caso será necesario contactar con el Servicio de Vivienda da la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los teléfonos 968 36 20 00 / 012 para llevar a cabo la solicitud.

 

Medidas referentes a las hipotecas

Entre las medidas destaca la moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas de la vivienda habitual (el banco tampoco podrá cobrar intereses). Se podrán acoger el trabajador o autónomo que se haya quedado sin trabajo o que sus ingresos se hayan reducido drásticamente. También hay novedades para los autónomos que paguen una hipoteca de otro inmueble.

Esta medida aplicará no sólo a los deudores hipotecarios, sino también a los fiadores y avalistas del deudor hipotecario, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor. Es posible solicitar esta moratoria hasta 15 días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, es decir, se puede solicitar durante el plazo de un mes y 15 días naturales, y sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar, desde el día de hoy que es cuándo entra en vigor. Y una vez solicitada ante el banco, éste concederá la moratoria en un plazo máximo de 15 días. La entidad financiera deberá comunicarlo al  Banco de España para que no compute en las provisiones de riesgo. 

¿Qué significa estar en una situación de vulnerabilidad económica?

Para poder acogerse a esta ayuda, el ciudadano debe estar en los siguientes supuestos (cumplir todos): 

El límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, que es de 537,84 euros (en adelante IPREM). Esto significa no superar la cantidad de 1.613,52? euros al mes.

Fuente: Idealista.com

 

En el BOE del 9 de junio de 2021, se ha publicado el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, del que hemos hablado con anterioridad.

En cuanto al  procedimiento para la obtención de estas compensaciones se iniciará siempre que el interesado lo solicite mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021. El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda en la comunidad autónoma autónoma correspondiente. Consulta el Real Decreto 401/2021,para informarte de todo.

 

MEDIDAS ESPECÍFICAS EN LA REGIÓN DE MURCIA

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia publica en el BORM del 28 de abril de 2020 el Decreto-Ley n.º 3/2020, de 23 de abril, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras, que incluye las siguientes medidas en lo refeente a viendas de titularidad de la Comunidad Autónoma adjudicadas en régimen de arrendamiento en su Capitulo III, artículo Cuatro: 

La Administración cederá la propiedad de las viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma adjudicadas en régimen de arrendamiento, a aquellos arrendatarios que sean titulares de un contrato de alquiler durante 25 años o más y que no adeudan pagos en las rentas de alquiler.

En las mismas condiciones, se cederá la propiedad a los titulares de un contrato de alquiler durante 10 años o más, que no adeuden pagos en las rentas de alquiler y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Mayores de 65 años.
  • Mayores de 50 años en situación de desempleo de larga duración.
  • Familias monoparentales.
  • Mujeres víctimas de violencia de género
  • Víctimas del terrorismo.
  • Familias numerosas.
  • Familias con una o más personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

Para ser beneficiario de las cesiones descritas en el punto anterior el titular del contrato de alquiler debe aceptar la cesión de la titularidad de la vivienda, no debe poseer una segunda residencia y tener un nivel de ingresos inferior al 1,5 del IPREM.”

Ayudas al alquiler para inquilinos afectados por el COVID-19 de la CARM

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID–19 tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 900 euros al mes y del 100% de la renta arrendaticia. 

Podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Esta ayuda se ha puesto en marcha del 1 de junio  al 30 de septiembre   y debido a la situación que la pandemia sigue provocando  han activado una 2ª convocatoria que  se puede  solicitar desde el 14 de noviembre hasta el 30 de septiembre de 2021.

2ª convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda habitual para minimizar el impacto económico y social del COVID-19

 

Recursos para resolver dudas

Además del listado de Asesorías sobre Vivienda de nuestro sitio web, existen a disposición del usuario algunos recursos específicos para resolver dudas en lo referente a derechos y deberes en el ámbito de la vivienda en tiempos de coronavirus.

Es el caso de la Guía urgente: preguntas y respuestas sobre las medidas de alquiler que ha publicado la asociación sin ánimo de lucro Provivienda. 

Organismos de Interés



Provivienda
Calle Rafael Salazar Alonso, 17, local 19 - 22
28007 - MADRID MADRID
ESPAÑA
Telefono: 915570130
Fax: 914008250
Actualmente no está implantada en la Región de Murcia. Desde 1989 ha fomentado y promovido programas de alojamiento de carácter social para colectivos con problemas de acceso a la vivienda. Todos sus programas han sido financiados total o parcialmente por las distintas administraciones: central, autonómica o local.
http://www.provivienda.org/index_a.php
email: provivienda@provivienda.org


Servicio de Vivienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Plaza Santoña, 6, .
30006 - MURCIA MURCIA
ESPAÑA
Telefonos: 968 36 20 00, 968365962
Para ser atendido hay que solicita CITA PREVIA a través del teléfono 012
http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2305&IDTIPO=200&__PLANT_PERSONALIZADA=/JSP/CARM/carm2018/organigramas/plantillaDetalleOrganigrama.jsp&IDESTRUCTURAJERARQUICA=380&RASTRO=c2939$m60390


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