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HACIENDA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
La Constitución de 1978 establece en su artículo 133.2 la potestad de las Comunidades Autónomas de establecer y exigir tributos.
Existen tres áreas básicas en las cuales se ha desarrollado la regulación tributaria de las Comunidades Autónomas en impuestos propios: el juego, las aguas y el aprovechamiento de los terrenos rústicos.
IMPUESTOS SOBRE EL BINGO
El hecho imponible gravado es la participación en el juego a través de la adquisición de los cartones. El sujeto pasivo es el jugador que adquiere el cartón. Actúa en calidad de sustituto el organizador del juego o concesionario, que debe repercutir en el precio del cartón el importe del impuesto.
IMPUESTOS SOBRE LAS AGUAS
Existen dos modalidades básicas: una en la cual se grava el vertido o producción de las aguas residuales y otra que grava el aprovechamiento, recogida o captación del agua por el propio usuario.
En el primer caso, el hecho imponible es el vertido o producción de las aguas residuales manifestado a través del consumo real, potencial o estimado. El devengo se producirá en el momento que se produzca el citado consumo. Correlativamente, el contribuyente será el consumidor y su sustituto el proveedor, quien debe repercutir el importe del impuesto en la factura de consumo del sujeto pasivo. La base imponible son los metros cúbicos de agua consumida y el tipo de gravamen a aplicar será proporcional al volumen consumido.
IMPUESTO SOBRE EL APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS RUSTICOS
Este tributo no tiene tanto una función recaudatoria como de incentivo para la mejora de la producción de las explotaciones agropecuarias. Consecuentemente, el hecho imponible es la obtención de unos rendimientos inferiores a los mínimos fijados por la Comunidad Autónoma en función de la ubicación del terreno, sus características y sus dimensiones, entre otros parámetros.
El contribuyente es el titular del terreno o de la explotación. La base imponible será determinada en función de los mínimos fijados por la Comunidad Autónoma.
Más información:
https://bit.ly/3TlIdlv
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