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HACIENDAS LOCALES
En el artículos 133 de la Constitución se reconoce la autonomía financiera de las corporaciones locales y la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La Ley 39/88 de 28 de diciembre, es el marco normativo donde se desarrolla este reconocimiento constitucional. En esta ley se establecen dos importantes cuestiones: por un lado se delimita el alcance del poder financiero de la hacienda local y su relación con el resto de las haciendas públicas. Por otra, diseña el conjunto de recursos tributarios y no tributarios a través de los cuales se pretende la autosuficiencia financiera de los entres locales.
Sin embargo, en ninguno de los aspectos la Ley 39/88 logró plenamente sus objetivos. En los tributos municipales pueden distinguirse tres clases: las tasas ( la de recogida de basuras) , las contribuciones especiales ( impuestas a los beneficiarios por obras de urbanización, iluminación de calles, alcantarillados, etc.) y los impuestos.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
En el impuesto sobre Bienes inmuebles (IBI) se funden las antiguas Contribución Territorial Urbana y la Contribución Territorial Rústica.
Con este tributo se pretende gravar tanto la titularidad de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana como la titularidad de derechos reales de usufructo o superficie o de una concesión administrativa sobre bien inmueble. Es un tributo periódico que devenga el 1 de enero considerando la calificación y descripción del bien que opere en el catastro.
El obligado al pago del impuesto es el titular del bien o del derecho o concesión administrativa sobre un bien inmueble.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Está sujeto a tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) el ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, entendiendo como tales las actividades en las que se da la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción de distintos bienes o servicios.
El IAE tiene un carácter periódico y se devenga a 1 de enero. El período impositivo es el año natural, aunque existen plazos inferiores por comienzo o cese de actividad prorrateándose la cuota a los trimestres en los que realmente se produjo la actividad económica.
El sujeto pasivo es la persona física o jurídica y los entes citados en el artículo 33 de la Ley General Tributaria que realicen las actividades sujetas al impuesto que aparezcan como titulares de la isma en la matrícula.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
El hecho imponible de este impuesto es la titularidad de un vehículo de tracción mecánica apto para la circulación por vías públicas. Tendrán este carácter los que hayan sido matriculados y no estén dados de baja, así como los poseedores de permisos provisionales para la circulación y los de matrículas extranjeras. Tiene un carácter periódico, coincidiendo el período impositivo con el año natural. En los supuestos de primera adquisición, el período impositivo se iniciará en el momento en el que se pruduzca la misma, prorrateándose la cuota por trimestres en los que efectivamente se ostente la titularidad del vehículo.
El obligado al pago del impuesto es el sujeto que aparece como titular en el permiso de circulación. La satisfacción del tributo consiste en el abono de una cuota fija, que se determina en función de la clase de vehículo y de su potencia fiscal.
IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES , INSTALACIONES Y OBRAS
El hecho imponible lo constituye la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se exija la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya o no obtenido ésta.
Es un tributo de carácter instantáneo, es decir, el devengo del impuesto se produce cuando se inicia la construcción, instalación u obra, independientemente de la obtención de la licencia pertinente.
Tiene el carácter de sujeto pasivo el propietario del terreno cuando también le pertenezca la obra. Si no es la misma persona, el contribuyente será el dueño de la obra. Actúa como sustituto en el pago del impuesto la persona que solicite la licencia o quien realice la obra no siendo el sujeto pasivo.
La gestión tributaria tiene dos momentos. En el primero se produce la liquidación provisional del impuesto realizada por el ayuntamiento cuando se otorga la licencia. Esta liquidación se basa en el presupuesto de la obra recogido en el proyecto, con el visado del colegio oficial correspondiente o bien realizado por los técnicos del ayuntamiento cuando no exista tal visado. En un segundo momento se realiza la liquidación definitiva que se produce al término de la obra y tras la pertinente comprobación. Esta liquidación toma como base imponible el coste real y efectivo de la obra. Si existen diferencias entre la liquidación provisional y definitiva, se realizará el correspondiente ingreso complementario por el contribuyente, o en su caso, la devolución del exceso por parte de la Administración .
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
Este impuesto tiene un carácter optativo para los ayuntamientos. Con este tributo se pretende gravar el incremento del valor que experimenten los terrenos urbanos puesto de manifiesto con motivo de la transmisión de la propiedad de los mismos o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los terrenos.
Para más información puedes consultar la página web del Ayuntamiento de Murcia, donde encontrarás una sección de impuestos municipales y el calendario de los mismos:
http://www.ayto-murcia.es
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